Tribunal Electoral de Quintana Roo
    09 de agosto de 2016

Chetumal, Q. Roo a 9 de agosto de 2016.- El pleno del Tribunal Electoral de Quintana Roo resolvió en sesión dos juicios relacionados con la asignación de regidores por el principio de representación proporcional en municipios del Estado.

El Juicio para la Protección de los Derechos Políticos Electorales del Ciudadano Quintanarroenses JDC/028/2016 fue presentado por el ciudadano Alejandro León Fernández para impugnar el acuerdo emitido por el Instituto Electoral de Quintana Roo relativo a la asignación de regidores por el principio de representación proporcional.

La sentencia aprobada por unanimidad de votos por parte del Pleno determinó declarar por una parte fundado y por otra infundado los agravios presentados por el ciudadano en mención.

En relación a la parte fundada, el Tribunal por primera vez inaplicó un artículo de la Ley Electoral de Quintana Roo y recurrió al artículo 1º Constitucional, a la jurisprudencia 4/2016 del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, a la Convención Americana sobre Derechos Humanos –artículo 23- y al Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos –artículo 25- para salvaguardar el voto emitido por los ciudadanos hacia la planilla independiente el día de la elección.

Poniendo en igual de condiciones a los candidatos independientes con los aspirantes postulados por los partidos políticos.

Respecto a la parte infundada, el Pleno consideró que las fórmulas de cociente electoral y resto mayor no pueden ser aplicables en este caso concreto, puesto que para la asignación de regidurías por el principio de representación proporcional se requiere haber obtenido el 3% de la votación valida emitida.

En la sentencia se ordenó al Consejo General del Instituto Electoral de Quintana Roo realizar nuevamente el conteo de votos para la asignación de regidores por el principio de representación proporcional en el municipio de Benito Juárez incluyendo los votos obtenidos por la planilla de candidatos independientes.

Respecto al Juicio de Nulidad JUN/014/2016 presentado por el partido Movimiento Ciudadano en contra del acuerdo del Consejo General del IEQROO en el cual asignaron regidores por el principio de representación proporcional en los 11 municipios de Quintana Roo, aunque de manera específica se refiere a la elección del municipio de Bacalar.

Este juicio fue desechado por el Pleno dado que pretendía impugnar hechos ya consumados como el escrutinio y cómputo que realizaron los ciudadanos que integraron las mesas directivas de casillas.

“Esto no puede ser analizado ya que el proceso electoral se integra con una serie de actos sucesivos que van adquiriendo definitividad y firmeza por el transcurso del tiempo al no haber sido impugnados en los tiempos previstos para ello”, dice la sentencia.

Además, las casillas que pretendía el partido objetar fueron impugnadas en el JUN/009/2016, las cuales fueron desestimadas por este tribunal.

Los dos juicios estuvieron a cargo del Magistrado Vicente Aguilar Rojas.

 


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