![]() |
Tribunal Electoral de Quintana Roo |
En la ciudad de Chetumal Quintana Roo, a los diecisiete días del mes de Mayo de dos mil siete, el suscrito Licenciado César Cervera Paniagua, Secretario General de Acuerdos, conforme a lo que establece la fracción IX del artículo 12 del Reglamento Interior del Tribunal Electoral de Quintana Roo, da cuenta al Magistrado Presidente del oficio número SG/168/07, de fecha dieciséis de Mayo de dos mil siete y recepcionado en la misma fecha ante este Tribunal, suscrito por el Licenciado Jorge Elrod López Castillo, Secretario General del Instituto Electoral de Quintana Roo, por medio del cual remite el escrito original y anexos del Juicio de Inconformidad, interpuesto por los ciudadanos JOSE ANTONIO MECKLER AGUILERA, MARIA ELENA PEREZ HUERTA, MAURICIO MORALES BEIZA y CINTHIA YAMILIE MILLAN ESTRELLA, representantes propietarios de los Partidos de la Revolución Democrática, Alternativa Socialdemócrata y Campesina, Del Trabajo y Convergencia, con fecha catorce de Mayo de dos mil siete.- Conste. Chetumal, Quintana Roo, a diecisiete de Mayo del año dos mil siete. VISTO:Lo de cuenta, el Magistrado Presidente del Tribunal Electoral del Estado, Maestro Francisco Javier García Rosado acuerda: Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 36 fracción I y V de la Ley Estatal de Medios de Impugnación en Materia Electoral, proceda la secretaría a verificar que el escrito de impugnación recepcionado, cumpla con los requisitos y términos previstos por ley y, de ser procedente, díctese el auto admisorio para los efectos de su substanciación. Agréguese a sus autos el escrito original y demás documentación exhibida, para que obren como legalmente correspondan en el expediente formado con motivo del presente Juicio de Inconformidad, registrado bajo el numero JIN-001/2007.-Notifíquese y cúmplase.- Así lo proveyó y firma el Magistrado Presidente del Tribunal Electoral del Estado, Maestro Francisco Javier García Rosado, ante el Secretario General de Acuerdos, Licenciado César Cervera Paniagua, que autoriza y da fe.- Conste. |
| << Regresar |