Tribunal Electoral de Quintana Roo
    22 de mayo de 2016

El Pleno del Tribunal Electoral de Quintana Roo (TEQROO) resolvió, de conformidad a la primera convocatoria de sesión de Pleno, de las 11:00 horas, dos juicios de inconformidad identificados como JIN/026/2016 y su acumulado JIN/027/2016. Así como una queja y un incidente de inejecución de sentencia durante segunda sesión, efectuada este mismo día a las 12:00 horas, previa publicación de ambas convocatorias 24 horas antes.

El Magistrado Víctor Venamir Vivas Vivas, la Magistrada Nora Leticia Cerón González y el Magistrado Vicente Aguilar Rojas, por unanimidad de votos aprobaron los proyectos presentados.

En atención a los juicios de inconformidad JIN/026/2016 y su acumulado JIN/027/2016, el resolutivo presentado por la ponencia del Magistrado Aguilar Rojas, promovidos por el Partido Verde Ecologista de México, por conducto de su representante propietaria ciudadana Mirna Karina Martínez Jara, ante el Consejo General del Instituto Electoral de Quintana Roo, en contra del acuerdo IEQROO/CG/A-173/16, en el que declaró improcedente las medidas cautelares solicitadas por el referido partido en el Procedimiento Especial Sancionador IEQROO/Q-PES/029/2016, Primero determinó: acumular el JIN/027/2016 al JIN/026/2016, por ser este el primero en ser presentado y al existir conexidad entre ellos.

Asimismo ordenó revocar el Acuerdo IEQROO/CG/A-173/2016 emitido por el Consejo General del Instituto Electoral de Quintana Roo el diez de mayo del año en curso, mediante el cual declaró improcedente la medida cautelar solicitada por el Partido Verde Ecologista de México, al considerar sustancialmente fundado el motivo de disenso hecho valer por el partido actor.

En consecuencia, al revocarse el Acuerdo IEQROO/CG/A-173/2016, esta autoridad, en plenitud de jurisdicción, dictó la medida cautelar solicitada por el Partido Verde Ecologista de México, disponiendo ordenar al Partido Encuentro Social, para que cubra, borre o tape la propaganda pintada en los elementos de equipamiento urbano, consistentes en sesenta y cuatro postes de luz, teléfono y semáforo, alusiva al candidato Gregorio Sánchez Martínez, señalando el plazo de 24 contadas a partir de la notificación de la ejecutoria emitida e informar a esta autoridad dentro de un termino de 24 horas a que ello suceda.

Y se vinculó al Consejo General del Instituto Electoral de Quintana Roo, para que vigile el debido cumplimiento a lo ordenado en la presente resolución; y si transcurrido el plazo otorgado al partido infractor, éste no hubiese cumplido con dicha obligación, el Instituto procederá al pintado de los elementos del equipamiento urbano dañados, en el entendido que el gasto generado por dicha actividad será deducido del monto de la siguiente ministración del financiamiento público que corresponda al partido.

En la segunda sesión, respecto al procedimiento especial sancionador PES/021/2016, cuyo actor fue el Partido Verde Ecologista de México y la parte denunciada Gregorio Sánchez Martínez, relacionado a propaganda en equipamiento urbano de la Avenida Bonapak de la ciudad de Cancún presuntamente contraria a la normatividad.

En la sentencia derivada del proyecto presentado por la ponencia del Magistrado Aguilar Rojas, se estableció declarar la inexistencia de la conducta atribuible al Partido Encuentro Social, porque en el acta circunstanciada que realizó la autoridad instructora, una vez realizada la valoración de las imágenes, se advirtió que la propaganda electoral pintada en postes de luz, teléfono y un semáforo, con el mote o sobrenombre de GREG, solo le beneficia al candidato a la presidencia municipal de Benito Juárez, y toda vez que a dicha conducta el Partido Encuentro Social faltó a su deber de cuidado con relación al actuar de su candidato, militantes y simpatizantes, se propuso atribuirle la responsabilidad por culpa in vigilando y se determinó una sanción consistente en una amonestación pública.

Y en el caso del Incidente de inejecución de sentencia sobre el juicio ciudadano JDC/020/2016, registrado en el libro de gobierno con la clave INC-1/JDC/020/2016, el proyecto fue presentado por la ponencia del Magistrado Vivas Vivas.

El dictamen determinó declarar infundado el incidente de incumplimiento de sentencia.

Los promoventes fueron Juan Carlos Beristain Navarrete y Manuel Hernández Lizárraga y la parte denunciada la Comisión Nacional del Partido de la Revolución Democrática, en donde el acto impugnado original fue el acuerdo IEQROO/CG/A-126-16, específicamente en lo que respecta a la aprobación del ciudadano Juan Luis Carrillo Soberanis como candidato a presidente municipal propietario del ayuntamiento de Isla Mujeres del Estado de Quintana Roo, en la jornada electoral local ordinaria a celebrarse el cinco de junio de dos mil dieciséis.

Consulte las sentencias en la pagina oficial: www.teqroo.com.mx.

 

Revoca acuerdo del IEQROO y emite medida cautelar.


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