Chetumal,
Quintana Roo, a los veintiuno días del mes de enero del año
dos mil ocho.
VISTOS: Los autos del expediente JDC/024/2007, formado con motivo
del Juicio para la Protección de los Derechos
Políticos
Electorales del Ciudadano Quintanarroense, interpuesto por el
Ciudadano Josué Armando Coronado Arceo, en contra de la falta de
cumplimiento a lo establecido en las normas complementarias,
aprobadas en asamblea
municipal el día veinticuatro de octubre del año dos mil
siete, específicamente los capítulos VIII punto 7.2 inciso
c) y XVII, denominado “ DE LAS IMPUGNACIONES”, punto 15.1
y 15.2, al abstenerse de resolver y emitir la resolución correspondiente
al escrito de impugnación presentado ante la Comisión Electoral
Interna del Partido Acción Nacional, en fecha veintiuno de noviembre
del año dos mil siete, con motivo de las violaciones cometidas
durante el proceso de precampaña a candidatos a Presidente Municipal.
Y en estricto acatamiento a lo dispuesto por el artículo 36 fracción
I y III de la Ley Estatal de Medios de Impugnación en Materia Electoral,
se ha sometido a revisión el libelo por medio del cual se plantea
el referido Juicio para la Protección de los Derechos Políticos
Electorales del Ciudadano Quintanarroense, advirtiéndose que éste
cumple cabalmente con los requisitos previstos en los artículos
25, 26, 94, 95 y 96 de la Ley Estatal de Medios de Impugnación
en Materia Electoral, toda vez que la demanda fue interpuesta
en tiempo y forma ante la responsable por el Ciudadano Josué Armando
Coronado Arceo por su propio y personal derecho, por lo cual
es de estimarse que
esta legitimado para interponer el juicio de referencia en los
términos
previstos en el artículo 11 fracción IV de la Ley de la
materia. Así mismo, el mencionado Ciudadano cuenta con interés
jurídico para hacer valer el citado medio de defensa por estimar
que le afecta el acto impugnado, según se desprende de la simple
lectura de sus hechos que le causan agravios. Del estudio preferente
de las causales de improcedencia previstas en el artículo 31 de
la Ley en la materia, se determina que en la especie, no se advierte
supuesto o motivo alguno manifiesto que amerite el desechamiento
de la presente
causa. En mérito de lo anterior, SE ACUERDA:
PRIMERO. Con fundamento en lo que establece el artículo 36 fracciones
I y III de la Ley Estatal de Medios de Impugnación en Materia Electoral,
SE ADMITE el Juicio para la Protección de los Derechos Políticos
Electorales del Ciudadano Quintanarroense promovido por el Ciudadano
Josué Armando
Coronado Arceo, por su propio y personal derecho mediante escrito
presentado el trece de diciembre del año dos mil siete, en contra
de la falta de cumplimiento a lo establecido en las normas complementarias,
aprobadas
en asamblea municipal el día veinticuatro de octubre del año
dos mil siete, específicamente los capitulos VIII punto 7.2 inciso
c) y XVII, denominado “ DE LAS IMPUGNACIONES”, punto 15.1
y 15.2, al abstenerse de resolver y emitir la resolución correspondiente
al escrito de impugnación presentado ante la Comisión Electoral
Interna del Partido Acción Nacional, en fecha veintiuno de noviembre
del año dos mil siete, con motivo de las violaciones cometidas
durante el proceso de precampaña a candidatos a Presidente Municipal.
Quien se encuentra legitimado para interponer este medio de impugnación
en términos de lo que establecen los artículos 9 fracción
I y 11 fracción IV del ordenamiento legal precitado. Se tiene como
domicilio para oír y recibir notificaciones del impugnante, el
ubicado en el predio ubicado en la calle Tecnológico de Minatitlan
Número 17 entre Tecnológico de Tuxtla Gutiérrez y
calle I, de la Colonia Magisterial de esta ciudad capital, autorizando
para tales efectos al licenciado William Felipe Alonzo Hoi.
SEGUNDO. Con fundamento en los artículos 15 y 16 de la Ley Estatal
de Medios de Impugnación
en Materia Electoral:A. Se admiten de la parte
actora las siguientes pruebas que ofreció y aportó con su
escrito de cuenta, tal y como consta en el expediente integrado
con motivo del
presente juicio: I. DOCUMENTAL, consistente
en copia simple del acta de Asamblea Municipal y Convención Distrital
del Partido Acción Nacional, de fecha veinticuatro de octubre de
dos mil siete; II. DOCUMENTAL, consistente en copia simple de
la solicitud de registro de la planilla de fecha dos de noviembre
de dos mil
siete,
signada por el suscrito Josué Armando Coronado Arceo; III. DOCUMENTAL,
consistente en copia simple del escrito de inconformidad presentado
ante la Comisión Electoral Interna del Partido Acción Nacional,
en fecha veintiuno de noviembre de dos mil siete; IV. DOCUMENTAL,
consistente en copia simple de la lista de tarifas, de fecha
primero de diciembre
de dos mil seis, suscrita por el Ciudadano Luís Pavía Mendoza,
director general de Sol Estéreo; V. DOCUMENTAL, consistente en
copia simple de lista de tarifas, de fecha diez de enero de dos
mil siete, expedida por la empresa Sol Estéreo; VI. DOCUMENTAL,
consistente en copia simple de credencial para votar con fotografía
del ciudadano Josué Armando Coronado Arceo; VII. DOCUMENTAL, consistente
en panfleto promocional a colores, de la vida y obra del Ciudadano
Troy Becerra
Palma.B. Se admiten del tercero interesado las siguientes pruebas
que ofreció y
aportó con su escrito de cuenta, tal y como consta en el expediente
integrado con motivo del presente juicio:I.
DOCUMENTAL, consistente en copia simple de la constancia de registro
de la candidatura
ante el IEQROO; II. DOCUMENTAL, consistente en copia certificada
por el Secretario General del Comité Directivo Municipal del Partido
Acción
Nacional, del informe financiero presentado ante el Comité Directivo
Estatal del mismo Instituto Político; III. DOCUMENTAL, consistente
en copia certificada por el Secretario General del Comité Directivo
Municipal del Partido Acción Nacional, de la sustanciación
a las observaciones del informe financiero presentado ante el
Comité Directivo
Estatal del mismo Instituto Político; DOCUMENTAL, consistente en
copia simple de la convocatoria y normas complementarias de la
asamblea municipal, convención municipal y convención distrital
del Partido Acción Nacional a fin de elegir delegados numerarios,
a la convención estatal, delegados numerarios a la asamblea nacional
extraordinaria, planilla de candidatos a presidente municipal,
sindico, regidores; formula de candidatos a diputados de mayoría
relativa por el distrito VIII y las propuestas de formulas de
candidatos a diputados
de representación proporcional
TERCERO. En términos del artículo
33 y 35 de la Ley Estatal de Medios de Impugnación en Materia Electoral,
téngase por presentada a la Responsable dando cumplimiento a lo
previsto en los preceptos antes citado, mediante escrito presentado
a este órgano jurisdiccional el día dieciocho del mes de
enero del año en curso, signado por el LAE José Enrique
González
Rosas, Secretario General del Comité Municipal de Cozumel y anexos
de cuentas consistentes en: 1) Informe circunstanciado; 2) Copias
certificadas de las sesiones de la Comisión Electoral, correspondientes
a la primera, segunda y tercera sesión; 3) Copia certificada de
la Instalación
de la Comisión Electoral Interna; 4) Copia certificada del informe
de gastos de campaña presentados ante el Comité Directivo
Estatal del Partido Acción Nacional en Quintana Roo; 5) Copia certificada
de la substanciación de las observaciones de gastos de campaña;
6) Copia certificada del reglamento de elección de candidatos a
cargos de elección popular; 7) Copia certificada de la asamblea,
convención estatal y distrital de fecha veintitrés de noviembre
de 2007; 8) Copia simple de la convocatoria y normas complementarias
de la convención estatal y distrital de fecha veintitrés
de noviembre de 2007; 9) Copia original del dictamen de baja
por renuncia publica del Ciudadano Martin Arturo Aguilar Quiñónez;
y 10) Copia original del escrito de tercero interesado del ciudadano
Troy Becerra Palma.
Por lo que no habiendo alguna diligencia por practicar ni otro
elemento de prueba por desahogar, con fundamento en lo dispuesto
por artículo
36 fracción
III de la Ley Estatal de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
Se declara cerrada la etapa de instrucción encontrándose
el expediente debidamente integrado y en estado de resolución.
En
estricta observancia al orden de turno de expedientes previsto
en los artículos
23 y 24 del Reglamento Interior del Tribunal Electoral, túrnese
el presente expediente al Magistrado Presidente de este órgano
jurisdiccional Maestro Francisco Javier García Rosado, a efecto
de formular el proyecto de resolución correspondiente, a fin de
que sea discutido y aprobado, en su caso, por el Honorable Pleno
de este Tribunal Electoral de Quintana Roo.- Notifíquese a las
partes por estrados de este Tribunal de conformidad con los artículos
54, 55, 58 y 60 de la Ley Estatal de Medios de Impugnación, y de
igual manera publicítese el presente acuerdo en la página
Web, que tiene este Organismo, Así lo proveyó y firma el
Ciudadano Presidente Maestro Francisco Javier García Rosado, juntamente
con el Magistrado Supernumerario actuando como Juez Instructor
Licenciado Oscar Efraín Navarrete Canto, ante el Secretario General
de Acuerdos que autoriza y da fe Licenciado Cesar Cervera Paniagua.
DOY FE.
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