Tribunal Electoral de Quintana Roo

En la Ciudad de Chetumal, Quintana Roo, a los veintiún días del mes de enero de dos mil ocho, el suscrito Licenciado César Cervera Paniagua, Secretario General de Acuerdos, conforme a lo que establece el artículo 12 fracción IX del Reglamento Interior del Tribunal Electoral de Quintana Roo, da cuenta al Magistrado Presidente de un escrito presentado el día de hoy en la oficialía de Partes de este Tribunal, a las dieciséis horas con cuarenta minutos, suscrito por el ciudadano Bernardo Noé Gutiérrez Rosado, mediante el cual interpone Juicio para la Protección de los Derechos Político Electorales del Ciudadano, en contra de la resolución dictada por este Honorable Tribunal Electoral de Quintana Roo, el día diecisiete de enero del año en curso, en los autos del expediente JDC/022/2007.- Conste.

En la Ciudad de Chetumal, Quintana Roo, a los veintiún días del mes de enero de dos mil ocho. VISTOS: Lo de cuenta al respecto se acuerda: Téngase por presentado al ciudadano Bernardo Noé Gutiérrez Rosado, mediante el cual interpone Juicio para la Protección de los Derechos Político Electorales del Ciudadano, en contra de la resolución pronunciada por este Tribunal Electoral de Quintana Roo, con fecha diecisiete de enero del año en curso, en los autos del expediente JDC/022/2007. Fórmese el cuadernillo y regístrese en el libro correspondiente; con fundamento en lo dispuesto por los artículos 17, Párrafo 1, Inciso a), 79, 80, 81, 82 y 83 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, procédase a dar aviso vía fax de la presentación del medio de impugnación que se promueve a la Honorable Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, precisando: actor, resolución impugnada, hora y fecha exacta de la recepción del escrito que se acuerda; asimismo, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 17, Párrafo 1, Inciso b) del ordenamiento legal precitado, proceda el notificador a fijar en los estrados de este Tribunal durante un plazo de setenta y dos horas, la cédula por la cual se haga publicidad del escrito que contiene el indicado medio de impugnación, a fin de que él o los terceros interesados puedan formular por escrito los alegatos que consideren pertinentes. Transcurrido el plazo previsto en el numeral que antecede, remítase a la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, el expediente original en el que se dictó la resolución impugnada, el escrito original por el que se promueve el Juicio para la Protección de los Derechos Político Electorales del Ciudadano; el escrito de tercero o terceros interesados en el caso de que se hubiesen presentado y el informe circunstanciado, mismo que deberá rendirse en los términos que se precisan en la fracción segunda del artículo 18 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral. Notifíquese y Cúmplase.- Así lo proveyó y firma el Ciudadano Magistrado Presidente Maestro Francisco Javier García Rosado, juntamente con el Magistrado Supernumerario Licenciado Oscar Efraín Navarrete Canto, actuando como Juez Instructor, ante el Secretario General de Acuerdos que autoriza y da fe Licenciado César Cervera Paniagua. DOY FE.

Con la fecha en que se actúa, se registra el presente asunto bajo el n úmero de cuadernillo JDC/001/2008.- Conste.


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