Tribunal Electoral de Quintana Roo

En la Ciudad de Chetumal, Quintana Roo, el primero de Octubre del año dos mil siete, el suscrito Licenciado César Cervera Paniagua, Secretario General de Acuerdos, conforme a lo que establece la fracción IX del artículo 12 del Reglamento Interior del Tribunal Electoral de Quintana Roo, da cuenta al Magistrado Presidente del fax SGA-JA-564/2007 y del oficio SGA-3501/2007, recibidos en este Tribunal, el primero a las veintitrés horas con treinta minutos del día veintiocho de septiembre del año en curso, y el segundo a las trece horas con cinco minutos del día veintinueve de septiembre de los corrientes, a través de los cuales se notifica la sentencia pronunciada en el Juicio de Revisión Constitucional SUP-JRC-234/2007, con fecha veintiocho de septiembre de dos mil siete, acompañando copia certificada de dicha sentencia, así como el expediente original JIN/003/2007 y sus anexos. Conste.

Chetumal, Quintana Roo, primero de octubre de dos mil siete. VISTO: el contenido del oficio y fax de cuenta, relacionado con el cuadernillo JRC/002/2007, formado en este Tribunal con motivo de la interposición del Juicio de Revisión Constitucional, promovido por Armando Miguel Palomo Gómez en su calidad de representante propietario del Partido Político Nueva Alianza, ante el Consejo General del Instituto Electoral de Quintana Roo, en contra de la resolución pronunciada por este Tribunal Electoral de Quintana Roo, con fecha veintiocho de agosto del año en curso, en los autos del expediente JIN/003/2007, al respecto se ACUERDA: Téngase por recibido el oficio número SGA-JA-3501/2007, de fecha veintiocho de septiembre de dos mil siete, suscrito por el Licenciado Rolando Villafuerte Castellanos, secretario de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, mediante el cual notifica la resolución recaída en el Juicio de Revisión Constitucional Electoral SUP-JRC-234/2007, pronunciada por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, con fecha veintiocho de septiembre del año en que se actúa. De igual manera, téngase por recibida la notificación de la aludida resolución realizada vía fax; agréguese a los autos del presente cuadernillo el oficio y fax de mérito, así como la resolución emitida y, en su oportunidad, archívese el presente expediente como asunto totalmente concluido. Notifíquese y Cúmplase.- Así lo proveyó y firma el Ciudadano Magistrado Presidente Maestro Francisco Javier García Rosado, ante el Secretario General de Acuerdos que autoriza y da fe Licenciado César Cervera Paniagua. DOY FE.


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