Tribunal Electoral de Quintana Roo

En la ciudad de Chetumal Quintana Roo, a los doce días del mes de diciembre de dos mil siete, el suscrito Licenciado César Cervera Paniagua, Secretario General de Acuerdos, conforme a lo que establece la fracción IX del artículo 12 del Reglamento Interior del Tribunal Electoral de Quintana Roo, doy cuenta al Magistrado Presidente del oficio DJ/284/07, de fecha once de diciembre del año en curso y recepcionado en la misma fecha, suscrito por el Licenciado Juan Enrique Serrano Peraza, Director Jurídico del Instituto Electoral de Quintana Roo, por medio del cual remite el expediente IEQROO/JDCQ/011/07, en virtud de la interposición del Juicio para la Protección de los Derechos Políticos Electorales del Ciudadano Quintanarroense, presentado por el Ciudadano Lidia Esther Suazo Martínez, ante el Consejo General del Instituto Electoral de Quintana Roo, con fecha nueve de diciembre de dos mil siete.- Conste.

Chetumal, Quintana Roo, doce de diciembre del año dos mil siete.- - VISTO: Lo de cuenta, el Magistrado Presidente del Tribunal Electoral de Quintana Roo, Maestro Francisco Javier García Rosado Acuerda: Toda vez que en el escrito de demanda el enjuiciante señala como acto reclamado, el Acuerdo del Consejo General del Instituto Electoral de Quintana Roo, de fecha seis de diciembre del año en curso, mediante el cual se aprueba el dictamen presentado por la comisión designada por el Consejero Presidente de dicho órgano administrativo, por medio del cual se realiza el análisis de las acciones efectuadas y de la documentación por el Partido de la Revolución Democrática, Partido del Trabajo y Convergencia, a efecto de obtener su registro como Coalición total y se aprueba su registro como coalición total para participar en las elecciones de diputados locales y miembros de los ayuntamientos, durante el proceso electoral local ordinario de dos mil siete, dos mil ocho; se advierte que existe conexidad con el medio de impugnación JDC/005/2007, al guardar identidad con el acto reclamado y la autoridad responsable que señala; por lo que, de conformidad con el artículo 40 de la Ley Estatal de Medios de Impugnación en Materia Electoral, por economía procesal procédase acumular el presente juicio con clave de registro JDC/014/2007 al expediente JDC/005/2007, por ser este el primero en recibirse y registrarse; en su oportunidad agréguese a los autos del presente juicio copia certificada de la resolución que al efecto sea pronunciada. Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 49 fracción II, párrafo quinto de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Quintana Roo; 36 fracción I de la Ley Estatal de Medios de Impugnación en Materia Electoral; 3, 4, 5, 15, 28 fracción II y XVIII de la Ley Orgánica del Tribunal Electoral de Quintana Roo; 7, 10 fracción I, 23 y 24 del Reglamento Interior de éste Organismo; se designa como juez instructor de dicho medio de impugnación al Magistrado Supernumerario Oscar Efraín Navarrete Canto, para que proceda a verificar que el escrito que contiene el medio de impugnación recepcionado, cumpla con los requisitos y términos previstos por la ley en la materia; y en caso de ser procedente, dicte el auto admisorio para los efectos de su substanciación. Agréguese a sus autos el escrito original y demás documentación exhibida, para que obren como legalmente correspondan en el expediente formado con motivo del presente Juicio para la Protección de los Derechos Político Electorales del Ciudadano Quintanarroense, registrado bajo el numero JDC/014/2007.- Notifíquese y cúmplase.- Así lo proveyó y firma el Magistrado Presidente del Tribunal Electoral de Quintana Roo, Maestro Francisco Javier García Rosado, ante el Secretario General de Acuerdos que autoriza y da fe, Licenciado César Cervera Paniagua.- Conste.


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