Chetumal, Quintana Roo, a los ocho días de junio de año dos mil seis.VISTO: el estado que guardan los autos del presente cuadernillo, y toda vez que mediante acuerdo de fecha cinco de junio del año en curso, se ordenó en términos de lo dispuesto por el artículo 17 párrafo primero, inciso b) y 90 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, la fijación en los estrados de este Tribunal de la cédula de notificación, mediante la cual se hiciera del conocimiento público la interposición del Juicio de Revisión Constitucional, promovido por José Antonio Meckler Aguilera, María Elena Pérez Huerta, Mauricio Morales Beiza y Cinthia Yamilie Millán Estrella, en representación de los partidos de la Revolución Democrática, Alternativa Socialdemócrata y Campesina, del Trabajo y Convergencia, en contra de la sentencia dictada por éste órgano jurisdiccional con fecha treinta de mayo del dos mil siete, en los autos del expediente JIN/001/2007, misma que fue fijada a las once horas con treinta minutos del día cinco de junio del año en curso, tal y como consta en la razón de fijación de cédula realizada por el notificador, al respecto se Acuerda: En virtud que siendo las once horas con treinta y cinco minutos del día ocho de junio del presente año, habiendo sido informada esta Secretaría General por la Oficilía de Partes de este Tribunal, de la inexistencia de escrito alguno presentado por algún partido político con el carácter de tercero interesado; con fundamento con lo que establece el artículo 91 de la Ley anteriormente invocada, procédase por la vía más expedita a dar cuenta a la Honorable Sala Superior, que habiendo transcurrido el término de setenta y dos horas para que los terceros interesados comparecieran a alegar de su derecho, no hubo la comparecencia de los mismos al presente Juicio de Revisión Constitucional Electoral. Notifíquese y Cúmplase. Así lo proveyó y firma el Ciudadano Magistrado Presidente Maestro Francisco Javier García Rosado, ante el Secretario General de Acuerdos que autoriza y da fe Licenciado César Cervera Paniagua. DOY FE.
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