En la Ciudad de Chetumal, Quintana Roo, a los cinco días del
mes de septiembre de dos mil siete, el suscrito Licenciado César
Cervera Paniagua, Secretario General de Acuerdos, conforme a
lo que establecen los artículos 34 fracción XIV de la
Ley Orgánica
del Tribunal electoral de Quintana Roo y 12 fracción IX del
Reglamento Interior de este propio Organismo, doy cuenta al Magistrado
Presidente de un escrito presentado el día hoy a las catorce
horas, suscrito por el ciudadano William Alfonso Souza Calderón,
en su carácter de presidente del Comité Directivo Estatal
del Partido Político Convergencia, mediante el cual solicita
copia del Juicio de Revisión Constitucional Electoral, interpuesto
en contra de la sentencia pronunciada por este Tribunal el día
veintiocho de agosto del año en curso, en los autos del expediente
JIN/003/2007.- Conste.
Chetumal, Quintana Roo, cinco de septiembre
de dos mil siete.
VISTOS: Por presentado el ciudadano William Alfonso Souza Calderón,
en su carácter de presidente del Comité Directivo
Estatal del Partido Político Convergencia, mediante el
cual solicita en su carácter de tercero interesado, copia
del Juicio de Revisión Constitucional Electoral, interpuesto
en contra de la sentencia pronunciada por este Tribunal el día
veintiocho de agosto del año en curso, en los autos del
expediente JIN/003/2007; asimismo autoriza a las Licenciadas
Cinthya Yamilié Millan Estrella y/o Karina Ivette Tuz
Catzin, para que en su nombre y representación las reciban.
Visto el contenido del ocurso de cuenta, se acuerda: Con fundamento
en el artículo 17 de la Constitución Política
del Estado, expídase al promovente copia del documento
que solicita previa razón de recibo que obre en autos
para constancia y entréguese a las personas autorizadas
para tal efecto.- Notifíquese y Cúmplase.- Así lo
proveyó y firma el Magistrado Presidente del Tribunal
Electoral de Quintana Roo, Maestro Francisco Javier García
Rosado, ante el Secretario General de Acuerdos que autoriza y
da fe, Licenciado César Cervera Paniagua. DOY FE.