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Tribunal Electoral de Quintana Roo |
Chetumal, Quintana Roo, Cuatro de Enero del año dos mil ocho. VISTOS: Los autos del expediente JIN/023/2007, formado con motivo del Juicio de Inconformidad interpuesto por el Ciudadano Jorge Virgilio Domínguez Cedeño, en su carácter de Coordinador Estatal Provisional del Partido Alternativa Socialdemócrata ante el Consejo General del Instituto Electoral de Quintana Roo, mediante escrito de fecha veintiséis de Diciembre del año dos mil siete, en contra del Acuerdo del Consejo General del Instituto Electoral de Quintana Roo, de fecha veintitrés de Diciembre del año próximo pasado, por medio del cual se determina sobre la procedencia del registro de la lista de candidatos, propietarios y suplentes, presentada por el Partido Alternativa Socialdemócrata, a efecto de contender en la elección de diputados por el principio de representación proporcional, en el Estado de Quintana Roo, en la próxima jornada electoral ordinaria a celebrarse el tres de febrero de dos mil ocho. En términos del artículo 36, fracción I, de la Ley Estatal de Medios de Impugnación en Materia Electoral, se procedió a verificar el escrito de impugnación presentado, el cual cumple con los requisitos previstos en los artículos 25 y 26 de la Ley adjetiva en cita, toda vez que la demanda fue interpuesta en tiempo y forma ante la autoridad responsable, por el Partido Alternativa Socialdemócrata, quien está debidamente acreditado ante el Consejo General del Instituto Electoral de Quintana Roo y, por ende, legitimado para interponer el juicio de referencia en los términos previstos en el artículo 11 once fracción I primera de la Ley en comento. Según constancia de razón de retiro de fecha veintiocho de Diciembre del año dos mil siete, expedida por el Secretario General del Organismo responsable de la resolución reclamada, el término de veinticuatro horas previsto por el artículo 33 fracción tercera de la Ley Impugnativa atinente, transcurrió sin que al caso comparecieran terceros interesados al presente juicio. En mérito de lo anterior se acuerda: Con fundamento en lo que establece el artículo 36 fracciones I, III y V de la Ley Estatal de Medios de Impugnación en Materia Electoral, se admite el JUICIO DE INCONFORMIDAD promovido por el Ciudadano Jorge Virgilio Domínguez Cedeño, en su carácter de de Coordinador Estatal Provisional del Partido Alternativa Socialdemócrata ante el Consejo General del Instituto Electoral de Quintana Roo, en contra del Acuerdo del Consejo General del Instituto Electoral de Quintana Roo, de fecha veintitrés de Diciembre del año próximo pasado, por medio del cual se determina sobre la procedencia del registro de la lista de candidatos, propietarios y suplentes, presentada por el Partido Alternativa Socialdemócrata, a efecto de contender en la elección de diputados por el principio de representación proporcional, en el Estado de Quintana Roo, en la próxima jornada electoral ordinaria a celebrarse el tres de febrero de dos mil ocho. Se reconoce la personería del compareciente en términos de la certificación que acompaña a su escrito impugnatorio, con la cual se acredita el carácter con que comparece dentro del presente Juicio, de acuerdo a lo que establecen los artículos 9 fracción I, 11 fracción I del ordenamiento legal precitado, así como también con el reconocimiento que la propia autoridad responsable hace en el inciso B) de su informe circunstanciado, respecto de la calidad con que acude el citado Coordinador. Se tiene como domicilio para oír y recibir notificaciones, el predio ubicado en la casa 21 de la Cerrada de Akbal del Fraccionamiento Maya Real de esta Ciudad de Chetumal, Quintana Roo; se tiene por autorizado para oírlas y recibirlas, al ciudadano Licenciado Jorge Zarate Erosa. Con fundamento en los artículos 15 y 16 de la Ley Estatal de Medios de Impugnación en Materia Electoral, se admite de la parte actora las siguientes probanzas: I. DOCUMENTAL PUBLICA, consistente en la certificación expedida por el Secretario General del Instituto Electoral de Quintana Roo, respecto al acuse de recibo por parte del representante del partido impugnante del oficio DPP/539/07, de fecha veinte de diciembre del año dos mil siete, mismo que al constar en los autos del presente expediente, hace nugatorio su petición en el sentido de requerirlo al Instituto Electoral de Quintana Roo; II. DOCUMENTAL PRIVADA, consistente en el escrito de fecha 24 de diciembre de 2007, signado por el representante del partido inconforme, ciudadano Licenciado Jorge Zarate Erosa, el cual contiene el facsímile original de recibido del Instituto Electoral de Quintana Roo; III. DOCUMENTAL FOTOGRAFICA, consistente en la impresión de cuatro fotografías en papel común de la página web del Instituto Electoral de Quintana Roo (www.ieqroo.org.mx/sesiones.php), mediante las cuales se pretende acreditar que a la fecha de presentación de demanda, no ha sido publicado el correspondiente acuerdo que se impugna; IV. DOCUMENTAL, consistente en la copia fotostática del acuerdo que se impugna y la cual fuera entregada a la entonces representante legal ciudadana María Elena Pérez Huerta, como proyecto de acuerdo; V. LA PRESUNCIONAL, considerada en su doble aspecto, legal y humana, en todo lo que favorezca a las pretensiones del Partido político que representa; IV. LA INSTRUMENTAL DE ACTUACIONES, conforme a las constancias y actuaciones del presente expediente; se admite de la Autoridad Responsable, lo siguiente: I. DOCUMENTAL PÚBLICA, consistente en un legajo constante de sesenta y siete fojas útiles, debidamente certificado, entre los cuales obra la documentación exhibida por quienes pretenden contender en el proceso electoral 2007-2008, en su calidad de candidatos al cargo de diputados por el principio de representación proporcional por el partido inconforme; así como el Acuerdo y Proyecto de Acta mediante el cual se determina sobre la procedencia del registro de lista de candidatos propietarios y suplentes, presentada por el Partido Alternativa Socialdemócrata, a efecto de contender en la elección de diputados por el principio de representación proporcional, en el Estado de Quintana Roo, en las elecciones del tres de febrero próximo; II. Informe circunstanciado, rendido por el ciudadano Licenciado Jorge Elrod López Castillo, en su calidad de Secretario General del Instituti Electoral de Quintana Roo; III. Documental, consistente en copia simple del oficio número SG/372/07, suscrito por el ciudadano Licenciado Jorge Elrod López Castillo, mediante el cual se remitió a esta instancia, la copia simple del escrito de demanda, constante de una foja útil; IV. Cédula de notificación y de fijación del plazo para terceros interesados, suscrita por el Licenciado Jorge Elrod López Castillo, en su calidad de Secretario General del Instituto Electoral de Quintana Roo; y V. Razón de retiro, constante de una foja útil. Toda vez que los medios de prueba ofrecidos por la parte actora y autoridad responsable, no ameritan diligencia alguna para su perfeccionamiento, se tienen por desahogados por su propia y especial naturaleza jurídica. En términos del artículo 35 de la Ley Estatal de Medios de Impugnación en Materia Electoral, téngase por presentada a la Autoridad Responsable dando cumplimiento en tiempo y forma a lo previsto en el precepto antes citado, con el escrito original del referido medio de impugnación; copia certificada del expediente integrado con motivo del acuerdo emitido por el Consejo General del Instituto Electoral de Quintana Roo, en veintitrés de diciembre de dos mil siete, por medio del cual se determina sobre la procedencia del registro de la lista de candidatos, propietarios y suplentes, presentada por el Partido Alternativa Socialdemócrata, a efecto de contender en la elección de diputados por el principio de representación proporcional, en el Estado de Quintana Roo, en la próxima jornada electoral ordinaria a celebrarse el tres de febrero de dos mil ocho; así como de su informe circunstanciado y demás documentación anexa. Por lo que no habiendo alguna diligencia por practicar ni otro elemento de prueba por desahogar, con fundamento en lo dispuesto por artículo 36 fracción III de la Ley Estatal de Medios de Impugnación en Materia Electoral. Se declara cerrada la etapa de instrucción encontrándose el expediente debidamente integrado y en estado de resolución. En estricta observancia al orden de turno de expedientes previsto en los artículos 23 y 24 del Reglamento Interior del Tribunal Electoral, se dispone turnar el presente expediente al Magistrado de número Maestro Francisco Javier García Rosado, para que se sirva formular el proyecto de resolución correspondiente, a fin de que sea discutido y aprobado, en su caso, por el Honorable Pleno de este Tribunal.- Notifíquese a las partes por estrados de este Tribunal de conformidad con los artículos 54, 55, 58 y 60 de la Ley Estatal de Medios de Impugnación, y de igual manera publicítese el presente acuerdo en la página de Internet que tiene este Organismo. Cúmplase. Así lo proveyó y firma el Ciudadano Magistrado Presidente Maestro Francisco Javier García Rosado, juntamente con el Magistrado Supernumerario actuando como juez instructor Licenciado Oscar Efraín Navarrete Canto, ante el Licenciado Luis Alfredo Canto Castillo, Secretario General de Acuerdos en funciones, que autoriza y da fe.- DOY FE. En la misma fecha en que se actúa, en cumplimiento con el acuerdo que antecede, se turnaron los autos originales del expediente JIN/023/2007 al Magistrado, Maestro Francisco Javier García Rosado, para los efectos legales correspondientes.- Conste. |
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