Tribunal Electoral de Quintana Roo
    04 de julio de 2016

Los Magistrados del Pleno del Tribunal Electoral de Quintana Roo (TEQROO), Víctor Venamir Vivas Vivas, Nora Leticia Cerón González y Vicente Aguilar Rojas, resolvieron, por unanimidad de votos, el proyecto resolutor para el procedimiento especial sancionador contenido en el expedientes PES/036/2016 y difirieron, con votación económica, la resolución del PES/037/2016, ambos enlistados en la convocatoria publicada en estrados.

Autoridad instructora deberá realizar para mejor proveer
En el primer asunto, el promovente fue el Partido Revolucionario Institucional, y la parte denunciada Carlos Manuel Joaquín González y la Coalición Quintana Roo UNE, Una Nueva Esperanza, ante los presuntos actos consistentes en difusión de propaganda electoral en periodo de reflexión, a través del twitter y supuestos banners.

El proyecto, aprobado, fue presentado por la ponencia del Magistrado Aguilar Rojas, en el sentido de ordenar a la autoridad instructora la realización de diligencias para mejor proveer, toda vez que de la revisión y análisis de las pruebas presentadas por las partes y del contenido de la inspección ocular realizada por la autoridad instructora, este Tribunal advierte que existe contradicción en las mismas, respecto a la fecha en que fueron publicadas en la cuenta oficial de twitter @Carlos Joaquín la supuesta propaganda electoral en periodo de veda electoral, máxime que se trata de la misma publicación.

Destacando en este resolutivo que “la prueba se configura como la actividad procesal clave de todo litigio, pues de ella depende que el juzgador logre pleno convencimiento acerca de los hechos que le han sido expuestos y pueda apreciar o desestimar las pretensiones formuladas por las partes; en el presente asunto, las pruebas que obran en autos resultan insuficientes para que esta autoridad pueda valorar y resolver conforme a derecho”.

Se difiere fecha para resolver el PES/037/2016.
En el segundo asunto en lista de estrados, el actor fue el Partido Revolucionario Institucional, y la parte denunciada Jesús Alberto Zetina Tejero y el Partido Acción Nacional, por el supuesto inicio de campaña masiva en redes sociales el día dos de junio de 2016.

Este caso fue diferido para resolverse el día 5 de julio de 2016, a la misma hora.

 

Votación económica de los Magistrados y Magistrada para diferir la resolución del PES/037/2016, a la siguiente fecha, 5 de julio, a la misma hora.

Sesión de Pleno para resolver asuntos enlistados en la convocatoria para estos efectos.


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