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Tribunal Electoral de Quintana Roo |
En la Ciudad de Chetumal, Quintana Roo, a los cinco días del mes de septiembre de dos mil siete, el suscrito Licenciado César Cervera Paniagua, Secretario General de Acuerdos, conforme a lo que establecen los artículos 34 fracción XIV de la Ley Orgánica del Tribunal electoral de Quintana Roo y 12 fracción IX del Reglamento Interior de este propio Organismo, doy cuenta al Magistrado Presidente de un escrito presentado el día cuatro de septiembre del año en curso, a las veinte horas con cincuenta y cinco minutos, suscrito por el ciudadano Armando Miguel Palomo Gómez, en su calidad de representante propietario del Partido Político Nueva Alianza, ante el Consejo General del Instituto Electoral de Quintana Roo, mediante el cual interpone Juicio de Revisión Constitucional Electoral, en contra de la resolución dictada por este Honorable Tribunal Electoral de Quintana Roo, el día veintiocho de agosto de dos mil siete, en los autos del expediente JIN/003/2007.- Conste. En la Ciudad de Chetumal, Quintana Roo, a los cinco días del mes de septiembre del año dos mil siete. VISTOS: Lo de cuenta al respecto se acuerda: Téngase por presentado al ciudadano Armando Miguel Palomo Gómez, en su calidad de representante propietario del Partido Político Nueva Alianza, ante el Consejo General del Instituto Electoral de Quintana Roo, interponiendo el Juicio de Revisión Constitucional Electoral, en contra de la resolución pronunciada por este Tribunal Electoral de Quintana Roo, con fecha veintiocho de agosto del año en curso, en los autos del expediente JIN/003/2007. Fórmese el cuadernillo y regístrese en el libro correspondiente; con fundamento en lo dispuesto por los artículos 17, Párrafo 1, inciso a) y 90 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, sin dilación alguna, procédase a dar aviso vía fax de la presentación del medio de impugnación que se promueve a la Honorable Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, precisando: actor, resolución impugnada, así como hora y fecha exacta de la recepción del escrito que se acuerda y con fundamento en lo dispuesto por el artículo 17, Párrafo 1, Inciso b) de la Ley precitada, proceda el notificador a fijar en los estrados de este Tribunal durante un plazo de setenta y dos horas, la cédula por la cual se haga publicidad del escrito que contiene el Juicio de Revisión Constitucional Electoral, a fin de que el o los terceros interesados puedan formular por escrito los alegatos que consideren pertinentes. Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 90 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, procédase a rendir el informe circunstanciado que deberá satisfacer los extremos del artículo 18, párrafo II, del expresado ordenamiento legal y, hecho lo anterior, remítase de inmediato a la Honorable Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, el expediente original JIN/003/2007, en el que se dictó la resolución impugnada, el escrito original por el que se promueve el Juicio de Revisión Constitucional Electoral con sus anexos en el caso de que los hubiere, el mencionado informe circunstanciado y, en su oportunidad, al fenecer el plazo de setenta y dos horas para la fijación de la cédula de notificación, infórmese a la Honorable Sala Superior si comparecieron o no terceros interesados. Notifíquese y Cúmplase.- Así lo proveyó y firma el Ciudadano Magistrado Presidente Maestro Francisco Javier García Rosado, ante el Secretario General de Acuerdos que autoriza y da fe Licenciado César Cervera Paniagua. DOY FE. Con la fecha en que se actúa, se registra el presente asunto bajo el número de cuadernillo JRC/002/2007.- Conste |
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