Chetumal, Quintana Roo, a los seis días del mes de Agosto del
año dos mil siete. VISTOS: Los autos del expediente JIN/003/2007,
relativo al Juicio de Inconformidad, interpuesto por el ciudadano Armando
Miguel Palomo Gómez, en su calidad de representante propietario
del partido político Nueva Alianza, ante el Consejo General
del Instituto Electoral de Quintana Roo, en el que impugna el Acuerdo
de fecha dieciocho de Julio del año en curso, mediante el cual
se aprueba el ámbito territorial que corresponde a cada uno
de los quince distritos electorales uninominales que conforman el Estado
de Quintana Roo. Y toda vez que de la documentación remitida
por la autoridad responsable, derivada de la solicitud hecha por el
impugnante mediante escrito de fecha veintitrés de Julio del
año en curso, presentado ante esa autoridad el propio día,
mes y año, se aprecia que la mayoría de las actas y minutas
de trabajo que se acompañaron carecen de las firmas de las personas
que en ellas intervinieron al respecto se Acuerda: Con fundamento en
los artículos 38 y 39 de la Ley Orgánica del Tribunal
Electoral de Quintana Roo; y 10 fracción IV cuarta, del Reglamento
Interior del Tribunal Electoral de Quintana Roo, se requiere a la autoridad
responsable Consejo General del Instituto Electoral de Quintana Roo,
para que en el término de cuarenta y ocho horas contadas a partir
del día siguiente a la notificación del presente acuerdo,
remita a esta autoridad la documentación que a continuación
se detalla: Proyecto de Actas de fechas nueve de Mayo, veintisiete
de Junio y dieciocho de Julio todas del año en curso; Convenio
celebrado entre el IFE y el IEQROO de fecha dieciséis de Febrero
del año dos mil seis; Minutas de trabajo de fechas quince de
agosto, veinticuatro de octubre y treinta y uno de octubre, todas del
año dos mil cinco; diecinueve de enero, veinticinco de enero,
dos de febrero, seis de marzo, nueve de marzo, catorce de marzo, dieciséis
de marzo, veintiséis de mayo, dos de junio, cinco de junio,
trece de julio, dieciocho de julio, veinticinco de julio, veintiséis
de julio, veintiuno de agosto, veintidós de agosto, veintitrés
de agosto, doce de septiembre, seis de octubre, diez de octubre de
dos mil seis; treinta y uno de octubre de dos mil seis, diez de noviembre,
veintinueve de noviembre, cinco de diciembre, once de diciembre y quince
de diciembre, todas del año dos mil seis; diez de enero, quince
de enero, dieciséis de enero, veinticinco de enero, quince de
febrero, veintiocho de febrero, cinco de marzo, siete de marzo, dieciséis
de marzo, dos de abril, cuatro de abril, dieciocho de abril, veinticuatro
de abril, dos de mayo, veintidós de mayo, seis de junio, ocho
de junio, dieciocho de junio, veintiséis de junio y dieciséis
de julio todas del año dos mil siete.- Notifíquese y
Cúmplase.- Así lo proveyó y firma el Magistrado
Presidente del Tribunal Electoral de Quintana Roo, Maestro Francisco
Javier García Rosado, ante el Secretario General de Acuerdos
Licenciado Cesar Cervera Paniagua, que autoriza y da fe.