Tribunal Electoral de Quintana Roo
    09 de mayo de 2016

El Pleno del Tribunal Electoral de Quintana Roo (TEQROO), en Sesión de las 13:00 horas, resolvió el Procedimiento Especial Sancionador identificado como PES/010/2016, por unanimidad de votos del Magistrado Víctor Vivas Vivas, la Magistrada Nora Cerón González y el Magistrado Vicente Aguilar Rojas, aprobando por unanimidad el proyecto presentado por la ponencia de la Magistrada Cerón González, estableciendo existentes los actos relativos a la difusión de propaganda gubernamental dentro del período de campaña electoral, no así por cuanto a la propaganda personalizada, a través de la red social denominada Twitter en la cuenta @Con_Abuxapqui, vinculada a la página oficial del Ayuntamiento de Othón P. Blanco, www.opb.gob.mx.

Al declarar existentes los actos relativos a la difusión de propaganda gubernamental dentro del período de campaña electoral, del contenido de los elementos probatorios que obran en autos, se tiene por acreditada la infracción consistente en la vulneración a los dispositivos constitucionales y legales señalados que establecen que durante el tiempo que comprendan las campañas electorales federales, estatales y municipales y hasta la conclusión de la respectiva jornada comicial, deberá suspenderse la difusión en los medios de comunicación social toda propaganda gubernamental, tanto de los poderes federales y estatales, como de los municipios, y cualquier otro ente público; estableciendo únicamente tres casos de excepciones, cuando se trate de campañas de información de las autoridades electorales, las relativas a servicios educativos y de salud, o las necesarias para la protección civil en casos de emergencia.

Teniendose por acreditada la infracción consistente en la vulneración a lo dispuesto por el artículo 41 base III apartado C, segundo párrafo, y 134 párrafo octavo, ambos de la carta magna, en relación con el 209 párrafo 1 y 449 párrafo 1, inciso b) de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, derivado de la difusión de propaganda gubernamental del referido municipio.

En este sentido también se indica en la sentecia que: Por cuanto a las conductas denunciadas por el quejoso relativas a la difusión de propaganda político y propaganda electoral, por parte del ciudadano Eduardo Elías Espinosa Abuxapqui y el Ayuntamiento de Othón P. Blanco, se propone declarar inexistente, toda vez que la cuenta @Con_Abuxapqui con nombre de usuario ElValorDeLoNuestro, de la red social twitter, no es posible determinar la difusión de propaganda política y electoral, en razón de que de autos del expediente, se desprende que el contenido de la información difundida no se adviertan elementos que nos lleven a concluir que nos encontramos en presencia de propaganda político y electoral.

Destaca esta ejecutoria que se dará vista al Ayuntamiento, con copia certificada de la presente resolución, así como de las constancias que integran el expediente en que se actúa, para que en el ámbito de sus atribuciones proceda conforme a derecho o determine lo conducente respecto al cauce legal que deba darle al presente asunto, en relación al citado funcionario público municipal.

En este procedimiento el actor, Lenin Amilcar Correa Chulím, señaló como autoridad responsable o partes denunciadas al Ayuntamiento de Othón P. Blanco y al ciudadano Eduardo Elías Espinosa Abuxapqui, aduciendo presuntos actos consistentes en difusión de propaganda gubernamental electoral, política y personalizada a través del twitter. Los antecedentes de este caso se remitieron de forma adjunta, en el oficio identificado con la clave DJ/289/16 por el Instituto Electoral de Quintana Roo, signado por la Directora de dicho Instituto, constando de las constancias originales del expediente PES/010/2016, así como diversa documentación relativa a las actuaciones que esa autoridad administrativa desarrolló.

 

TEQROO emite sentencias privilegiando los principios rectores.


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