Tribunal Electoral de Quintana Roo
    05 de marzo de 2016

El Pleno del Tribunal Electoral de Quintana Roo (TEQROO) resolvió este día el Juicio para la Protección de los Derechos Político electorales del Ciudadano Quintanarroense identificado como JDC/010/2016, con voto unánime aprobando el proyecto presentado por la ponencia del Magistrado Vicente Aguilar Rojas, y un Juicio de Inconformidad identificado como JIN/001/2016, con voto unánime aprobando el proyecto presentado por la ponencia de la Magistrada Nora Leticia Cerón González.

Los votos del Magistrado Presidente Víctor Venamir Vivas Vivas, de la Magistrada Nora Leticia Cerón González y del Magistrado Vicente Aguilar Rojas, por cuanto al juicio ciudadano JDC/010/2016, aprobaron el proyecto de sentencia que determinó desechar el juicio ciudadano por actualizarse la causal de improcedencia prevista en el artículo 31, fracción IV de la Ley Estatal de Medios de Impugnación en Materia Electoral, en razón de que el escrito de demanda se interpuso fuera de los plazos legalmente señalados.

Y en cuanto al juicio de inconformidad JIN/001/2016, el proyecto se realiza en cumplimiento a la sentencia dictada por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en el Juicio de Revisión Constitucional Electoral SUP-JRC-41/2016, que revocó la sentencia de fecha 26 de enero del año en curso, por medio de la cual se estableció el tope de gastos de precampaña y de campaña, respectivamente.

Esta sentencia calificó dos conceptos de agravio consistentes en: a) La violación al principio de legalidad por parte del IEQROO, por la incorrecta aplicación de la fórmula prevista en el artículo 179 de la Ley Electoral de Quintana Roo, y b) la indebida aplicación del padrón electoral con corte al mes de octubre de dos mil quince, en lugar de otro más reciente.

El primer agravio se determinó infundado toda vez que los Magistrados concluyeron que el Consejo General del IEQROO aplicó correctamente la fórmula referida, al multiplicar el monto del Partido Político que recibe el financiamiento público más alto por 1.5, y que da como resultado el monto base de $13´345,777.70 pesos, mismo que a su vez determinan el tope de gastos de campaña para la elección de Gobernador, y que esa misma cantidad debe ser dividida entre los once Municipios y entre los quince Distritos, respectivamente, para las elecciones de Miembros de Ayuntamientos y Diputados de Mayoría Relativa.

Sin embargo, por cuanto al segundo agravio consistente en la indebida aplicación del padrón electoral, los Magistrados determinaron declararlo fundado, derivando esto en la revocación del Acuerdo IEQROO/CG/A-045-15, y en consecuencia se ordenó que el Instituto Electoral de Quintana Roo emita, en el término de 48 horas, un nuevo acuerdo, en el cual utilice el corte de padrón electoral de fecha dieciocho de diciembre de dos mil quince, por ser el corte del Padrón más reciente, aplicando nuevamente la fórmula establecida en los artículos 179 y 304 de la Ley Electoral de Quintana Roo.

Esta información y la relacionada a la misma se puede consultar en la pagina de Internet: www.teqroo.com.mx.

 

TEQROO resuelve juicios, ciudadano y de inconformidad.


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