Tribunal Electoral de Quintana Roo

En la ciudad de Chetumal Quintana Roo, a los treinta y un días del mes de enero de dos mil ocho, el suscrito Licenciado César Cervera Paniagua, Secretario General de Acuerdos, conforme a lo que establece la fracción IX del artículo 12 del Reglamento Interior del Tribunal Electoral de Quintana Roo, da cuenta al Magistrado Presidente del oficio número PRE/535/08, de fecha treinta y uno de enero de dos mil ocho y recepcionado en la misma fecha ante la Oficialía de Partes de este Tribunal, suscrito por el Licenciado Carlos Román Soberanis Ferrao, Consejero Presidente del Instituto Electoral de Quintana Roo, por medio del cual remite el expediente IEQROO/JI/001/08, en virtud de la interposición del Juicio de Inconformidad, presentado por la ciudadana Irma Y. Oxte Tah, en su calidad de representante de la coalición “Con la Fuerza de la Gente” ante el Consejo Distrital numero XV en el Estado, en contra del acuerdo emitido por el Consejo General del Instituto Electoral de Quintana Roo el día veinticuatro de enero del año en curso, por medio del cual se aprueban diversas solicitudes de acreditación de ciudadanos para participar como observadores electorales, en el proceso electoral ordinario local dos mil siete dos mil ocho.- Conste.

Chetumal, Quintana Roo, a los treinta y un días del mes de enero del año dos mil ocho. VISTO: Lo de cuenta, el Magistrado Presidente del Tribunal Electoral del Estado, Maestro Francisco Javier García Rosado, acuerda: Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 49 fracción II, párrafo quinto de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Quintana Roo; 36 fracción I de la Ley Estatal de Medios de Impugnación en Materia Electoral; 3, 4, 5, 15, 28 fracción II y XVIII de la Ley Orgánica del Tribunal Electoral de Quintana Roo; 7, 10 fracción I, 23 y 24 del Reglamento Interior de éste Organismo; se designa como Juez Instructor de dicho medio de impugnación a la Magistrada Supernumeraria Martha Patricia Fernández, para que proceda a verificar que el escrito que contiene el medio de impugnación recepcionado, cumpla con los requisitos y términos previstos por la ley de la materia; de ser procedente, díctese el auto admisorio para los efectos de su substanciación. Agréguese a sus autos el escrito original y demás documentación exhibida, para que obren como legalmente correspondan en el expediente formado con motivo del presente Juicio de Inconformidad, registrado bajo el numero JIN/001/2008.- Notifíquese y cúmplase.- Así lo proveyó y firma el Magistrado Presidente del Tribunal Electoral del Estado, Maestro Francisco Javier García Rosado, ante el Secretario General de Acuerdos, Licenciado César Cervera Paniagua, que autoriza y da fe.- Conste.


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