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Tribunal Electoral de Quintana Roo |
Chetumal, Quintana Roo, veintidós de Mayo del año dos mil siete. VISTOS: Los autos del expediente JIN/001/2007, formado con motivo del Juicio de Inconformidad interpuesto por los ciudadanos JOSE ANTONIO MECKLER AGUILERA, MARIA ELENA PEREZ HUERTA, MAURICIO MORALES BEIZA y CINTHIA YAMILIE MILLAN ESTRELLA, en sus calidades de representantes propietarios de los Partidos de la Revolución Democrática; Alternativa Socialdemócrata y Campesina; Del Trabajo; y Convergencia, ante el Consejo General del Instituto Electoral de Quintana Roo, mediante escrito de fecha catorce de Mayo de dos mil siete, en contra del acuerdo dictado por el Consejo General del Instituto Electoral de Quintana Roo, con fecha nueve de mayo de dos mil siete, mediante el cual se aprueba ajustar el cronograma de trabajo del proceso de distritación, en lo concerniente a la presentación del escenario definitivo que determinará el ámbito territorial que corresponderá a cada uno de los quince distrito electorales uninominales, que conforman el Estado de Quintana Roo. Esta secretaría informa a la presidencia que habiendo procedido a verificar el escrito de impugnación presentado, éste cumple con los requisitos previstos en los artículos 25 y 26 de la Ley Estatal de Medios de Impugnación en Materia Electoral, toda vez que la demanda fue interpuesta en tiempo y forma ante la autoridad responsable por los impugnantes precitados, quienes están debidamente acreditados ante el Consejo General del Instituto Electoral de Quintana Roo y, por ende, legitimados para interponer el juicio de referencia en los términos previstos en el artículo 11 fracción primera del ordenamiento legal precitado. Según constancia de razón de retiro de fecha 16 de Mayo de dos mil siete, expedida por el Secretario General del Organismo responsable de la resolución reclamada, el término de veinticuatro horas previsto por el artículo 33 fracción tercera de la Ley Impugnativa atinente, transcurrió sin que al caso comparecieran terceros interesados al presente juicio. En mérito de lo anterior se ACUERDA: Con fundamento en lo que establece el artículo 36 fracciones I, III y V de la Ley Estatal de Medios de Impugnación en Materia Electoral, se admite el JUICIO DE INCONFORMIDAD promovido por los ciudadanos JOSE ANTONIO MECKLER AGUILERA, MARIA ELENA PEREZ HUERTA, MAURICIO MORALES BEIZA y CINTHIA YAMILIE MILLAN ESTRELLA, en sus calidades de representantes propietarios de los Partidos de la Revolución Democrática; Alternativa Socialdemócrata y Campesina; Del Trabajo; y Convergencia, en contra del acuerdo dictado por el Consejo General del Instituto Electoral de Quintana Roo con fecha nueve de mayo de dos mil siete, mediante el cual se aprueba ajustar el cronograma de trabajo del proceso de distritación, en lo concerniente a la presentación del escenario definitivo que determinará el ámbito territorial que corresponderá a cada uno de los quince distrito electorales uninominales, que conforman el Estado de Quintana Roo. Se reconoce la personalidad de los comparecientes, en términos de la certificación que acompañan a su escrito impugnatorio, de acuerdo a lo que establecen los artículos 9 fracción I, 11 fracción I del ordenamiento legal precitado, así como también con el reconocimiento expreso que la propia autoridad responsable hace en el inciso B) de su informe circunstanciado, con la cual acreditan el carácter con el que comparecen. Asimismo se tiene por designado como Representante Común de la parte actora al ciudadano José Antonio Meckler Aguilera.- Se tiene como domicilio para oír y recibir notificaciones la casa marcada con el numero 200 de la Avenida Benito Juárez esquina Cristóbal Colón de esta Ciudad; y adicionalmente el ubicado en la oficina # 19 del Diputado Alejandro Alvarado Muro en el Edificio Sede del Poder Legislativo, en esta Ciudad; se tiene por autorizados para tales efectos a los ciudadanos Rafael Esquivel Lemus y Roger Peraza Tamayo. Con fundamento en los artículos 15 y 16 de la Ley Estatal de Medios de Impugnación en Materia Electoral, se admite de la parte actora las siguientes probanzas: I. Documentales Públicas, consistentes en las copias certificadas de todas las actas relativas al proceso de distritación, las cuales se relacionan a continuación: a) Acta de la sesión extraordinaria del Consejo General del Instituto Electoral de Quintana Roo, de fecha nueve de Junio de dos mil cinco; b) Acta de la sesión extraordinaria del Consejo General del Instituto Electoral de Quintana Roo, de fecha dieciséis de Febrero de dos mil seis; c) Acta de la sesión extraordinaria del Consejo General del Instituto Electoral de Quintana Roo, de fecha veintinueve de Marzo de dos mil seis; d) Acta de la sesión extraordinaria del Consejo General del Instituto Electoral de Quintana Roo, de fecha treinta de Mayo de dos mil seis; e) Acta de la sesión extraordinaria del Consejo General del Instituto Electoral de Quintana Roo, de fecha treinta y uno de Julio de dos mil seis; f) Acta de la sesión extraordinaria del Consejo General del Instituto Electoral de Quintana Roo, de fecha cuatro de Septiembre de dos mil seis; g) Acta de la sesión extraordinaria del Consejo General del Instituto Electoral de Quintana Roo, de fecha once de Diciembre dos mil seis; h) Acta de la sesión extraordinaria del Consejo General del Instituto Electoral de Quintana Roo, de fecha diecinueve de Diciembre de dos mil seis; i) Acta de la sesión extraordinaria del Consejo General del Instituto Electoral de Quintana Roo, de fecha doce de Enero de dos mil siete; j) Acta de la sesión extraordinaria del Consejo General del Instituto Electoral de Quintana Roo, de fecha treinta y uno de Enero de dos mil siete; k) Acta de la sesión extraordinaria del Consejo General del Instituto Electoral de Quintana Roo, de fecha doce de Marzo de dos mil siete; l) Proyecto de Acta de la sesión extraordinaria del Consejo General del instituto Electoral de Quintana Roo, de fecha nueve de Mayo de dos mil siete; II. Instrumental de Actuaciones, consistente en todas las constancias que obran en el expediente que se forme con motivo de la interposición del presente medio de impugnación, en todo lo que beneficie a la parte que representa; III. Presunción en su doble aspecto, Legal y Humana, en todo lo que beneficie a los intereses de la parte que representa. Toda vez que los medios de prueba ofrecidos por la parte actora no ameritan diligencia alguna para su perfeccionamiento, se tienen por desahogados por su propia y especial naturaleza jurídica. En términos del artículo 35 de la Ley Estatal de Medios de Impugnación en Materia Electoral, téngase por presentada a la Autoridad Responsable dando cumplimiento en tiempo y forma a lo previsto en el precepto antes citado, con el escrito original del referido medio de impugnación, copia certificada del proyecto de acta de la sesión ordinaria del Consejo General del Instituto Electoral de Quintana Roo, celebrada con fecha nueve de Mayo del año en curso; copia certificada del acuerdo del Consejo General de ese Organismo en el que se designa al Licenciado Jorge Elrod López Castillo, como secretario general del mismo; así como de su informe circunstanciado y demás documentación anexa. Por lo que no habiendo alguna diligencia por practicar ni otro elemento de prueba por desahogar, con fundamento en lo dispuesto por artículo 36 fracción III de la Ley Estatal de Medios de Impugnación en Materia Electoral. Se declara cerrada la etapa de instrucción encontrándose el expediente debidamente integrado y en estado de resolución. En estricta observancia al orden de turno de expedientes previsto en los artículos 23 y 24 del Reglamento Interior del Tribunal Electoral, corresponde conocer del mismo al Magistrado Carlos José Caraveo Gómez, a efecto de formular el proyecto de resolución correspondiente, a fin de que sea discutido y aprobado, en su caso, por el Honorable Pleno de este Tribunal.- Notifíquese a las partes por estrados de este Tribunal de conformidad con los artículos 54, 55, 58 y 60 de la Ley Estatal de Medios de Impugnación en materia electoral, y de igual manera publicítese el presente acuerdo en la página de Internet que tiene este Organismo.- Cúmplase.- Así lo proveyó y firma el Ciudadano Magistrado Presidente Maestro Francisco Javier García Rosado, ante el Secretario General de Acuerdos que autoriza y da fe.- DOY FE. En la misma fecha en que se actúa, en cumplimiento con el acuerdo que antecede, se turnaron los autos originales del expediente JIN/001/2007 al Magistrado Carlos José Caraveo Gómez, para los efectos legales correspondientes.- Conste. |
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