![]() |
Tribunal Electoral de Quintana Roo |
Chetumal, Quintana Roo, trece de Agosto del año dos mil siete. VISTOS: Los autos del expediente JIN/003/2007, formado con motivo del Juicio de Inconformidad interpuesto por el Ciudadano Armando Miguel Palomo Gómez en su carácter de representante propietario del Partido Nueva Alianza ante el Consejo General del Instituto Electoral de Quintana Roo, mediante escrito de fecha veintitrés de Julio del año dos mil siete, en contra del Acuerdo del Consejo General del Instituto Electoral de Quintana Roo, de fecha dieciocho de Julio del año en curso, por medio del cual se aprueba el ámbito territorial que corresponde a cada uno de los quince distritos electorales uninominales que conforman el Estado de Quintana Roo. La secretaría informa a la presidencia que habiendo procedido a verificar el escrito de impugnación presentado, éste cumple con los requisitos previstos en los artículos 25 y 26 de la Ley Estatal de Medios de Impugnación en Materia Electoral, toda vez que la demanda fue interpuesta en tiempo y forma ante la autoridad responsable, por el Partido Nueva Alianza, quien está debidamente acreditado ante el Consejo General del Instituto Electoral de Quintana Roo y, por ende, legitimado para interponer el juicio de referencia en los términos previstos en el artículo 11 fracción I de la Ley en comento. Según constancia de razón de retiro de la cédula de notificación y fijación del plazo para terceros interesados de fecha veinticinco de julio del año en curso, suscrita por el Consejero Presidente del Organismo responsable del acuerdo reclamado, dentro del plazo previsto por el artículo 33 fracción III de la Ley Impugnativa atinente, comparecieron con sus respectivos escritos y haciendo las manifestaciones que a su derecho compete como terceros interesados, los Partidos Políticos Convergencia; de la Revolución Democrática y Acción Nacional. En mérito de lo anterior se ACUERDA: Con fundamento en lo que establece el artículo 36 fracciones I, III y V de la Ley Estatal de Medios de Impugnación en Materia Electoral, se admite el JUICIO DE INCONFORMIDAD promovido por el Ciudadano Armando Miguel Palomo Gómez en su carácter de representante propietario del Partido Nueva Alianza ante el Consejo General del Instituto Electoral de Quintana Roo, en contra del Acuerdo del Consejo General del Instituto Electoral de Quintana Roo, de fecha dieciocho de Julio del año en curso, por medio del cual se aprueba el ámbito territorial que corresponde a cada uno de los quince distritos electorales uninominales que conforman el Estado de Quintana Roo. Se reconoce la personería del compareciente en términos de la certificación que obra en autos expedida por la autoridad responsable, con la cual se acredita el carácter con que comparece dentro del presente Juicio, de acuerdo a lo que establecen los artículos 9 fracción I, 11 fracción I del ordenamiento legal precitado, así como también con el reconocimiento que la propia autoridad responsable hace en el inciso B) de su informe circunstanciado, respecto de la calidad con que acude el citado representante. Se tiene como domicilio para oír y recibir notificaciones y toda clase de documentos, el predio ubicado en la Avenida Plutarco Elías Calles numero ciento treinta y seis, esquina Miguel Hidalgo, de esta Ciudad; se tiene por autorizados para oírlas y recibirlas, conjunta o indistintamente según corresponda, a los ciudadanos Evert Manuel Palomo Canto y Ramón Javier Padilla Balam. Téngase formalmente comparecidos como terceros interesados al Partido Político Convergencia, con domicilio para oír y recibir toda clase de notificaciones y documentos, el predio marcado con el número veintiséis de la avenida Andrés Quintana Roo, entre Roma y Primo de Verdad de la colonia Italia de esta ciudad, autorizando para tales efectos a la licenciada Cinthya Yamilie Millán Estrella y Karina Ivette Tuz Catzín indistintamente; y al Partido Político de la Revolución Democrática con domicilio para oír y recibir toda clase de notificaciones y documentos, la casa marcada con el número doscientos de la calle Benito Juárez esquina con Cristóbal Colón de esta ciudad, y alternativamente el domicilio de la avenida Insurgentes número ciento ochenta en el local “funeraria Gamero” de esta ciudad, autorizando para tales efectos a los ciudadanos Rafael Esquivel Lemus y Roger Armando Peraza Tamayo indistintamente. Por cuanto al Partido Acción Nacional, toda vez que el escrito mediante el cual comparece el Licenciado Eduardo Martínez Arcila, en su carácter de representante propietario de ese partido político a ejercer su derecho en el presente juicio de inconformidad, no se encuentra la firma autógrafa del citado promovente en ninguna de las fojas que lo componen; con fundamento en la fracción VII, y párrafo último del artículo 34 de la Ley de Enjuiciamiento Electoral precitada, se tiene por no presentado a dicho Instituto Político como tercero interesado en el presente Juicio. Con fundamento en los artículos 15 y 16 de la Ley Estatal de Medios de Impugnación en Materia Electoral se admite de la parte actora las siguientes probanzas: I. DOCUMENTAL PÚBLICA, consistente en la certificación expedida por el Director Jurídico del Instituto Electoral de Quintana Roo, en suplencia temporal del Secretario General de dicho Organismo, en la cual se hace constar el carácter de representante propietario del Partido Nueva Alianza ante el Consejo General del Instituto Electoral de Quintana Roo; II. DOCUMENTAL PÚBLICA, consistente en copia certificada de las actas de las sesiones del Consejo General del Instituto Electoral de Quintana Roo, de fechas nueve de junio de dos mil cinco, dieciséis de febrero de dos mil seis, veintinueve de marzo de dos mil seis, treinta de mayo de dos mil seis, treinta y uno de julio de dos mil seis, cuatro de septiembre de dos mil seis, once de diciembre de dos mil seis, diecinueve de diciembre de dos mil seis, doce de enero de dos mil siete, treinta y uno de enero de dos mil siete, doce de marzo de dos mil siete, nueve de mayo de dos mil siete, veintisiete de junio de dos mil siete y dieciocho de julio de dos mil siete; III. DOCUMENTAL PÚBLICA, consistente en copia certificada de los acuerdos del Consejo General del Instituto Electoral de Quintana Roo, de fechas nueve de junio de dos mil cinco, dieciséis de febrero de dos mil seis, veintinueve de marzo de dos mil seis, treinta de mayo de dos mil seis, treinta y uno de julio de dos mil seis, cuatro de septiembre de dos mil seis, once de diciembre de dos mil seis, diecinueve de diciembre de dos mil seis, doce de enero de dos mil siete, treinta y uno de enero de dos mil siete, doce de marzo de dos mil siete, nueve de mayo de dos mil siete, veintisiete de junio de dos mil siete, dieciocho de julio de dos mil siete; IV. DOCUMENTAL PÚBLICA, consistente en copia certificada de todas y cada una de las minutas o actas de las reuniones de trabajo y sesiones de la Comisión de Organización, Informática y Estadística del Consejo General, así como de las ampliadas al Consejo General, verificadas con motivo de los trabajos de redistritación en el Estado de Quintana Roo; V. DOCUMENTAL PÚBLICA, consistente en original de los planos cartográficos y bases de datos seccionales emitidos con motivo de la generación de todos y cada uno de los escenarios de distritación del Estado de Quintana Roo, incluyendo el escenario definitivo, con y sin el ajuste relativo a la zona territorial en disputa con las entidades federativas de Yucatán y Campeche; VI. DOCUMENTAL PÚBLICA, consistente en copia certificada del Comunicado de prensa del Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática marcado con el número 049/2005, fechado el día cinco de abril de dos mil cinco; VII. DOCUMENTAL PÚBLICA, consistente en copia certificada del Comunicado de prensa del Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática marcado con el número 109/2006, fechado el día veinticuatro de mayo de dos mil seis; VIII DOCUMENTAL PÚBLICA, consistente en copia certificada de los instrumentos estadísticos, cuadros comparativos y tablas correspondientes al Duodécimo Censo de Población y Vivienda del dos mil, el segundo conteo de Población y Vivienda dos mil cinco, y a las proyecciones poblacionales del Consejo Estatal de Población, correspondientes al dos mil seis; IX. LA PRESUNCIONAL, en su doble aspecto, legal y humana, en todo lo que favorezca a las pretensiones del partido político que representa; X. INSTRUMENTAL DE ACTUACIONES, conforme a las constancias y actuaciones del presente expediente. Se admiten como pruebas del tercero interesado Partido Convergencia las siguientes probanzas: I. DOCUMENTAL consistente en copia simple del oficio CENP-019-2006 de fecha treinta de enero de dos mil seis, relativa a su nombramiento como Presidente de ese Instituto Político en el Estado de Quintana Roo; II. INSTRUMENTAL DE ACTUACIONES consistente en todas las constancias que obran en el expediente, en todo lo que beneficie a la parte que representa; III. PRESUNCIONAL LEGAL Y HUMANA, en todo lo que beneficie a los intereses de la parte que representa. Respecto al tercero interesado Partido de la Revolución Democrática, se admiten las siguientes probanzas: I. DOCUMENTAL PÚBLICA, consistente en copia certificada del nombramiento del representante propietario del partido de la Revolución Democrática; II. INSTRUMENTAL DE ACTUACIONES, consistente en todas las constancias que obran en el presente expediente, en todo lo que beneficie a la parte que representa; III. PRESUNCIONAL LEGAL Y HUMANA, en todo lo que beneficie a los intereses de la parte que representa. Toda vez que los medios de prueba ofrecidos por la parte actora y los terceros interesados, no ameritan diligencia alguna para su perfeccionamiento, se tienen por desahogados por su propia y especial naturaleza jurídica. En términos del artículo 35 de la Ley Estatal de Medios de Impugnación en Materia Electoral, téngase por presentada a la Autoridad Responsable dando cumplimiento en tiempo y forma a lo previsto en el precepto antes citado, con el escrito original del referido medio de impugnación; copia certificada del expediente integrado con motivo del acuerdo emitido por el Consejo General del Instituto Electoral de Quintana Roo en fecha dieciocho de Julio del año en curso, por medio del cual se aprueba el ámbito territorial que corresponde a cada uno de los quince distritos electorales uninominales que conforman el Estado de Quintana Roo; copia certificada del Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Quintana Roo, de fecha treinta y uno de enero de dos mil tres, relativa a la designación del Licenciado Carlos Román Soberanis Ferrao, como Consejero Presidente del Instituto Electoral de Quintana Roo, así como de su informe circunstanciado y demás documentación anexa. Por lo que no habiendo alguna diligencia por practicar ni otro elemento de prueba por desahogar, con fundamento en lo dispuesto por artículo 36 fracción III de la Ley Estatal de Medios de Impugnación en Materia Electoral. Se declara cerrada la etapa de instrucción encontrándose el expediente debidamente integrado y en estado de resolución. En estricta observancia al orden de turno de expedientes previsto en los artículos 23 y 24 del Reglamento Interior del Tribunal Electoral, se dispone turnar el presente expediente al Magistrado de número Licenciado Manuel Jesús Canto Presuel, para que se sirva formular el proyecto de resolución correspondiente, a fin de que sea discutido y aprobado, en su caso, por el Honorable Pleno de este Tribunal.- Notifíquese a las partes por estrados de este Tribunal, de conformidad con los artículos 54, 55, 58 y 60 de la Ley Estatal de Medios de Impugnación, y de igual manera publicítese el presente acuerdo en la página de Internet que tiene este Organismo. Cúmplase.- Así lo proveyó y firma el Ciudadano Magistrado Presidente del Tribunal Electoral de Quintana Roo, Maestro Francisco Javier García Rosado, ante el Secretario General de Acuerdos que autoriza y da fe Licenciado Cesar Cervera Paniagua.- DOY FE. En cumplimiento con el acuerdo que antecede, se turnaron los autos originales del expediente JIN/003/2007 al Magistrado, Licenciado Manuel Jesús Canto Presuel, para los efectos legales correspondientes.- Conste. |
| << Regresar |