Chetumal,
Quintana Roo, a los ocho días del mes de enero del año dos
mil ocho.
VISTOS: Los autos del expediente JDC/022/2007, formado con motivo
del Juicio para la Protección de los Derechos Políticos Electorales
del Ciudadano Quintanarroense, interpuesto por el Ciudadano BERNARDO
NOE GUTIERREZ ROSADO, por su propio y personal derecho en contra
del Acuerdo del Consejo General del Instituto Electoral de Quintana
Roo, mediante
el
cual se determina sobre la procedencia del registro de la lista
de candidatos, propietarios y suplentes presentada por el partido
Acción
Nacional a efecto de contender en la elección de diputados por el
principio de representación proporcional en el Estado de Quintana
Roo, en la próxima jornada electoral ordinaria a celebrarse el tres
de febrero de dos mil ocho aprobado por el Consejo General en la
sesión
extraordinaria celebrada el día veintitrés de diciembre del
año dos
mil siete. Y en estricto acatamiento a lo dispuesto por el artículo
36 fracción I y III de la Ley Estatal de Medios de Impugnación
en Materia Electoral, se ha sometido a revisión el libelo por medio
del cual se plantea el referido Juicio para la Protección de los
Derechos Políticos Electorales del Ciudadano Quintanarroense, advirtiéndose
que éste cumple cabalmente con los requisitos previstos en los artículos
25, 26, 94, 95 y 96 de la Ley Estatal de Medios de Impugnación en
Materia Electoral, toda vez que la demanda fue interpuesta en tiempo
y forma ante la autoridad responsable por el Ciudadano BERNARDO
NOE GUTIERREZ ROSADO
por su propio y personal derecho, por lo cual es de estimarse que
esta legitimado para interponer el juicio de referencia en los
términos
previstos en el artículo 11 fracción IV de la Ley de la materia.
Así mismo,
el mencionado Ciudadano cuenta con interés jurídico para hacer
valer el citado medio de defensa por estimar que le afecta el acto
impugnado, según se desprende de la simple lectura de sus agravios.
Del estudio preferente de las causales de improcedencia previstas
en el artículo
31 de la Ley en la materia, se determina que en la especie, no
se advierte supuesto o motivo alguno manifiesto que
amerite el desechamiento de la presente causa. En mérito de lo anterior,
SE ACUERDA: PRIMERO. Con fundamento en lo que establece
el artículo
36 fracciones I y III de la Ley Estatal de Medios de Impugnación
en Materia Electoral, SE ADMITE A TRAMITE: el Juicio para la Protección
de los Derechos Políticos Electorales del Ciudadano Quintanarroense
promovido por el Ciudadano BERNARDO NOE GUTIERREZ ROSADO, por su
propio y personal derecho
mediante escrito presentado el veintiséis de diciembre del año
dos mil siete, en contra del Acuerdo del Consejo General del Instituto
Electoral de Quintana Roo, mediante el cual se determina sobre
la procedencia del
registro de la lista de candidatos, propietarios y suplentes presentada
por el partido Acción Nacional a efecto de contender en la elección
de diputados por el principio de representación proporcional en el
Estado de Quintana Roo, en la próxima jornada electoral ordinaria
a celebrarse el tres de febrero de dos mil ocho aprobado por el
Consejo General en la sesión extraordinaria celebrada el día
veintitrés
de diciembre del año dos mil siete, que emitiera la autoridad responsable.
Se declara ABIERTA LA INSTRUCCIÓN a efecto de la sustanciación
del expediente arriba citado. SEGUNDO. En términos
de lo que establecen los artículos 9
fracción I, XI fracción IV del ordenamiento legal precitado
se reconoce la personalidad del promovente BERNARDO NOE GUTIERREZ
ROSADO por su propio y personal derecho, ante el Consejo General
del Instituto Electoral de Quintana Roo. Toda vez que el promovente
no señaló domicilio
para oír y recibir notificaciones en la Ciudad de Chetumal Quintana
Roo como lo prescriben la fracción II del artículo 26 y el
artículo 59 fracción IV de la Ley Estatal de Medios de Impugnación
en Materia Electoral practíquense las notificaciones al promovente
por estrados. No existe tercero interesado según constancia de razón
de retiro de la cédula de notificación y de fijación
del plazo para terceros interesados, de fecha veintiocho de diciembre
del año dos mil siete, realizada por el Secretario General de la
Autoridad Responsable TERCERO. Con fundamento en los artículos
15 y 16 de la Ley Estatal de Medios de Impugnación en Materia Electoral:
---------------------------------------------------------------------------------A.
Se admiten de la parte actora las siguientes pruebas que ofreció y
aportó con su escrito de cuenta, tal y como consta en el expediente
integrado con motivo del presente juicio:---------------- I. DOCUMENTAL,
consistente en la copia simple de la credencial para votar con
fotografía
de los CC. BERNARDO NOE GUTIERREZ ROSADO y PAULA EUGENIA VILLAPOL
GAMBOA.-------II. DOCUMENTAL, consistente en copia certificada
del la convocatoria de la convención estatal del Partido Acción
Nacional de fecha 26 de Octubre de 2007.-----------------------------------------------III.
DOCUMENTAL, consistente en copia certificada de las normas complementarias
para la celebración
de la convención
Estatal, de fecha 26 de noviembre de 2007-----------------------------IV.
DOCUMENTAL, consistente en copia certificada del acta de la convención
celebrada el 9 de Diciembre de 2007 por el Partido Acción
Nacional de fecha 10 de diciembre del 2007,en la cual obran la
relación
aprobada por la convención de los candidatos de dicho partido para
las diputaciones por el principio de representación proporcional.----------------------------------------------V.
DOCUMENTAL, consistente en copia certificada de la lista definitiva
inscrita por el Partido Acción Nacional y que fue aprobada el pasado
23 de Diciembre de 2007 por el Consejo General del Instituto Electoral
de quintan Roo.-----------------------------------------------------------------VI.
DOCUMENTAL, consistente en copia simple de la carta de aceptación
en los lugares 5 y 3 respectivamente suscritos por BERNARDO NOE
GUTIERREZ ROSADO.-------------------------------VII. DOCUMENTAL
PUBLICA, consistente en copia certificada del acuerdo del Consejo
General del Instituto Electoral de Quintana Roo, mediante
el cual se determina sobre la procedencia del registro de candidatos,
propietarios y suplentes, presentada por el Partido Acción Nacional,
a efecto de contender en la elección de diputados por el principio
de representación
proporcional, en el Estado de quintana Roo en la próxima jornada
electoral ordinaria a celebrarse el tres de febrero de dos mil
ocho.--------------------------------------------------------CUARTO. En
términos
del artículo
35 de la Ley Estatal de Medios de Impugnación en Materia Electoral,
téngase
por presentada a la Autoridad Responsable dando cumplimiento
en tiempo y forma a lo previsto en el precepto antes citado,
advirtiéndose
del informe circunstanciado que rinde, que no ofrece prueba alguna.
----------------------------------------------------------------------------Por
lo que no habiendo alguna diligencia por practicar ni otro elemento
de prueba por
desahogar, con fundamento
en lo dispuesto
por artículo 36 fracción III de la Ley Estatal de Medios
de Impugnación en Materia Electoral. Se declara cerrada la etapa
de instrucción encontrándose el expediente debidamente
integrado y en estado de resolución. ------------------En estricta
observancia al orden de turno de expedientes previsto en los
artículos
23 y 24 del Reglamento Interior del Tribunal Electoral, túrnese
el presente expediente al Magistrado MANUEL JESUS CANTO PRESUEL,
a efecto de formular el proyecto de resolución
correspondiente, a fin de que sea discutido y aprobado, en su
caso, por el Honorable Pleno de este Tribunal.- Notifíquese
a las partes por estrados de este Tribunal de conformidad con
los artículos
54, 55, 58 y 60 de la Ley Estatal de Medios de Impugnación,
y de igual manera publicítese el presente acuerdo en la página
de Internet que tiene este Organismo, Así lo proveyó y
firma el Ciudadano Presidente Maestro FRANCISCO JAVIER GARCIA
ROSADO, juntamente con el Magistrado Supernumerario actuando
como Juez Instructor
Licenciado OSCAR EFRAIN NAVARRETE CANTO, ante el Secretario General
de Acuerdos que autoriza y da fe Licenciado CESAR CERVERA PANIAGUA.
DOY FE.
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