Tribunal Electoral de Quintana Roo
    31 de marzo de 2016

Con base en la convocatoria para Sesión de Pleno del Tribunal Electoral de Quintana Roo (TEQROO), hoy fueron resueltos diversos juicios, ciudadanos, de Inconformidad y Procedimientos Especiales Sancionadores.

En el orden del listado emitido, el Magistrado Presidente Víctor Venamir Vivas Vivas, la Magistrada Nora Leticia Cerón González y el Magistrado Vicente Aguilar Rojas, aprobaron por unanimidad, inicialmente, el proyecto de resolutivo para el expediente JDC/011/2016, y para el Procedimiento Especial Sancionador (PES) PES/002/2016 y su acumulado PES/003/2016, presentado por la ponencia de la Magistrada Cerón González, en los cuales se dictaminó lo siguiente:

Con respecto al juicio ciudadano JDC/011/2016, el agravio esgrimido se declaró infundado y por tanto el juicio referido fue declarado en el mismo tenor: Infundado.

Lo anterior porque no existen en los autos del expediente correspondiente elementos de prueba que indiquen que la impetrante, Silvia Alejandra Fonseca Nuñez, haya realizado un acto tendente a la obtención de la constancia de vecindad, como pudo ser la presentación de su documentación o el pago de derechos de la misma, y que la autoridad responsable hubiera emitido algún acto de carácter negativo hacia ella.

Para el caso del Procedimiento Especial Sancionador identificado como PES/002/2016 y su acumulado PES/003/2016, fueron declaradas inexistentes las conductas atribuidas a los ciudadanos Roberto Borge Angulo, en su calidad de Gobernador del Estado de Quintana Roo y José Mauricio Góngora Escalante, en su carácter de precandidato al cargo de Gobernador y del Partido Revolucionario Institucional.

En este caso, dicho resultado se dio de la inspección ocular realizada por la autoridad instructora, en donde no se advirtieron los mensajes referidos por el actor en sus escritos de queja, procediéndose al desechamiento de la prueba, tal y como se advierte en el acta de audiencia de pruebas y alegatos. Aunado a lo anterior, en el contexto del artículo 20 de la Ley Estatal de Medios de Impugnación en Materia Electoral en el sentido que “el que afirma está obligado a probar”, en el caso en estudio no se aportaron elementos suficientes que generaran convicción a este Tribunal de la presunta vulneración por lo cual se declaró la inexistencia de las conductas alegadas y hechas valer por el partido político MORENA.

En el asunto contenido en el expediente JDC/012/2016, el proyecto de resolución presentado por la ponencia del Magistrado Vivas Vivas, fue aprobado por unanimidad, estableciendo que el actor, Manuel Ismael Conrado Martínez, en el escrito de demanda no cubrió el requisito de procedencia al no firmar tal documento, declarándose en consecuencia innecesario continuar con el estudio de fondo.

Continuando en el orden de asuntos para resolver, los proyectos de resolución presentados por la ponencia del Magistrado Aguilar Rojas, referentes al juicio de inconformidad identificado con la clave JIN/009/2016 y al Procedimiento Especial Sancionador con clave PES/001/2016, fueron aprobados por unanimidad.

En el juicio contenido en el expediente JIN/009/2016, se confirmó el Acuerdo IEQROO/CG/A-065-16, emitido por el Consejo General del Instituto Electoral de Quintana Roo, por medio del cual se aprobó el dictamen que presentó la Dirección Jurídica del referido Instituto, por el que se resolvieron los escritos de Quejas radicados bajo los números IEQROO/ADMVA/001/16 e IEQROO/ADMVA/002/16. En este asunto el promovente fue el Partido Encuentro Social.

Por cuanto al Procedimiento Especial Sancionador, PES/001/2016, promovido por el Partido político MORENA, en contra del Partido Revolucionario Institucional y de su precandidato a la gubernatura José Mauricio Góngora Escalante, con motivo de la promoción de imagen en medios impresos en el periodo de precampaña, ello por que a juicio del promovente tal conducta constituyen actos anticipados de campaña.

En el proyecto aprobado, se propuso declarar la inexistencia de la conducta atribuida a José Mauricio Góngora Escalante y al Partido Revolucionario Institucional, lo anterior, porque de las probanzas aportadas por la parte actora, se pudo advertir que las mismas no son suficientes para acreditar los hechos denunciados.

 

Magistrado Presidente, Vivas Vivas, da lectura a resolutivos aprobados, ante asistentes a la sesión de este 31 de marzo de 2016.

Proyectos de resolución a los asuntos enlistados se presentan ante el Pleno para su aprobación


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