Tribunal Electoral de Quintana Roo

Chetumal, Quintana Roo, a los diecisiete días del mes de diciembre del año dos mil siete. VISTOS: Los autos del expediente JIN-020/2007, formado con motivo del Juicio de Inconformidad interpuesto por el ciudadano Trinidad Morales Vargas en su carácter de representante de la Coalición ”CON LA FUERZA DE LA GENTE ante el Consejo General del Instituto Electoral de Quintana Roo, en contra del Acuerdo con número de identificación IEQROO/CG/A-100-07, emitido por el Consejo General del Instituto Electoral de Quintana Roo de fecha seis de diciembre de dos mil siete, por el cual se aprueba el dictamen presentado por la comisión designada por el Consejero Presidente del órgano comicial, por medio del cual se realiza el análisis de las acciones efectuadas y de la documentación presentada por el Partido Revolucionario Institucional y el Partido Verde Ecologista de México, a efecto de obtener su registro como coalición parcial para participar en las elecciones de diputados locales y miembros de los ayuntamientos, durante el proceso electoral ordinario dos mil siete, dos mil ocho. Y en términos del artículo 36 fracción I de la Ley Estatal de Medios de Impugnación en Materia Electoral se procedió a verificar el escrito de impugnación presentado, el cual cumple con los requisitos previstos en los artículos 25, 26 y 76 fracción II de la Ley Estatal de Medios de Impugnación en Materia Electoral, toda vez que la demanda fue interpuesta en tiempo y forma ante la autoridad responsable por el ciudadano Trinidad Morales Vargas en su carácter de representante de la Coalición ”CON LA FUERZA DE LA GENTE” ante el Consejo General del Instituto Electoral de Quintana Roo, por lo que se encuentra legitimado para interponer el juicio de referencia en los términos previstos en el artículo 11 fracción II de la citada Ley. Asimismo, según constancia de la razón de retiro de fecha once de diciembre del año en curso, expedida por el Secretario General del Organismo responsable de la resolución reclamada, se cumplió con el término de veinticuatro horas previsto por el artículo 33 fracción III de la citada Ley impugnativa, el cual transcurrió sin que al caso comparecieran terceros interesados al presente juicio. Del estudio preferente a las causales de improcedencia previstas en el artículo 31 de la Ley Estatal de Medios de Impugnación en Materia Electoral, se determina de que en la especie no se actualiza supuesto o motivo alguno manifiesto que amerite el desechamiento del presente juicio. En razón de lo anterior SE ACUERDA: PRIMERO.- Con fundamento en lo que establece el artículo 36 fracciones I y III de la Ley Estatal de Medios de Impugnación en Materia Electoral, SE ADMITE el JUICIO DE INCONFORMIDAD promovido por el ciudadano Trinidad Morales Vargas en su carácter de representante de la Coalición ”CON LA FUERZA DE LA GENTE” personalidad que tiene debidamente acreditada ante el Consejo General del Instituto Electoral de Quintana Roo, en contra del Acuerdo emitido por el Consejo General del Instituto Electoral de Quintana Roo de fecha seis de diciembre de dos mil siete, por el cual se aprueba el dictamen presentado por la comisión designada por el Consejero Presidente del Instituto Estatal Electoral de Quintana Roo, por medio del cual se realiza el análisis de las acciones efectuadas y de la documentación presentada por el Partido Revolucionario Institucional y el Partido Verde Ecologista de México, a efecto de obtener su registro como coalición parcial para participar en las elecciones de diputados locales y miembros de los ayuntamientos, durante el proceso electoral ordinario dos mil siete, dos mil ocho. SE DECLARA ABIERTA LA INSTRUCCIÓN a efecto de llevar a cabo la sustanciación del presente medio de impugnación. SEGUNDO.De conformidad con los artículos 9 fracción I, 11 fracción II y 13 del ordenamiento legal invocado, se reconoce la personería del ciudadano Trinidad Morales Vargas en su carácter de representante de la Coalición ”CON LA FUERZA DE LA GENTE”, ante el Consejo General del Instituto Electoral de Quintana Roo, por así hacerse constar mediante la certificación de fecha 10 de diciembre de dos mil siete, expedida por el Licenciado Jorge Elrod López Castillo, Secretario General del Instituto Electoral de Quintana Roo, así como del reconocimiento que la propia autoridad responsable hace en su informe circunstanciado de fecha once del mes de diciembre de dos mil siete. Se tiene como domicilio para oír y recibir notificaciones la casa marcada con el numero doscientos de la Avenida Benito Juárez esquina Cristóbal Colón, colonia Centro y alternativamente, la Avenida Justo sierra número trescientos ochenta y cuatro, ambos de esta Ciudad; se tiene por autorizados para tales efectos a los ciudadanos Rafael Esquivel Lemus, Jaime Miguel Castañeda Salas y Roger Peraza Tamayo.TERCERO.Con fundamento en los artículos 15 y 16 de la Ley Estatal de Medios de Impugnación en Materia Electoral, se admite de la parte actora las siguientes probanzas: I. DOCUMENTAL PÚBLICA, consistente en dos originales de la certificación de fecha 10 de diciembre de dos mil siete, expedidas por el Licenciado Jorge Elrod López Castillo, Secretario General del Instituto Electoral de Quintana Roo con la cual ciudadano Trinidad Morales Vargas acredita su carácter de representante de la Coalición ”CON LA FUERZA DE LA GENTE”, ante el Consejo General del Instituto Electoral de Quintana Roo, constante de una foja útil; II. DOCUMENTAL PÚBLICA, consistente en dos copias certificadas del Acuerdo con número de identificación IEQROO/CG/A-100-07, emitido por el Consejo General del Instituto Electoral de Quintana Roo de fecha seis de diciembre de dos mil siete, por el cual se aprueba el dictamen presentado por la comisión designada por el Consejero Presidente del órgano comicial, por medio del cual se realiza el análisis de las acciones efectuadas y de la documentación presentada por el Partido Revolucionario Institucional y el Partido Verde Ecologista de México, a efecto de obtener su registro como coalición parcial para participar en las elecciones de diputados locales y miembros de los ayuntamientos, durante el proceso electoral ordinario dos mil siete, dos mil ocho, constante cada una de siete fojas útiles, escritas en el anverso, expedidas por el Instituto Electoral de Quintana Roo; III.- LA INSTRUMENTAL DE ACTUACIONES, consistente en todas las constancias que obran en el expediente que se forme con motivo de la interposición del presente medio de impugnación, en todo lo que beneficie a la parte actora; IV. LA PRESUNCIONAL, en su doble aspecto, legal y humano, en todo lo que beneficie a los intereses que representa. Toda vez que los medios de prueba ofrecidos por la parte actora no ameritan diligencia alguna para su perfeccionamiento, se tienen por desahogados por su propia y especial naturaleza jurídica.CUARTO.Con fundamento en los artículos 15 y 16 de la Ley Estatal de Medios de Impugnación en Materia Electoral, se admite de la AUTORIDAD RESPONSABLE las siguientes probanzas: I. DOCUMENTAL PÚBLICA, consistente en copia certificada del escrito de Resolución del Consejo General del Instituto Electoral de Quintana Roo, mediante el cual se resuelve, en términos de lo que establece el artículo 107 de la Ley Electoral de Quintana Roo, sobre la solicitud de intención de coalición presentado ante este órgano electoral, por el Partido Revolucionario Institucional y el Partido Verde Ecologista de México, identificado con el número IEQROO/CG/R-004-07 de fecha diez de noviembre del año dos mil siete, constante de diecisiete fojas útiles, escritas en el anverso, expedida por el Instituto Electoral de Quintana Roo; II. DOCUMENTAL PÚBLICA, consistente en copia certificada del Acuerdo con número de identificación IEQROO/CG/A-100-07, emitido por el Consejo General del Instituto Electoral de Quintana Roo de fecha seis de diciembre de dos mil siete, por el cual se aprueba el dictamen presentado por la comisión designada por el Consejero Presidente del órgano comicial, por medio del cual se realiza el análisis de las acciones efectuadas y de la documentación presentada por el Partido Revolucionario Institucional y el Partido Verde Ecologista de México, a efecto de obtener su registro como coalición parcial para participar en las elecciones de diputados locales y miembros de los ayuntamientos, durante el proceso electoral ordinario dos mil siete, dos mil ocho, constante de siete fojas útiles escritas en el anverso, expedida por el Instituto Electoral de Quintana Roo; III. DOCUMENTAL PRIVADA, consistente en copia certificada del Convenio de Coalición Parcial, para la elección de Diputados de Mayoría Relativa a efectuarse el día tres de febrero de dos mil ocho, que suscribieron el Partido Revolucionario Institucional representado por el Arquitecto Luis Alberto González Flores y el ciudadano Pedro José Flota Alcocer, Presidente y Secretario General del Comité Directivo Estatal, respectivamente, y Partido Verde Ecologista de México, representado por el ciudadano Alain Ferrat Mancera, Presidente del Comité Ejecutivo Estatal, con el objeto de postular a los mismos candidatos, para participar en los comisios constitucionales del tres de febrero del año dos mil ocho, en lo concerniente en la elección de formulas de Diputados por el principio de Mayoría Relativa en los Distritos Electorales VII, X, XI, XII, XIII y XV y en los Ayuntamientos de los Municipios de Benito Juárez, Felipe Carrillo Puerto y Lázaro Cárdenas, del Estado de Quintana Roo, mismo que se encuentra suscrito por los antes nombrados y así como también, por sus representantes ante el Instituto Electoral de Quintana Roo, respectivamente, al día primero de diciembre del año dos mil siete; constante de nueve fojas útiles, escritas en el anverso, expedida por el Instituto Electoral de Quintana Roo; IV. DOCUMENTAL PÚBLICA, consistente en el Dictamen que presenta la comisión designada por el Consejero Presidente del Consejo General del Instituto Electoral de Quintana Roo, en términos del Artículo 107 de la Ley Electoral de Quintana Roo, por medio del cual se realiza el análisis de las acciones efectuadas y de la documentaci ón presentada por el Partido Revolucionario Institucional y el Partido Verde Ecologista de México, a efecto de obtener su registro como coalición parcial para participar en las elecciones de diputados locales y miembros de los ayuntamientos, durante el proceso electoral ordinario dos mil siete, dos mil ocho, de fecha cinco de diciembre del año dos mil siete, constante de veinte fojas útiles, escritas en el anverso, expedida por el Instituto Electoral de Quintana Roo; V. DOCUMENTAL PÚBLICA, consistente en copia certificada del Acta que se levanta con motivo de la Sesión Extraordinaria, celebrada por la Comisión Política Permanente del Partido Revolucionario Institucional, el día en el veintinueve de octubre de dos mil siete, en las instalaciones del Auditorio “EMILIANO ZAPATA” del citado partido político en la ciudad de Chetumal, Quintana Roo, constante de dos fojas útiles, escritas en el anverso, expedida por el Instituto Electoral de Quintana Roo; VI. DOCUMENTAL PÚBLICA, consistente en copia certificada del Acta que se levanta con motivo de la Sesión Extraordinaria, celebrada por el Consejo Político Estatal del Partido Verde Ecologista de México, celebrada el día veintinueve de octubre de dos mil siete, en el salón Tulum del Hotel “NH KRISTAL”, ubicado en el paseo Kukulcán, kilómetro nueve, lotes nueve y nueve letra “A”, zona Hotelera, en la ciudad de Cancún, Quintana Roo, constante de tres fojas útiles, expedida por el Instituto Electoral de Quintana Roo; VII. DOCUMENTAL PÚBLICA, consistente en copia certificada del Acta de verificación de la celebración de la Sesión del Consejo Político Nacional del Partido Verde Ecologista de México, llevada a cabo el día seis de noviembre de dos mil siete, en la Sede del mismo Consejo, en la Ciudad de México, Distrito Federal, constante de tres fojas útiles, escritas en el anverso, expedida por el Instituto Electoral de Quintana Roo; VIII. DOCUMENTAL PÚBLICA, consistente en copia certificada del Acta que se levanta con motivo de la Sesión Extraordinaria, celebrada por la Comisión Política Permanente del Partido Revolucionario Institucional, efectuada el día veintiocho de octubre de dos mil siete, en las instalaciones del Auditorio “EMILIANO ZAPATA” del citado Partido Político en la ciudad de Chetumal, Quintana Roo, constante de dos fojas útiles, escritas en el anverso, expedida por el Instituto Electoral de Quintana Roo; IX. DOCUMENTAL PÚBLICA, consistente en copia certificada del Acta Pública número quinientos cuarenta y cinco, Libro dos, página ciento siete, cuarto volumen, con fecha nueve de noviembre de dos mil siete, pasada ante la fe del Notario Público número cuarenta y cuatro Licenciado Salvador Terrazas Cervera, con autorización para ejercer dentro de la circunscripción territorial en Municipio de Othón P. Blanco, instrumento mediante el cual procede a dar fe de los acuerdos tomados en la Cuarta Sesión Extraordinaria de la Comisión Política Permanente del Partido Revolucionario Institucional, celebrada el veintinueve de octubre de dos mil siete, constante de cinco fojas útiles, escritas en ambos lados; X. DOCUMENTAL PÚBLICA, consistente en copia certificada del Acta Pública número treinta y cinco mil cuatrocientos ochenta y uno, volumen centésimo sexagésimo segundo, Tomo “A” con fecha veintinueve de octubre de dos mil siete, pasada ante la fe del Notario Público número veinte del Estado de Quintana Roo Licenciado Benjamín Salvador de la Peña Mora, con residencia en la ciudad de Cancún, Municipio de Benito Juárez Quintana Roo, instrumento mediante el cual procede a dar fe de los hechos respecto a la celebración Sesión del Consejo Político Estatal del Partido Verde Ecologista de México en el Estado de Quintana Roo, celebrada el veintinueve de octubre de dos mil siete, constante de dos fojas útiles, escritas en ambos lados. XI. DOCUMENTAL PÚBLICA, consistente en copia certificada de la Escritura Pública número veintidós mil seiscientos cuatro, Libro quinientos treinta y cuatro, de fecha ocho de noviembre de dos mil siete, pasada ante la fe del Notario Público número cuarenta y dos del Distrito Federal, Licenciado Daniel Luna Ramos, instrumento mediante el cual certifica y da fe de la celebración de la Sesión del Consejo Político Nacional del Partido Verde Ecologista de México, para protocolizar, todos y cada uno de los documentos y acuerdos relacionados y adoptados en dicha reunión constante de seis fojas útiles, escritas en ambos lados; XII. DOCUMENTAL PÚBLICA, consistente en copia certificada del Acta Pública número quinientos setenta y nueve, Libro cuarto, página ciento cuarenta y cinco, Cuarto Volumen, con fecha nueve de noviembre de dos mil siete, pasada ante la fe del Notario Público número cuarenta y cuatro Licenciado Salvador Terrazas Cervera, con autorización para ejercer dentro de la circunscripción territorial en Municipio de Othón Pompeyo Blanco, instrumento mediante el cual procede a dar fe de los acuerdos tomados en la Quinta Sesión Extraordinaria de la Comisión Política Permanente del Partido Revolucionario Institucional, celebrada el veintiocho de octubre de dos mil siete, constante de cuatro fojas útiles, escritas en ambos lados. Toda vez que los medios de prueba ofrecidos por la parte actora no ameritan diligencia alguna para su perfeccionamiento, se tienen por desahogados por su propia y especial naturaleza jurídica.
QUINTO.- Por lo que no habiendo alguna diligencia por practicar ni otro elemento de prueba por desahogar, con fundamento en lo dispuesto por artículo 36 fracción III de la Ley Estatal de Medios de Impugnación en Materia Electoral. SE DECLARA CERRADA la etapa de instrucción encontrándose el expediente debidamente integrado y en estado de resolución. En observancia a lo previsto en los artículos 23 y 24 del Reglamento Interior del Tribunal Electoral, túrnese el presente expediente al Magistrado de Numero Licenciado Carlos José Caraveo Gómez, a efecto de formular el proyecto de resolución correspondiente, a fin de que sea discutido y aprobado, en su caso, por el Honorable Pleno de este Tribunal. Notifíquese por estrados de conformidad con los artículos 54, 55, 58 y 60 de la Ley Estatal de Medios de Impugnación y de igual manera publíquese el presente acuerdo en la página de Internet que tiene este Tribunal. Cúmplase. Así lo proveyó y firma el Ciudadano Magistrado Presidente Maestro Francisco Javier García Rosado, juntamente con la Magistrada Supernumeraria actuando como Juez Instructor Licenciada Martha Patricia Fernández, ante el Secretario General de Acuerdos que autoriza y da fe. DOY FE.


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