Tribunal Electoral de Quintana Roo

chetumal, Quintana Roo, a los nueve días del mes de enero del año dos mil ocho.VISTOS: Los autos del expediente JDC/022/2007, formado con motivo del Juicio para la Protección de los Derechos Políticos Electorales del Ciudadano Quintanarroense, interpuesto por el Ciudadano BERNARDO NOE GUTIERREZ ROSADO, por su propio y personal derecho en contra del Acuerdo del Consejo General del Instituto Electoral de Quintana Roo, mediante el cual se determina sobre la procedencia del registro de la lista de candidatos, propietarios y suplentes presentada por el partido Acción Nacional a efecto de contender en la elección de diputados por el principio de representación proporcional en el Estado de Quintana Roo, en la próxima jornada electoral ordinaria a celebrarse el tres de febrero de dos mil ocho aprobado por el Consejo General en la sesión extraordinaria celebrada el día veintitrés de diciembre del año dos mil siete. Y siguiendo instrucciones del Magistrado Ponente Manuel Jesús Canto Presuel, el suscrito Magistrado Supernumerario, ACUERDA: Toda vez que de la lectura del expediente en el que se actúa, se advierte que no obran en éste la declinación o renuncia, ni la documentación que justifique el que no hayan aparecido como candidatos en la lista de Diputados de Representación Proporcional por el Partido Acción Nacional, los CC. CARLOS ANTONIO RAFAEL MUÑOZ BERZUNZA y ROSA ALICIA SAENZ LOPEZ, como diligencia para mejor proveer, con fundamento en los artículos 36 Fracción IV, 38 y 39 de la Ley Estatal de Medios de Impugnación en Materia Electoral, y 10 Fracción IV del Reglamento Interior del Tribunal Electoral de Quintana Roo, requiérase al Partido Acción Nacional por conducto de su Presidente Estatal JOSÉ FRANCISCO HADAD ESTEFANO, para que en el término de veinticuatro horas contados a partir de la notificación del presente acuerdo, informe por escrito a este Tribunal, la razón por la que desaparecen las candidaturas de los Ciudadanos CARLOS ANTONIO RAFAEL MUÑOZ BERZUNZA y ROSA ALICIA SAENZ LOPEZ, como propietario y suplente, respectivamente; de la lista registrada ante el Consejo General del Instituto Electoral de Quintana Roo por el Partido Acción Nacional, aclarando que para el caso de que haya sido por declinación o renuncia , exhiba el original o copia certificada de dicho documento, y en su caso, la documentación que justifique el que no hayan aparecido como candidatos en la lista de diputados de Representación Proporcional por dicho Partido; asimismo que señale el origen de la candidatura a Diputados por Representación Proporcional (contenida en la lista correspondiente) de los Ciudadanos: ROSA MARIA SERRANO RODRIGUEZ y JUAN ARIEL MENA PACAB, como propietario y suplente, respectivamente, en caso de provenir del Comité Ejecutivo Nacional del Partido Acción Nacional, por DECLINACION o RENUNCIA, de los Ciudadanos CARLOS ANTONIO RAFAEL MUÑOZ BERZUNZA y ROSA ALICIA SAENZ LOPEZ, exhibir el original o copia certificada del documento que avale tal evento; de provenir del Comité Directivo Estatal, en franca facultad de lo dispuesto en el artículo 85 del Reglamento de Elección de candidatos a cargos de elección popular del Partido Acción Nacional, exhibir el original o copia certificada que lo justifique. Por último, que especifique cuales candidatos de la lista de diputados de Representación Proporcional, designa el Comité Directivo Estatal, manifestando nombres y lugares que ocupan en la lista correspondiente y que se exhiba el original o copia certificada que justifiquen tal designación, con el apercibimiento de que de no dar cumplimiento a este requerimiento se aplicaran en su contra los medios de apremio establecidos en los artículos 52 y 53 de la Ley Estatal de Medios de Impugnación en Materia Electoral.- Así lo Proveyó y firma el Magistrado Presidente, Maestro Francisco Javier García Rosado, juntamente con el Magistrado Supernumerario Oscar Efraín Navarrete Canto, ante el Secretario General de Acuerdos que autoriza y da fe, licenciado César Cervera Paniagua.- NOTIFIQUESE Y CUMPLASE.


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