chetumal,
Quintana Roo, a los nueve días del mes de enero del año
dos mil ocho.VISTOS:
Los autos del expediente JDC/022/2007, formado con motivo del
Juicio para la Protección de los Derechos Políticos Electorales
del Ciudadano Quintanarroense, interpuesto por el Ciudadano BERNARDO
NOE GUTIERREZ ROSADO, por su propio y personal derecho en contra
del Acuerdo del Consejo General del Instituto Electoral de Quintana
Roo, mediante
el cual se determina sobre la procedencia del registro de la
lista de candidatos, propietarios y suplentes presentada por
el partido
Acción
Nacional a efecto de contender en la elección de diputados por
el principio de representación proporcional en el Estado de Quintana
Roo, en la próxima jornada electoral ordinaria a celebrarse el
tres de febrero de dos mil ocho aprobado por el Consejo General
en la sesión extraordinaria celebrada el día veintitrés
de diciembre del año dos mil siete. Y siguiendo instrucciones del
Magistrado Ponente Manuel Jesús Canto Presuel, el suscrito Magistrado
Supernumerario, ACUERDA: Toda vez que de la lectura del expediente
en el que se actúa, se advierte que no obran en éste la
declinación
o renuncia, ni la documentación que justifique el que no hayan
aparecido como candidatos en la lista de Diputados de Representación
Proporcional por el Partido Acción Nacional, los CC. CARLOS ANTONIO
RAFAEL MUÑOZ BERZUNZA y ROSA ALICIA SAENZ LOPEZ, como diligencia
para mejor proveer, con fundamento en los artículos 36 Fracción
IV, 38 y 39 de la Ley Estatal de Medios de Impugnación en Materia
Electoral, y 10 Fracción IV del Reglamento Interior del Tribunal
Electoral de Quintana Roo, requiérase al Partido Acción
Nacional por conducto de su Presidente Estatal JOSÉ FRANCISCO HADAD
ESTEFANO, para que en el término de veinticuatro horas contados
a partir de la notificación del presente acuerdo, informe por escrito
a este Tribunal, la razón por la que desaparecen las candidaturas
de los Ciudadanos CARLOS ANTONIO RAFAEL MUÑOZ BERZUNZA y ROSA ALICIA
SAENZ LOPEZ, como propietario y suplente, respectivamente; de
la lista registrada ante el Consejo General del Instituto Electoral
de Quintana
Roo por el Partido Acción Nacional, aclarando que para el caso
de que haya sido por declinación o renuncia , exhiba el original
o copia certificada de dicho documento, y en su caso, la documentación
que justifique el que no hayan aparecido como candidatos en la
lista de diputados de Representación Proporcional por dicho Partido;
asimismo que señale el origen de la candidatura a Diputados por
Representación
Proporcional (contenida en la lista correspondiente) de los Ciudadanos:
ROSA MARIA SERRANO RODRIGUEZ y JUAN ARIEL MENA PACAB, como propietario
y suplente, respectivamente, en caso de provenir del Comité Ejecutivo
Nacional del Partido Acción Nacional, por DECLINACION o RENUNCIA,
de los Ciudadanos CARLOS ANTONIO RAFAEL MUÑOZ BERZUNZA y ROSA ALICIA
SAENZ LOPEZ, exhibir el original o copia certificada del documento
que avale tal evento; de provenir del Comité Directivo Estatal,
en franca facultad de lo dispuesto en el artículo 85 del Reglamento
de Elección de candidatos a cargos de elección popular del
Partido Acción Nacional, exhibir el original o copia certificada
que lo justifique. Por último, que especifique cuales candidatos
de la lista de diputados de Representación Proporcional, designa
el Comité Directivo Estatal, manifestando nombres y lugares que
ocupan en la lista correspondiente y que se exhiba el original
o copia certificada que justifiquen tal designación, con el apercibimiento
de que de no dar cumplimiento a este requerimiento se aplicaran
en su contra los medios de apremio establecidos en los artículos
52 y 53 de la Ley Estatal de Medios de Impugnación en Materia Electoral.-
Así lo Proveyó y firma el Magistrado Presidente, Maestro
Francisco Javier García Rosado, juntamente con el Magistrado Supernumerario
Oscar Efraín Navarrete Canto, ante el Secretario General de Acuerdos
que autoriza y da fe, licenciado César Cervera Paniagua.- NOTIFIQUESE
Y CUMPLASE.
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