Tribunal Electoral de Quintana Roo
Chetumal, Quintana Roo, cinco de noviembre del año dos mil siete. VISTOS: Los autos del expediente JIN/004/2007, relativo al Juicio de Inconformidad, promovido por el ciudadano Eduardo Lorenzo Martínez Arcila, en su carácter de representante propietario del partido Acción Nacional, ante el Consejo General del Instituto Electoral de Quintana Roo, a través del cual impugna el Acuerdo del Consejo General del Instituto Electoral de Quintana Roo, aprobado en sesión extraordinaria celebrada el día dieciocho de octubre del año en curso, en donde se designan a los ciudadanos que ocuparán los cargos de Consejeros Presidentes y Consejeros Electorales propietarios y suplentes, de los quince Consejos Distritales Electorales, así como a los vocales de las quince Juntas Distritales Ejecutivas, durante el proceso electoral local ordinario dos mil siete dos mil ocho. El suscrito Magistrado Supernumerario que actúa en el presente medio impugnativo como juez instructor, informa a la presidencia que el escrito de impugnación presentado cumple con los requisitos previstos en los artículos 25 y 26 de la Ley Estatal de Medios de Impugnación en Materia Electoral, toda vez que la demanda fue interpuesta en tiempo y forma ante la autoridad responsable, por el Partido Acción Nacional, quien está debidamente acreditado ante el Consejo General del Instituto Electoral de Quintana Roo y, consecuentemente legitimado para interponer el juicio de referencia en los términos previstos en los artículos 11 fracción I y 12 fracción I de la Ley en comento. De acuerdo a la constancia de razón de retiro de la cédula de notificación y fijación del plazo para terceros interesados de fecha veinticinco de octubre del año en curso, suscrita por el Secretario General del órgano responsable dentro del plazo previsto por el artículo 33 fracción III de la Ley Impugnativa atinente, no comparecieron terceros interesados al presente juicio. En mérito de lo anterior se ACUERDA: Con fundamento en lo que establece el artículo 36 fracciones I, III y V de la Ley Estatal de Medios de Impugnación en Materia Electoral, se admite el juicio de inconformidad promovido por el ciudadano Eduardo Lorenzo Martínez Arcila, en su carácter de representante propietario del partido Acción Nacional, ante el Consejo General del Instituto Electoral de Quintana Roo, a través del cual impugna el Acuerdo del Consejo General del Instituto Electoral de Quintana Roo, aprobado en sesión extraordinaria celebrada el día dieciocho de octubre del año en curso, en donde se designan a los ciudadanos que ocuparán los cargos de Consejeros Presidentes y Consejeros Electorales propietarios y suplentes, de los quince Consejos Distritales Electorales, así como a los vocales de las quince Juntas Distritales Ejecutivas, durante el proceso electoral local ordinario dos mil siete dos mil ocho. Se reconoce la personería del compareciente en términos de la certificación que obra en autos expedida por la autoridad responsable, con la cual se acredita el carácter con que comparece dentro del presente Juicio, de acuerdo a lo que establecen los artículos 9 fracción I, 11 fracción I y 12 fracción I del ordenamiento legal precitado, así como también con el reconocimiento que la propia autoridad responsable hace en el inciso B) de su informe circunstanciado, respecto de la personería con que comparece el promovente. Se tiene como domicilio para oír y recibir notificaciones del impugnante, el predio marcado con número 182 Altos, de la calle Othón P. Blanco entre cinco de mayo y Héroes, Colonia Centro de esta ciudad; se tiene por autorizados para oírlas y recibirlas de manera conjunta o indistinta a los licenciados Jesús López Durán y Axel Alejandro Rosaldo Ramírez. Con fundamento en los artículos 15 y 16 de la Ley Estatal de Medios de Impugnación en Materia Electoral, se admite de la parte actora las siguientes probanzas: DOCUMENTAL PÚBLICA, consistente en el original del oficio número SG/269/07, de fecha veinte de octubre de dos mil siete, suscrito por el Secretario General del Instituto Electoral de Quintana Roo; DOCUMENTAL PUBLICA, consistente en copia certificada del acuerdo del Consejo General del Instituto Electoral de Quintana Roo, por medio del cual se designa a los ciudadanos que ocuparán los cargos de Consejeros Presidentes y Consejeros Electorales propietarios y suplentes, de los quince Consejos Distritales Electorales, así como a los vocales de las quince Juntas Distritales Ejecutivas, durante el proceso electoral local ordinario dos mil siete dos mil ocho, de fecha dieciocho de octubre de dos mil siete; DOCUMENTALES PRIVADAS, consistentes en un organigrama del Instituto de Transparencia y Acceso a la Información Pública en el Estado de Quintana Roo; cuatro periódicos POR ESTO! DE QUINTANA ROO y DIARIO DE QUINTANA ROO, de fechas diez y once de octubre de dos mil siete, respectivamente. Respecto a la probanza que ofrece con calidad de superveniente, consistente en la solicitud dirigida al Vocal Ejecutivo de la Junta Ejecutiva Distrita 01, de fecha veintidós de octubre de dos mil siete, suscrita por el licenciado Jorge Miguel Gerardo Zabaleta Pellat, en su carácter de representante propietario ante ese organismo federal, la misma se admite en términos de lo previsto por el artículo 26 fracción IX de la Ley Estatal de Medios de Impugnación en Materia Electoral, y no como prueba superveniente, dado que el supuesto jurídico previsto para esta clase de pruebas según lo establece el artículo 17 del ordenamiento legal precitado, no se actualiza en la probanza referida y ofertada por el impugnante. Por otro lado, la información pertinente y relacionada específicamente con los Consejeros designados ciudadanos César Julián Ortiz Pech y Celso René Góngora Delgado, ya fue solicitada a la Vocalía Ejecutiva del Instituto Federal Electoral en el Estado de Quintana Roo; PRESUNCIONAL LEGAL Y HUMANA, en todo lo que beneficie a los intereses de la parte que representa. Toda vez que los medios de prueba ofrecidos, no ameritan diligencia alguna para su perfeccionamiento, se tienen por desahogados por su propia y especial naturaleza jurídica. En términos del artículo 35 de la Ley Estatal de Medios de Impugnación en Materia Electoral, téngase por presentada a la autoridad responsable dando cumplimiento en tiempo y forma a lo previsto en el precepto antes citado, con el escrito original del referido medio de impugnación; copia certificada del expediente integrado con motivo del acuerdo emitido por el Consejo General del Instituto Electoral de Quintana Roo en fecha dieciocho de octubre del año en curso; así como de su informe circunstanciado y demás documentación anexa. Por lo que, no habiendo alguna diligencia más por practicar, con fundamento en lo dispuesto por artículo 36 fracción III de la Ley Estatal de Medios de Impugnación en Materia Electoral, se declara cerrada la etapa de instrucción encontrándose el expediente debidamente integrado y en estado de resolución.

En estricta observancia al orden de turno de expedientes previsto en los artículos 23 y 24 del Reglamento Interior del Tribunal Electoral, se turna el presente expediente a la ponencia del Magistrado Presidente Maestro Francisco Javier García Rosado, para que se sirva formular el proyecto de resolución correspondiente, a fin de que sea discutido y aprobado, en su caso, por el Honorable Pleno de este Tribunal.- Notifíquese a las partes por estrados de este Tribunal, de conformidad con los artículos 54, 55, 58 y 60 de la Ley Estatal de Medios de Impugnación, y de igual manera publicítese el presente acuerdo en la página de Internet que tiene este Organismo. Cúmplase.- Así lo proveyó y firma el Ciudadano Magistrado Presidente del Tribunal Electoral de Quintana Roo, Maestro Francisco Javier García Rosado, juntamente con el Magistrado Supernumerario quien actúa como Juez Instructor, licenciado Oscar Efraín Navarrete Canto, ante el Secretario General de Acuerdos que autoriza y da fe licenciado Cesar Cervera Paniagua.- DOY FE.

En cumplimiento con el acuerdo que antecede, se turnaron los autos originales del expediente JIN/004/2007 al Magistrado Presidente Maestro Francisco Javier García Rosado, para los efectos legales correspondientes.- Conste.


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