Tribunal Electoral de Quintana Roo

Chetumal, Quintana Roo, a los veintiuno días del mes de enero del año dos mil ocho. VISTOS: Los autos del expediente JDC/024/2007, formado con motivo del Juicio para la Protección de los Derechos Políticos Electorales del Ciudadano Quintanarroense, interpuesto por el Ciudadano Josué Armando Coronado Arceo, en contra de la falta de cumplimiento a lo establecido en las normas complementarias, aprobadas en asamblea municipal el día veinticuatro de octubre del año dos mil siete, específicamente los capítulos VIII punto 7.2 inciso c) y XVII, denominado “ DE LAS IMPUGNACIONES”, punto 15.1 y 15.2, al abstenerse de resolver y emitir la resolución correspondiente al escrito de impugnación presentado ante la Comisión Electoral Interna del Partido Acción Nacional, en fecha veintiuno de noviembre del año dos mil siete, con motivo de las violaciones cometidas durante el proceso de precampaña a candidatos a Presidente Municipal. Y en estricto acatamiento a lo dispuesto por el artículo 36 fracción I y III de la Ley Estatal de Medios de Impugnación en Materia Electoral, se ha sometido a revisión el libelo por medio del cual se plantea el referido Juicio para la Protección de los Derechos Políticos Electorales del Ciudadano Quintanarroense, advirtiéndose que éste cumple cabalmente con los requisitos previstos en los artículos 25, 26, 94, 95 y 96 de la Ley Estatal de Medios de Impugnación en Materia Electoral, toda vez que la demanda fue interpuesta en tiempo y forma ante la responsable por el Ciudadano Josué Armando Coronado Arceo por su propio y personal derecho, por lo cual es de estimarse que esta legitimado para interponer el juicio de referencia en los términos previstos en el artículo 11 fracción IV de la Ley de la materia. Así mismo, el mencionado Ciudadano cuenta con interés jurídico para hacer valer el citado medio de defensa por estimar que le afecta el acto impugnado, según se desprende de la simple lectura de sus hechos que le causan agravios. Del estudio preferente de las causales de improcedencia previstas en el artículo 31 de la Ley en la materia, se determina que en la especie, no se advierte supuesto o motivo alguno manifiesto que amerite el desechamiento de la presente causa. En mérito de lo anterior, SE ACUERDA: PRIMERO. Con fundamento en lo que establece el artículo 36 fracciones I y III de la Ley Estatal de Medios de Impugnación en Materia Electoral, SE ADMITE el Juicio para la Protección de los Derechos Políticos Electorales del Ciudadano Quintanarroense promovido por el Ciudadano Josué Armando Coronado Arceo, por su propio y personal derecho mediante escrito presentado el trece de diciembre del año dos mil siete, en contra de la falta de cumplimiento a lo establecido en las normas complementarias, aprobadas en asamblea municipal el día veinticuatro de octubre del año dos mil siete, específicamente los capitulos VIII punto 7.2 inciso c) y XVII, denominado “ DE LAS IMPUGNACIONES”, punto 15.1 y 15.2, al abstenerse de resolver y emitir la resolución correspondiente al escrito de impugnación presentado ante la Comisión Electoral Interna del Partido Acción Nacional, en fecha veintiuno de noviembre del año dos mil siete, con motivo de las violaciones cometidas durante el proceso de precampaña a candidatos a Presidente Municipal. Quien se encuentra legitimado para interponer este medio de impugnación en términos de lo que establecen los artículos 9 fracción I y 11 fracción IV del ordenamiento legal precitado. Se tiene como domicilio para oír y recibir notificaciones del impugnante, el ubicado en el predio ubicado en la calle Tecnológico de Minatitlan Número 17 entre Tecnológico de Tuxtla Gutiérrez y calle I, de la Colonia Magisterial de esta ciudad capital, autorizando para tales efectos al licenciado William Felipe Alonzo Hoi. SEGUNDO. Con fundamento en los artículos 15 y 16 de la Ley Estatal de Medios de Impugnación en Materia Electoral:A. Se admiten de la parte actora las siguientes pruebas que ofreció y aportó con su escrito de cuenta, tal y como consta en el expediente integrado con motivo del presente juicio: I. DOCUMENTAL, consistente en copia simple del acta de Asamblea Municipal y Convención Distrital del Partido Acción Nacional, de fecha veinticuatro de octubre de dos mil siete; II. DOCUMENTAL, consistente en copia simple de la solicitud de registro de la planilla de fecha dos de noviembre de dos mil siete, signada por el suscrito Josué Armando Coronado Arceo; III. DOCUMENTAL, consistente en copia simple del escrito de inconformidad presentado ante la Comisión Electoral Interna del Partido Acción Nacional, en fecha veintiuno de noviembre de dos mil siete; IV. DOCUMENTAL, consistente en copia simple de la lista de tarifas, de fecha primero de diciembre de dos mil seis, suscrita por el Ciudadano Luís Pavía Mendoza, director general de Sol Estéreo; V. DOCUMENTAL, consistente en copia simple de lista de tarifas, de fecha diez de enero de dos mil siete, expedida por la empresa Sol Estéreo; VI. DOCUMENTAL, consistente en copia simple de credencial para votar con fotografía del ciudadano Josué Armando Coronado Arceo; VII. DOCUMENTAL, consistente en panfleto promocional a colores, de la vida y obra del Ciudadano Troy Becerra Palma.B. Se admiten del tercero interesado las siguientes pruebas que ofreció y aportó con su escrito de cuenta, tal y como consta en el expediente integrado con motivo del presente juicio:I. DOCUMENTAL, consistente en copia simple de la constancia de registro de la candidatura ante el IEQROO; II. DOCUMENTAL, consistente en copia certificada por el Secretario General del Comité Directivo Municipal del Partido Acción Nacional, del informe financiero presentado ante el Comité Directivo Estatal del mismo Instituto Político; III. DOCUMENTAL, consistente en copia certificada por el Secretario General del Comité Directivo Municipal del Partido Acción Nacional, de la sustanciación a las observaciones del informe financiero presentado ante el Comité Directivo Estatal del mismo Instituto Político; DOCUMENTAL, consistente en copia simple de la convocatoria y normas complementarias de la asamblea municipal, convención municipal y convención distrital del Partido Acción Nacional a fin de elegir delegados numerarios, a la convención estatal, delegados numerarios a la asamblea nacional extraordinaria, planilla de candidatos a presidente municipal, sindico, regidores; formula de candidatos a diputados de mayoría relativa por el distrito VIII y las propuestas de formulas de candidatos a diputados de representación proporcional TERCERO. En términos del artículo 33 y 35 de la Ley Estatal de Medios de Impugnación en Materia Electoral, téngase por presentada a la Responsable dando cumplimiento a lo previsto en los preceptos antes citado, mediante escrito presentado a este órgano jurisdiccional el día dieciocho del mes de enero del año en curso, signado por el LAE José Enrique González Rosas, Secretario General del Comité Municipal de Cozumel y anexos de cuentas consistentes en: 1) Informe circunstanciado; 2) Copias certificadas de las sesiones de la Comisión Electoral, correspondientes a la primera, segunda y tercera sesión; 3) Copia certificada de la Instalación de la Comisión Electoral Interna; 4) Copia certificada del informe de gastos de campaña presentados ante el Comité Directivo Estatal del Partido Acción Nacional en Quintana Roo; 5) Copia certificada de la substanciación de las observaciones de gastos de campaña; 6) Copia certificada del reglamento de elección de candidatos a cargos de elección popular; 7) Copia certificada de la asamblea, convención estatal y distrital de fecha veintitrés de noviembre de 2007; 8) Copia simple de la convocatoria y normas complementarias de la convención estatal y distrital de fecha veintitrés de noviembre de 2007; 9) Copia original del dictamen de baja por renuncia publica del Ciudadano Martin Arturo Aguilar Quiñónez; y 10) Copia original del escrito de tercero interesado del ciudadano Troy Becerra Palma. Por lo que no habiendo alguna diligencia por practicar ni otro elemento de prueba por desahogar, con fundamento en lo dispuesto por artículo 36 fracción III de la Ley Estatal de Medios de Impugnación en Materia Electoral. Se declara cerrada la etapa de instrucción encontrándose el expediente debidamente integrado y en estado de resolución. En estricta observancia al orden de turno de expedientes previsto en los artículos 23 y 24 del Reglamento Interior del Tribunal Electoral, túrnese el presente expediente al Magistrado Presidente de este órgano jurisdiccional Maestro Francisco Javier García Rosado, a efecto de formular el proyecto de resolución correspondiente, a fin de que sea discutido y aprobado, en su caso, por el Honorable Pleno de este Tribunal Electoral de Quintana Roo.- Notifíquese a las partes por estrados de este Tribunal de conformidad con los artículos 54, 55, 58 y 60 de la Ley Estatal de Medios de Impugnación, y de igual manera publicítese el presente acuerdo en la página Web, que tiene este Organismo, Así lo proveyó y firma el Ciudadano Presidente Maestro Francisco Javier García Rosado, juntamente con el Magistrado Supernumerario actuando como Juez Instructor Licenciado Oscar Efraín Navarrete Canto, ante el Secretario General de Acuerdos que autoriza y da fe Licenciado Cesar Cervera Paniagua. DOY FE.


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