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Tribunal Electoral de Quintana Roo |
Chetumal, Quintana Roo, dieciocho de junio del año dos mil siete. VISTOS: Los autos del expediente JIN/002/2007, formado con motivo del Juicio de Inconformidad interpuesto por el Ciudadano Rafael Ángel Esquivel Lemus en su carácter de representante del Partido de la Revolución Democrática ante el Consejo General del Instituto Electoral de Quintana Roo, mediante escrito de fecha cuatro de Junio de dos mil siete, en contra de la resolución emitida por el Consejo General del Instituto Electoral de Quintana Roo en fecha treinta de mayo del año en curso, que aprueba la solicitud de registro como Agrupación Política Estatal, presentada por la Asociación “Fuerza Social por Quintana Roo” A.C. Esta secretaría informa a la presidencia que habiendo procedido a verificar el escrito de impugnación presentado, éste cumple con los requisitos previstos en los artículos 25 y 26 de la Ley Estatal de Medios de Impugnación en Materia Electoral, toda vez que la demanda fue interpuesta en tiempo y forma ante la autoridad responsable por el Partido de la Revolución Democrática, quien está debidamente acreditado ante el Consejo General del Instituto Electoral de Quintana Roo y, por ende, legitimado para interponer el juicio de referencia en los términos previstos en el artículo 11 fracción primera. Según constancia de razón de retiro de fecha seis de Junio del año en curso, expedida por el Secretario General del Organismo responsable de la resolución reclamada, el término de veinticuatro horas previsto por el artículo 33 fracción III de la Ley Impugnativa atinente, transcurrió sin que al caso comparecieran terceros interesados al presente juicio. En mérito de lo anterior SE ACUERDA:Con fundamento en lo que establece el artículo 36 fracciones I, III y V de la Ley Estatal de Medios de Impugnación en Materia Electoral, se admite el JUICIO DE INCONFORMIDAD promovido por el Ciudadano Rafael Ángel Esquivel Lemus en su carácter de representante suplente del Partido de la Revolución Democrática ante el Consejo General del Instituto Electoral de Quintana Roo, en contra de la resolución emitida por dicho Consejo General con fecha treinta de mayo del año en curso, en la que aprueba la solicitud de registro como Agrupación Política Estatal, presentada por la Asociación “Fuerza Social por Quintana Roo” A.C. Se reconoce la personería del compareciente en términos de la certificación que acompaña a su escrito impugnatorio, con la cual se acredita el carácter con que comparece dentro del presente Juicio, de acuerdo a lo que establecen los artículos 9 fracción I, 11 fracción I del ordenamiento legal precitado, así como también con el reconocimiento que la propia autoridad responsable hace en el inciso B) de su informe circunstanciado, respecto de la calidad con que acude el citado representante. Se tiene como domicilio para oír y recibir notificaciones la casa marcada con el numero 200 doscientos de la Avenida Benito Juárez esquina Cristóbal Colón, y la oficina numero 19 diecinueve del Diputado Alejandro Alvarado Muro en el Edificio sede del Poder Legislativo, ambos de esta Ciudad; se tiene por autorizados para tales efectos a los ciudadanos Roger Peraza Tamayo y José Antonio Meckler Aguilera. Con fundamento en los artículos 15 y 16 de la Ley Estatal de Medios de Impugnación en Materia Electoral, se admite de la parte actora las siguientes probanzas: I. DOCUMENTAL PÚBLICA, consistente en copia certificada de todas y cada una de las constancias, anexos y documentos que integren el expediente por el cual se otorgó la resolución IEQROO/CG/R-7 el registro como agrupación política a “Fuerza Social por Quintana Roo” A.C; II. DOCUMENTAL PÚBLICA, consistente en la copia certificada del otorgamiento del registro y constancia de mayoría expedido a favor de Guadalupe Novelo Espada como candidata de Mayoría del Partido Revolucionario Institucional por el Distrito XII en las elecciones de diputados del año 2002; III. DOCUMENTAL PÚBLICA consistente en la copia certificada del otorgamiento del registro expedida a favor de Cecilia Loría Marín como candidata de la coalición “Quintana Roo es Primero” por el Distrito III en las elecciones para Diputado del año 2005; IV. DOCUMENTAL PRIVADA consistente en copia simple de la pagina veinticuatro del periódico “Por Esto de Quintana Roo”, de fecha dos de Junio del año en curso; V.- DOCUMENTAL PRIVADA, consistente en copia simple de la pagina veintitrés del periódico Por Esto de Quintana Roo, de fecha primero de junio del año en curso; VI.- DOCUMENTAL PRIVADA, consistente en copia simple de la pagina uno de la sección de Chetumal del periódico Por Esto de Quintana Roo, de fecha treinta de Mayo del año en curso; VII.- LA INSTRUMENTAL DE ACTUACIONES, consistente en todas las constancias que obran en el expediente que se forme con motivo de la interposición del presente medio de impugnación, en todo lo que beneficie a la parte actora; VIII. LA PRESUNCIONAL, en su doble aspecto, legal y humano, en todo lo que beneficie a los intereses que representa. Toda vez que los medios de prueba ofrecidos por la parte actora no ameritan diligencia alguna para su perfeccionamiento, se tienen por desahogados por su propia y especial naturaleza jurídica. Por cuanto a la DOCUMENTAL ofrecida en su escrito impugnatario marcada con el número cuatro, relativa a la copia certificada del otorgamiento de registro y constancia de mayoría expedida a favor de Sonia Elías Coral como candidata y posteriormente como regidora, en la cual el oferente de dicha probanza manifestó que ya había sido solicitada a la autoridad responsable, justificando su dicho con la copia fotostática del escrito que obra en autos de fecha cuatro de junio del año dos mil siete, con fundamento en la fracción IX noventa del artículo 26 veintiséis de la Ley Estatal de Medios de Impugnación en Materia Electoral, se desecha dicha probanza, toda vez que mediante oficio número SG/184/07 de fecha seis de Junio del año en curso, el Secretario General del Instituto Electoral de Quintana Roo informó a este Tribunal que en los archivos de ese Instituto no obra constancia alguna, ni mucho menos registro como candidata de la ciudadana Sonia Elías Coral. En términos del artículo 35 de la Ley Estatal de Medios de Impugnación en Materia Electoral, téngase por presentada a la Autoridad Responsable dando cumplimiento en tiempo y forma a lo previsto en el precepto antes citado, con el escrito original del referido medio de impugnación; copia certificada del expediente integrado con motivo de la resolución emitida por el Consejo General del Instituto Electoral de Quintana Roo en fecha treinta de mayo del año en curso, que aprueba la solicitud de registro como Agrupación Política Estatal, presentada por la Asociación “Fuerza Social por Quintana Roo” A. C; copia certificada del acuerdo del Consejo General de ese Organismo en el que se designa al Licenciado Jorge Elrod López Castillo, como Secretario General del mismo; así como de su informe circunstanciado y demás documentación anexa. Por lo que no habiendo alguna diligencia por practicar ni otro elemento de prueba por desahogar, con fundamento en lo dispuesto por artículo 36 fracción III de la Ley Estatal de Medios de Impugnación en Materia Electoral. Se declara cerrada la etapa de instrucción encontrándose el expediente debidamente integrado y en estado de resolución. En estricta observancia al orden de turno de expedientes previsto en los artículos 23 y 24 del Reglamento Interior del Tribunal Electoral, corresponde conocer del mismo a ésta Presidencia, a efecto de formular el proyecto de resolución correspondiente, a fin de que sea discutido y aprobado, en su caso, por el Honorable Pleno de este Tribunal.- Notifíquese a las partes por estrados de este Tribunal de conformidad con los artículos 54, 55, 58 y 60 de la Ley Estatal de Medios de Impugnación, y de igual manera publicítese el presente acuerdo en la página de Internet que tiene este Organismo. Cúmplase. Así lo proveyó y firma el Ciudadano Magistrado Presidente Maestro Francisco Javier García Rosado, ante el Secretario General de Acuerdos que autoriza y da fe Licenciado Cesar Cervera Paniagua.- DOY FE. En la misma fecha en que se actúa, en cumplimiento con el acuerdo que antecede, se turnaron los autos originales del expediente JIN/002/2007 al Magistrado Francisco Javier García Rosado, para los efectos legales correspondientes.- Conste. |
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