Tribunal Electoral de Quintana Roo
    18 de junio de 2016

El Magistrado Presidente del Tribunal Electoral de Quintana Roo (TEQROO) Víctor Venamir Vivas Vivas, la Magistrada Nora Leticia Cerón González y el Magistrado Vicente Aguilar Rojas, integrantes del Pleno, resolvieron, con voto a favor, el proyecto de resolución presentado por la ponencia de la Magistrada Cerón González, para el procedimiento especial sancionador identificado con la clave PES/033/2016, en sesión celebrada este 18 de junio del año en curso a las 10:00 horas.

En este asunto, el denunciante fue la Coalición Quintana Roo Une, Una Nueva Esperanza, y en la denuncia se señalan supuestas conductas del titular de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, y otros, la cual la autoridad instructora admitió el escrito de queja únicamente por lo que respecta al titular de la Secretaria de Comunicaciones y Transportes, siendo el acto impugnado la supuesta difusión de propaganda gubernamental a través de espectaculares colocados en la principales vialidades del municipio de Benito Juárez, que dan cuenta de obras realizadas por el gobierno federal.

En el proyecto resolutivo aprobado se precisa la admisión hecha por la autoridad instructora del escrito de queja únicamente por lo que respecta a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, en razón de que de los escritos de queja presentados, así como de las diligencias realizadas por dicha autoridad instructora, advirtió que los hechos denunciados refieren a la presunta difusión de propaganda gubernamental a través de diversos espectaculares en los cuales se anuncian las obras realizadas por el Gobierno Federal.

Determinando declarar inexistentes la inobservancia a las disposiciones constitucionales y legales en materia de propaganda gubernamental y uso indebido de recursos públicos denunciados, toda vez que la utilización del logotipo MOVER MÉXICO, y los mensajes relativos a los espectaculares instalados por la Secretaría de Comunicaciones y Transporte, con motivo de la construcción y/o modernización de carreteras federales, no entraña elementos que pudieran poner en riesgo los bienes jurídicos tutelados por los artículos 41 y 134 párrafos séptimo y octavo de la Constitución Federal, al no contener elemento alguno del que se desprenda promoción personalizada de funcionario o persona alguna; es decir, no se advierten elementos o datos para considerar que su utilización de espectaculares en los tramos carreteros en construcción, lleve consigo la invitación al voto, o se pretenda influir en las preferencias electorales a favor o en contra de algún candidato o partido político o coalición. Por lo tanto no se vulneraron los principios de imparcialidad y equidad en la contienda electoral.

 

Pleno del TEQROO aprueba declarar inexistentes conductas denunciadas en el PES/033/2016.


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