Chetumal,
Quintana Roo, a los treinta y un días del mes de enero del año
dos mil ocho.
VISTOS.- Los autos del expediente JDC/024/2007, formado con motivo
del Juicio para la protección de los derechos político-electorales
del ciudadano quintanarroense, interpuesto por el Ciudadano Josué Armando
Coronado Arceo, en el cual impugna diversas irregularidades cometidas
en los gastos de precampaña efectuados por el ciudadano Troy Becerra
Palma candidato del Partido Acción Nacional a la presidencia municipal
de Cozumel, Quintana Roo; y toda vez que habiendo transcurrido
el plazo establecido en el artículo 8 de la Ley General del Sistema
de Medios de Impugnación en Materia Electoral, para que el actor
interponga recurso alguno ante la Instancia Federal, en contra
del fallo emitido por éste
Tribunal con fecha veintitrés de enero de dos mil ocho; al respecto
se acuerda: Téngase el presente Juicio para la protección
de los derechos político-electorales del ciudadano quintanarroense
como asunto totalmente concluido, en consecuencia, se ordena el
archivo definitivo del presente expediente.- Notifíquese y Cúmplase.-
Así lo proveyó y firma el Maestro Francisco Javier García
Rosado, Magistrado Presidente del Tribunal Electoral de Quintana
Roo juntamente con el Magistrado Supernumerario, quien actúa como
Juez Instructor, Licenciado Oscar Efraín Navarrete Canto, ante el
Secretario General de Acuerdos, Licenciado César Cervera Paniagua,
que autoriza y da fe.
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