Chetumal,
Quintana Roo, a los diecisiete días del mes de diciembre del año
dos mil siete.
VISTOS: Los autos del expediente JIN-020/2007, formado con motivo
del Juicio de Inconformidad interpuesto por el ciudadano Trinidad
Morales Vargas en su carácter de representante de la Coalición ”CON
LA FUERZA DE LA GENTE ante el Consejo General del Instituto Electoral
de Quintana Roo, en contra del Acuerdo con número de identificación
IEQROO/CG/A-100-07, emitido por el Consejo General del Instituto
Electoral de Quintana Roo de fecha seis de diciembre de dos mil
siete, por el cual
se aprueba el dictamen presentado por la comisión designada por el
Consejero Presidente del órgano comicial, por medio del cual se realiza
el análisis de las acciones efectuadas y de la documentación
presentada por el Partido Revolucionario Institucional y el Partido
Verde Ecologista de México, a efecto de obtener su registro como
coalición
parcial para participar en las elecciones de diputados locales
y miembros de los ayuntamientos, durante el proceso electoral ordinario
dos mil siete,
dos mil ocho. Y en términos del artículo 36 fracción
I de la Ley Estatal de Medios de Impugnación en Materia Electoral
se procedió a verificar el escrito de impugnación presentado,
el cual cumple con los requisitos previstos en los artículos 25,
26 y 76 fracción II de la Ley Estatal de Medios de Impugnación
en Materia Electoral, toda vez que la demanda fue interpuesta en
tiempo y forma ante la autoridad responsable por el ciudadano Trinidad
Morales Vargas en su carácter de representante de la Coalición ”CON
LA FUERZA DE LA GENTE” ante el Consejo General del Instituto Electoral
de Quintana Roo, por lo que se encuentra legitimado para interponer
el juicio de referencia en los términos previstos en el artículo
11 fracción II de la citada Ley. Asimismo, según constancia
de la razón de retiro de fecha once de diciembre del año en
curso, expedida por el Secretario General del Organismo responsable
de la resolución
reclamada, se cumplió con el término de veinticuatro horas
previsto por el artículo 33 fracción III de la citada Ley
impugnativa, el cual transcurrió sin que al caso comparecieran terceros
interesados al presente juicio. Del estudio preferente a las causales
de improcedencia previstas en el artículo 31 de la Ley Estatal de
Medios de Impugnación en Materia Electoral, se determina de que en
la especie no se actualiza supuesto o motivo alguno manifiesto
que amerite el desechamiento
del presente juicio. En razón de lo anterior SE ACUERDA: PRIMERO.-
Con fundamento en lo que establece el artículo
36 fracciones I y III de la Ley Estatal de Medios de Impugnación
en Materia Electoral, SE ADMITE el JUICIO DE INCONFORMIDAD promovido
por el ciudadano Trinidad Morales Vargas en su carácter de representante
de la Coalición ”CON LA FUERZA DE LA GENTE” personalidad
que tiene debidamente acreditada ante el Consejo General del Instituto
Electoral de Quintana Roo, en contra del Acuerdo emitido por el
Consejo General del
Instituto Electoral de Quintana Roo de fecha seis de diciembre
de dos mil siete, por el cual se aprueba el dictamen presentado
por la comisión
designada por el Consejero Presidente del Instituto Estatal Electoral
de Quintana Roo, por medio del cual se realiza el análisis de las
acciones efectuadas y de la documentación presentada por el Partido
Revolucionario Institucional y el Partido Verde Ecologista de México,
a efecto de obtener su registro como coalición
parcial para participar en las elecciones de diputados locales
y miembros de los ayuntamientos, durante el proceso electoral
ordinario dos mil
siete, dos mil ocho. SE DECLARA ABIERTA LA INSTRUCCIÓN a efecto
de llevar a cabo la sustanciación del presente medio de impugnación.
SEGUNDO.De conformidad con los artículos 9 fracción
I, 11 fracción
II y 13 del ordenamiento legal invocado, se reconoce la personería
del ciudadano Trinidad Morales Vargas en su carácter de representante
de la Coalición ”CON LA FUERZA DE LA GENTE”, ante
el Consejo General del Instituto Electoral de Quintana Roo, por
así hacerse
constar mediante la certificación de fecha 10 de diciembre de
dos mil siete, expedida por el Licenciado Jorge Elrod López
Castillo, Secretario General del Instituto Electoral de Quintana
Roo, así como del reconocimiento que la propia autoridad responsable
hace en su informe circunstanciado de fecha once del mes de diciembre
de dos mil siete. Se tiene como domicilio para oír y recibir
notificaciones la casa marcada con el numero doscientos de la
Avenida Benito Juárez esquina Cristóbal Colón,
colonia Centro y alternativamente, la Avenida Justo sierra número
trescientos ochenta y cuatro, ambos de esta Ciudad; se tiene
por autorizados para
tales efectos a los ciudadanos Rafael Esquivel Lemus, Jaime Miguel
Castañeda Salas y Roger Peraza Tamayo.TERCERO.Con fundamento
en los artículos 15 y 16 de la Ley Estatal de
Medios de Impugnación en Materia Electoral, se admite de la
parte actora las siguientes probanzas: I. DOCUMENTAL PÚBLICA,
consistente en dos originales de la certificación de fecha 10
de diciembre de dos mil siete, expedidas por el Licenciado Jorge
Elrod López Castillo, Secretario General del Instituto Electoral
de Quintana Roo con la cual ciudadano Trinidad Morales Vargas
acredita su carácter de representante de la Coalición ”CON
LA FUERZA DE LA GENTE”, ante el Consejo General del Instituto
Electoral de Quintana Roo, constante de una foja útil; II. DOCUMENTAL
PÚBLICA, consistente en dos copias certificadas del Acuerdo
con número de identificación IEQROO/CG/A-100-07, emitido
por el Consejo General del Instituto Electoral de Quintana Roo
de fecha seis de diciembre de dos mil siete, por el cual se aprueba
el dictamen
presentado por la comisión designada por el Consejero Presidente
del órgano comicial, por medio del cual se realiza el análisis
de las acciones efectuadas y de la documentación presentada
por el Partido Revolucionario Institucional y el Partido Verde
Ecologista de México, a efecto de obtener su registro como coalición
parcial para participar en las elecciones de diputados locales
y miembros de los ayuntamientos, durante el proceso electoral
ordinario dos mil
siete, dos mil ocho, constante cada una de siete fojas útiles,
escritas en el anverso, expedidas por el Instituto Electoral
de Quintana Roo; III.- LA INSTRUMENTAL DE ACTUACIONES, consistente
en todas las
constancias que obran en el expediente que se forme con motivo
de la interposición del presente medio de impugnación,
en todo lo que beneficie a la parte actora; IV. LA PRESUNCIONAL,
en su doble
aspecto, legal y humano, en todo lo que beneficie a los intereses
que representa. Toda vez que los medios de prueba ofrecidos por
la parte
actora no ameritan diligencia alguna para su perfeccionamiento, se
tienen por desahogados por su propia y especial naturaleza jurídica.CUARTO.Con
fundamento en los artículos 15 y 16 de la Ley Estatal
de Medios de Impugnación en Materia Electoral, se admite de
la AUTORIDAD RESPONSABLE las siguientes probanzas: I. DOCUMENTAL
PÚBLICA,
consistente en copia certificada del escrito de Resolución del
Consejo General del Instituto Electoral de Quintana Roo, mediante
el cual se resuelve, en términos de lo que establece el artículo
107 de la Ley Electoral de Quintana Roo, sobre la solicitud de
intención
de coalición presentado ante este órgano electoral, por
el Partido Revolucionario Institucional y el Partido Verde Ecologista
de México, identificado con el número IEQROO/CG/R-004-07
de fecha diez de noviembre del año dos mil siete, constante
de diecisiete fojas útiles, escritas en el anverso, expedida
por el Instituto Electoral de Quintana Roo; II. DOCUMENTAL PÚBLICA,
consistente en copia certificada del Acuerdo con número de identificación
IEQROO/CG/A-100-07, emitido por el Consejo General del Instituto
Electoral de Quintana Roo de fecha seis de diciembre de dos mil
siete, por el
cual se aprueba el dictamen presentado por la comisión designada
por el Consejero Presidente del órgano comicial, por medio del
cual se realiza el análisis de las acciones efectuadas y de
la documentación presentada por el Partido Revolucionario Institucional
y el Partido Verde Ecologista de México, a efecto de obtener
su registro como coalición parcial para participar en las elecciones
de diputados locales y miembros de los ayuntamientos, durante
el proceso electoral ordinario dos mil siete, dos mil ocho, constante
de siete
fojas útiles escritas en el anverso, expedida por el Instituto
Electoral de Quintana Roo; III. DOCUMENTAL PRIVADA, consistente
en copia certificada del Convenio de Coalición Parcial, para
la elección de Diputados de Mayoría Relativa a efectuarse
el día tres de febrero de dos mil ocho, que suscribieron el
Partido Revolucionario Institucional representado por el Arquitecto
Luis Alberto González Flores y el ciudadano Pedro José Flota
Alcocer, Presidente y Secretario General del Comité Directivo
Estatal, respectivamente, y Partido Verde Ecologista de México,
representado por el ciudadano Alain Ferrat Mancera, Presidente
del Comité Ejecutivo Estatal, con el objeto de postular a los
mismos candidatos, para participar en los comisios constitucionales
del tres
de febrero del año dos mil ocho, en lo concerniente en la elección
de formulas de Diputados por el principio de Mayoría Relativa
en los Distritos Electorales VII, X, XI, XII, XIII y XV y en
los Ayuntamientos de los Municipios de Benito Juárez, Felipe
Carrillo Puerto y Lázaro Cárdenas, del Estado de Quintana
Roo, mismo que se encuentra suscrito por los antes nombrados
y así como
también,
por sus representantes ante el Instituto Electoral de Quintana
Roo, respectivamente, al día primero de diciembre del año
dos mil siete; constante de nueve fojas útiles, escritas en
el anverso, expedida por el Instituto Electoral de Quintana Roo;
IV. DOCUMENTAL PÚBLICA, consistente en el Dictamen que presenta
la comisión designada por el Consejero Presidente del Consejo
General del Instituto Electoral de Quintana Roo, en términos
del Artículo 107 de la Ley Electoral de Quintana Roo, por medio
del cual se realiza el análisis de las acciones efectuadas y
de la documentaci ón
presentada por el Partido Revolucionario Institucional y el Partido
Verde Ecologista de México,
a efecto de obtener su registro como coalición parcial para
participar en las elecciones de diputados locales y miembros
de los ayuntamientos, durante el proceso electoral ordinario
dos mil siete,
dos mil ocho, de fecha cinco de diciembre del año dos mil siete,
constante de veinte fojas útiles, escritas en el anverso, expedida
por el Instituto Electoral de Quintana Roo; V. DOCUMENTAL PÚBLICA,
consistente en copia certificada del Acta que se levanta con
motivo de la Sesión Extraordinaria, celebrada por la Comisión
Política Permanente del Partido Revolucionario Institucional,
el día en el veintinueve de octubre de dos mil siete, en las
instalaciones del Auditorio “EMILIANO ZAPATA” del citado
partido político en la ciudad de Chetumal, Quintana Roo, constante
de dos fojas útiles, escritas en el anverso, expedida por el
Instituto Electoral de Quintana Roo; VI. DOCUMENTAL PÚBLICA,
consistente en copia certificada del Acta que se levanta con
motivo de la Sesión Extraordinaria, celebrada por el Consejo
Político
Estatal del Partido Verde Ecologista de México, celebrada el
día veintinueve de octubre de dos mil siete, en el salón
Tulum del Hotel “NH KRISTAL”, ubicado en el paseo Kukulcán,
kilómetro nueve, lotes nueve y nueve letra “A”,
zona Hotelera, en la ciudad de Cancún, Quintana Roo, constante
de tres fojas útiles, expedida por el Instituto Electoral de
Quintana Roo; VII. DOCUMENTAL PÚBLICA, consistente en copia
certificada del Acta de verificación de la celebración
de la Sesión del Consejo Político Nacional del Partido
Verde Ecologista de México, llevada a cabo el día seis
de noviembre de dos mil siete, en la Sede del mismo Consejo,
en la Ciudad de México, Distrito Federal, constante de tres
fojas útiles,
escritas en el anverso, expedida por el Instituto Electoral de
Quintana Roo; VIII. DOCUMENTAL PÚBLICA, consistente en copia
certificada del Acta que se levanta con motivo de la Sesión
Extraordinaria, celebrada por la Comisión Política Permanente
del Partido Revolucionario Institucional, efectuada el día veintiocho
de octubre de dos mil siete, en las instalaciones del Auditorio “EMILIANO
ZAPATA” del citado Partido Político en la ciudad de Chetumal,
Quintana Roo, constante de dos fojas útiles, escritas en el
anverso, expedida por el Instituto Electoral de Quintana Roo;
IX. DOCUMENTAL PÚBLICA, consistente en copia certificada del
Acta Pública
número quinientos cuarenta y cinco, Libro dos, página
ciento siete, cuarto volumen, con fecha nueve de noviembre de
dos mil siete, pasada ante la fe del Notario Público número
cuarenta y cuatro Licenciado Salvador Terrazas Cervera, con autorización
para ejercer dentro de la circunscripción territorial en Municipio
de Othón P. Blanco, instrumento mediante el cual procede a dar
fe de los acuerdos tomados en la Cuarta Sesión Extraordinaria
de la Comisión Política Permanente del Partido Revolucionario
Institucional, celebrada el veintinueve de octubre de dos mil
siete, constante de cinco fojas útiles, escritas en ambos lados;
X. DOCUMENTAL PÚBLICA, consistente en copia certificada del
Acta Pública número treinta y cinco mil cuatrocientos
ochenta y uno, volumen centésimo sexagésimo segundo,
Tomo “A” con
fecha veintinueve de octubre de dos mil siete, pasada ante la
fe del Notario Público número veinte del Estado de Quintana
Roo Licenciado Benjamín Salvador de la Peña Mora, con
residencia en la ciudad de Cancún, Municipio de Benito Juárez
Quintana Roo, instrumento mediante el cual procede a dar fe de los
hechos respecto a la celebración Sesión del Consejo Político Estatal
del Partido Verde Ecologista de México en el Estado de Quintana
Roo, celebrada el veintinueve de octubre de dos mil siete, constante
de dos fojas útiles, escritas en ambos lados. XI. DOCUMENTAL
PÚBLICA, consistente en copia certificada de la Escritura Pública
número veintidós mil seiscientos cuatro, Libro quinientos
treinta y cuatro, de fecha ocho de noviembre de dos mil siete,
pasada ante la fe del Notario Público número cuarenta
y dos del Distrito Federal, Licenciado Daniel Luna Ramos, instrumento
mediante
el cual certifica y da fe de la celebración de la Sesión
del Consejo Político Nacional del Partido Verde Ecologista de
México, para protocolizar, todos y cada uno de los documentos
y acuerdos relacionados y adoptados en dicha reunión constante
de seis fojas útiles, escritas en ambos lados; XII. DOCUMENTAL
PÚBLICA, consistente en copia certificada del Acta Pública
número quinientos setenta y nueve, Libro cuarto, página
ciento cuarenta y cinco, Cuarto Volumen, con fecha nueve de noviembre
de dos mil siete, pasada ante la fe del Notario Público número
cuarenta y cuatro Licenciado Salvador Terrazas Cervera, con autorización
para ejercer dentro de la circunscripción territorial en Municipio
de Othón Pompeyo Blanco, instrumento mediante el cual procede
a dar fe de los acuerdos tomados en la Quinta Sesión Extraordinaria
de la Comisión Política Permanente del Partido Revolucionario
Institucional, celebrada el veintiocho de octubre de dos mil
siete, constante de cuatro fojas útiles, escritas en ambos lados.
Toda vez que los medios de prueba ofrecidos por la parte actora no
ameritan
diligencia alguna para su perfeccionamiento, se tienen por desahogados
por su propia y especial naturaleza jurídica.
QUINTO.- Por lo que no habiendo alguna diligencia por practicar
ni otro elemento de prueba por desahogar, con fundamento en lo
dispuesto por artículo 36 fracción III de la Ley Estatal
de Medios de Impugnación en Materia Electoral. SE DECLARA CERRADA
la etapa de instrucción encontrándose el expediente debidamente
integrado y en estado de resolución.
En observancia a lo previsto en los artículos 23 y 24 del Reglamento
Interior del Tribunal Electoral, túrnese el presente expediente
al Magistrado de Numero Licenciado Carlos José Caraveo Gómez,
a efecto de formular el proyecto de resolución correspondiente,
a fin de que sea discutido y aprobado, en su caso, por el Honorable
Pleno de este Tribunal. Notifíquese por estrados de conformidad
con los artículos 54, 55, 58 y 60 de la Ley Estatal de Medios
de Impugnación y de igual manera publíquese el presente
acuerdo en la página de Internet que tiene este Tribunal. Cúmplase.
Así lo proveyó y firma el Ciudadano Magistrado Presidente
Maestro Francisco Javier García Rosado, juntamente con la Magistrada
Supernumeraria actuando como Juez Instructor Licenciada Martha
Patricia Fernández, ante el Secretario General de Acuerdos que
autoriza y da fe. DOY FE.
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