Tribunal Electoral de Quintana Roo

Chetumal, Quintana Roo, a quince de enero del año dos mil ocho.VISTO: El estado procesal que guarda el presente asunto, el suscrito Magistrado Supernumerario Licenciado Oscar Efraín Navarrete Canto, con fundamento en los artículos 33, 35, 36, y 38 de la Ley Estatal de Medios de Impugnación en Materia Electoral, 28 fracción II de la Ley Orgánica del Tribunal Electoral de Quintana Roo, y 10 fracciones I, IV y V del Reglamento Interno del Tribunal Electoral de Quintana Roo, ACUERDA: Que para efecto de sustanciar el presente asunto como lo establece el artículo 36 la Ley Estatal de Medios de Impugnación en Materia Electoral, previamente deben cumplirse las reglas de tramite previstas en los artículos 33 y 35 de la misma Ley; en la especie, el medio de impugnación fue interpuesto en contra de un acto de la Comisión Electoral Interna Municipal en Cozumel del Partido Acción Nacional, por lo que el medio de impugnación debió haberse presentado ante tal, lo que en el presente caso no sucedió; razón por la cual no se llevaron a cabo las reglas de trámite señaladas en la Ley y que a continuación se transcriben:
Artículo 33.- El órgano electoral que reciba un medio de impugnación, en contra de uno de sus actos o resoluciones, de inmediato y bajo su más estricta responsabilidad, deberá:
I.- Remitir por la vía más expedita, a la Secretaría General del Instituto o al Tribunal, según sea el caso, copia del escrito por el que se promueva el medio de impugnación, precisando fecha y hora de su presentación;
II.- Hacerlo del conocimiento público, inmediatamente a su recepción, mediante cédula que se fijará en los estrados en la que deberá constar el día y hora de su publicación; y
III.- La cédula a que se refiere la fracción anterior, deberá publicarse durante el plazo de veinticuatro horas.
Artículo 35.- Inmediatamente al vencimiento del plazo de fijación a que se refiere la fracción III del artículo 33 de este ordenamiento, el órgano responsable del acto o resolución impugnada que reciba un medio de impugnación, deberá remitir a la Secretaría General del Instituto o Tribunal, según corresponda, lo siguiente:
I.- El escrito original mediante el cual se interpone, las pruebas y demás documentos que se hayan acompañado al mismo;
II.- Copia certificada del documento en que conste el acto o resolución impugnada;
III.- En su caso, los escritos de los terceros interesados y coadyuvantes, las pruebas y demás documentación que se haya acompañando a los mismos;
IV.- Tratándose del juicio de nulidad, copia certificada del expediente completo con todas las actas relativas al cómputo de la elección o asignación impugnada, así como las hojas de incidentes y escritos de protesta que obren en su poder;
V.- Un informe circunstanciado, que por lo menos deberá contener:
A.- Los motivos y fundamentos jurídicos que consideren pertinentes para sostener la legalidad del acto o resolución que se impugna.
B.- El reconocimiento o no, de la personalidad del promovente ante dicho órgano.
C.- La firma autógrafa del funcionario que lo rinde.
D.- Los demás elementos que se estimen necesarios para la resolución del medio de impugnación.
Por lo tanto; se ordena remitir copia certificada del escrito de demanda a la Comisión Electoral Interna Municipal en Cozumel del Partido Acción Nacional con domicilio en la Avenida cincuenta entre calles dos y cuatro norte sin número, de la Colonia diez de Abril de la Ciudad de Cozumel, Quintana Roo, a efecto de que, de inmediato realice los actos de trámite previstos en el articulo 33 de la Ley Estatal de Medios de Impugnación en Materia Electoral, y una vez hecho lo anterior, remita a esta Autoridad Jurisdiccional el medio de impugnación adjuntando las constancias de su trámite y la documentación atinente prevista en el diverso 35 de la Ley en cita. Notifíquese y cúmplase. Así lo proveyó el Magistrado Supernumerario Oscar Efraín Navarrete Canto actuando en conjunto con el Magistrado Presidente del Tribunal Electoral de Quintana Roo, Maestro Francisco Javier García Rosado, ante el Licenciado César Cervera Paniagua Secretario General de Acuerdos, que autoriza y da fe.- Conste.


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