Tribunal Electoral de Quintana Roo

En la ciudad de Chetumal, Quintana Roo, a los diez días del mes de agosto del año dos mil siete, el suscrito Licenciado César Cervera Paniagua, Secretario General de Acuerdos, conforme a lo que establece la fracción IX del artículo 12 del Reglamento Interior del Tribunal Electoral de Quintana Roo, doy cuenta al Magistrado Presidente del oficio número SG/211/07, suscrito por el Licenciado Juan Enrique Serrano Peraza, Director Jurídico en funciones de Secretario General del Instituto Electoral de Quintana Roo, por medio del cual informa a este Tribunal el cumplimiento del requerimiento hecho por esta autoridad mediante oficio número TEQROO/MP/125//07, adjuntando a dicho oficio en copia certificada un legajo constante de seiscientas setenta y nueve fojas útiles a una cara, que contiene la documentación solicitada en el oficio de m érito.- Conste.

Chetumal, Quintana Roo, a los diez del mes de agosto del año dos mil siete.VISTO.- Lo de cuenta, el Magistrado Presidente del Tribunal Electoral de Quintana Roo Acuerda: Con fundamento en los artículos 35, fracción V, 38 y 39, de la Ley Estatal de Medios de Impugnación en Materia Electoral. Téngase por recibido del Instituto Electoral de Quintana Roo el oficio y anexos de cuenta, informando dentro del término otorgado para tal efecto, la imposibilidad material de remitir las minutas requeridas con la totalidad de las firmas de los que en ellas intervinieron; así también, manifestando en relación a los proyectos de acta de las sesiones del Consejo General de fechas nueve de mayo, veintisiete de junio y dieciocho de julio del año dos mil siete, que las mismas no se hayan firmadas, en virtud que no han sido aprobadas por el Consejo General, dado que conforme a lo previsto por el artículo 62 del Reglamento de Sesiones del Consejo General de ese Órgano Administrativo, dicho proyectos deben ser sometidos a la aprobación del aludido Consejo en la siguiente Sesión Ordinaria, y tomando en consideración que la última Sesión con ese carácter fue en el mes de mayo del año en curso, la próxima Sesión Ordinaria debe celebrarse en el mes de agosto, de acuerdo a lo establecido en el artículo 16 de la Ley Orgánica que rige a ese Instituto Electoral, al disponer que el máximo Órgano de ese Organismo deberá sesionar cada tres meses en forma ordinaria. Agréguese a sus autos el oficio y las copias certificadas remitidas para los efectos legales correspondientes. Notifíquese y cúmplase.- Así lo proveyó y firma el Magistrado Presidente del Tribunal Electoral del Estado, Maestro Francisco Javier García Rosado, ante el Secretario General de Acuerdos, Licenciado César Cervera Paniagua, que autoriza y da fe.- Conste.


<< Regresar