Tribunal Electoral de Quintana Roo
    03 de junio de 2016

En sesión de Pleno de la fecha, el Tribunal Electoral de Quintana Roo (TEQROO) resolvió un juicio ciudadano y tres procedimientos especiales sancionadores, actuaciones que posicionan al TEQROO en alto rango de resultados en beneficio de la democracia.

El Magistrado Presidente, Víctor Venamir Vivas Vivas, la Magistrada Nora Leticia Cerón González y el Magistrado Vicente Aguilar Rojas, aprobaron por unanimidad los proyectos de sentencia y resoluciones, del juicio ciudadano JDC/024/2016, y de los procedimientos especiales sancionadores PES/025/2016, PES/026/2016 y PES/027/2016.

En el JDC/024/2016, por una parte se revoca resolución de la Comisión Jurisdiccional Electoral del Partido Acción Nacional, y por otra se confirma la candidatura de Eugenia Guadalupe Solís Salazar como candidata a Diputada de Mayoría Relativa por el Distrito VIII.

-En el juicio ciudadano JDC/024/2016, el promovente fue Marcelo Rueda Martínez, denunciando a la Comisión Nacional Jurisdiccional del Partido Acción Nacional, reclamando la resolución de fecha 4 de mayo de 2016, dictada por dicha Comisión del Consejo Nacional del partido mencionado, dentro del expediente CJE-JIN-027/2016, para que le restituyan sus derechos y sea acreditado como candidato a Diputado de Mayoría Relativa por el Distrito VIII.

Respecto a este asunto el Pleno aprobó por unanimidad el proyecto presentado por la ponencia del Magistrado Vivas Vivas, señalando la ejecutoría revocar la resolución emitida por la Comisión Jurisdiccional Electoral del Partido Acción Nacional, en virtud de que el juicio de inconformidad hecho valer por el actor fue presentado dentro del plazo legal establecido para interponerlo.

Sin embargo, al considerar infundado su alegato ya que no se advierte vulneración al derecho de a ser votado, la ejecutoría determina confirmar la candidatura de Eugenia Guadalupe Solís Salazar como candidata a Diputada de Mayoría Relativa por el Distrito VIII.

TEQROO emite resolutivos para tres procedimientos especiales sancionadores, declarando en uno la inexistencia de las conductas, en otro se sobresee y en uno más se reenvía el expediente a la autoridad instructora.

Respecto a los expedientes PES/025/2016 y PES/026/2010, la ponencia del Magistrado Vicente Aguilar Rojas presentó los proyectos resolutivos aprobados por unanimidad de votos del Pleno.

-En el primer caso, PES/025/2016, el actor fue Alejandro León Fernández en calidad de representante de la Planilla de Candidatos Independientes, señalando como parte denunciada a Gregorio Sánchez Martínez, Geovany Gamboa Vela y al Partido Encuentro Social, por la presunta comisión de hechos violatorios de la normatividad electoral en materia de propaganda electoral, relacionada con la queja IEQROO/Q-PES-023/2016.

La resolución dictada determinó declarar la inexistencia de las conductas atribuidas a los denunciados al resultar no idóneos ni suficientes los elementos ofrecidos, en su denuncia primigenia como en la ampliación de esta, para sustentar sus afirmaciones. Lo anterior derivado de que de las fotografías y videos, así como de las inspecciones realizadas a los sitios de Internet de Facebook y YouTube, como de la propaganda en los camiones de servicio público y los espectaculares que rueron señalados en autos y de los cuales se hizo constar su existencia, no queda acreditado que los demandados hayan contravenido disposición alguna en materia electoral.

-En el caso del PES/026/2016, promovido por Enrique Miguel Paniagua Lara, denunciando a la Coalición Somos Quintana Roo y su candidato a Presidente Municipal del Ayuntamiento de Benito Juárez, ciudadano Remberto Estrada Barba, por la supuesta entrega de productos alimenticios y de enseres domésticos a vecinos de la ciudad de Cancún, de dicho municipio, por parte de una autodenominada fundación “Familia Verde”, según la nota periodística citada en el programa de televisión Punto de Partida, relacionada con la queja IEQROO/Q-PES-037/2016.

La resolución consideró sobreseer toda vez que en autos del expediente se da cuenta que los hechos denunciados ya fueron materia de pronunciamiento por parte de la Sala Regional Especializada del TEPJF.

Reenvía expediente a la autoridad instructora para que reponga el procedimiento

-En lista complementaria, se contempló la atención del procedimiento especial sancionador identificado como PES/027/2016, que en estricto orden de turno correspondió a la ponencia de la Magistrada Cerón González elaborar el proyecto de acuerdo plenario.

-En este procedimiento el actor fue el ciudadano Enrique Miguel Paniagua Lara, denunciando a la coalición SOMOS QUINTANA ROO, integrada por los partidos políticos Revolucionario Institucional, Verde Ecologista de México y Nueva Alianza; por la supuesta entrega de despensas como forma de coacción o compra de votos de los electores en favor de la coalición denunciada y sus candidatos, en la ciudad de Chetumal.

En el proyecto aprobado se establece reenviar el expediente a la autoridad instructora con el objeto de que reponga el procedimiento, toda vez que la parte demandante sustenta su denuncia en hechos claros en los cuales explica las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se dieron presuntamente los actos denunciados, aportando las direcciones y detalles de los lugares donde se llevaron a cabo tales hechos, con lo cual se advierte que la autoridad instructora estuvo en aptitud de determinar la existencia de indicios que le permitiera desplegar su facultad investigadora en el presente asunto, y allegarse de mayores elementos para que este órgano resolutor determine la existencia o inexistencia de las conductas denunciadas y, en su caso, imponer la sanción correspondiente.

 

TEQROO sin rezago en expedientes.


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