Tribunal Electoral de Quintana Roo
    22 de abril de 2016

Durante la sesión de Pleno del Tribunal Electoral de Quintana Roo (TEQROO), el Magistrado Presidente Víctor Vivas Vivas, la Magistrada Nora Leticia Cerón González y el Magistrado Vicente Aguilar Rojas resolvieron los juicios, ciudadano JDC/018/2016 y de inconformidad JIN/018/2016 y JIN/019/2016.

El Juicio ciudadano JDC/018/2016, fue turnado a la ponencia del Magistrado Vicente Aguilar Rojas, cuyo proyecto de sentencia fue aprobado por unanimidad devotos de la Magistrada y Magistrados integrantes del Pleno, señalando el desechamiento de este medio de impugnación de conformidad al considerando segundo en donde se asienta que la autoridad responsable o demandada, en el informe circunstanciado remitido a este Tribunal, informa de la atención que dio a la queja del impetrante.

En este juicio, el actor fue el ciudadano Leonardo Moo Pat, reclamando a la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia del Partido Político MORENA violaciones al procedimiento de elección de la candidatura a la diputación del Distrito Electoral XII y al IEQROO por haberle entregado una constancia de registro por ese cargo a la ciudadana Maricarmen Candelaria Hernández Solís.

Por otra parte, el Pleno aprobó por unanimidad los proyectos de resolución presentados por la ponencia de la Magistrada Cerón González, para atender los juicios de inconformidad JIN/018/2016 y JIN/019/2016.

Con respecto al expediente JIN/018/2016, quedó establecido en la ejecutoría: desecharlo de plano al actualizarse la causal de improcedencia por no haber acreditado su personería, en su carácter de representante legal, el ciudadano Ricardo Heriberto Arostegui Yam, quien presentó la inconformidad en nombre de Erik Noé Borges Yam, en su calidad de aspirante a candidato independiente por el Municipio de José María Morelos, Quintana Roo

Y por cuanto al JIN/019/2016, en el dictamen aprobado por unanimidad se consideraron los agravios señalados por el impetrante como infundados y, en consecuencia, se determinó confirmar el Acuerdo impugnado IEQROO/CG/A-087-16.

En este caso, la demanda fue promovida por el Partido Acción Nacional y la Coalición “Quintana Roo UNE, Una Nueva Esperanza”, incoando la designación de ciudadanos como Consejeros Electorales y Vocales de los quince Consejos Distritales y de los tres Consejos Municipales, bajo el supuesto de que no cumplían a cabalidad con los requisitos previstos.

En ambos casos, fue la Sala Xalapa del Tribunal Electoral de la Federación quien remitió a este órgano jurisdiccional local los antecedentes correspondientes a dichos juicios de inconformidad, a través de los oficios de notificación SG-JAX-323/2016 y SG-JAX-324/2016 respectivamente, por los cuales comunicaba los acuerdos que dieron lugar a reencauzaron estos asuntos.

En estos asuntos se controvirtió la aprobación por la autoridad administrativa electoral local de las propuestas que formuló la Junta General de dicho Instituto, para la designación de los cargos de Consejeros Presidentes y Consejeros Electorales, así como de Vocales de las Juntas Ejecutivas Distritales y Municipales, de los quince Consejos Distritales y tres Consejos Municipales en su calidad de Propietarios y Suplentes, cuyas funciones se ejercerán durante el proceso electoral local ordinario dos mil dieciséis, así como de la reserva respectiva y lo atinente a la designación de los Vocales de Organización, en su calidad de Propietario y Suplente, así como de un Consejero Electoral, todos integrantes del Consejo Municipal de José María Morelos.

 

TEQROO resuelve cada caso conforme a lo dispuesto por el Derecho en la materia electoral.

 


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