Tribunal Electoral de Quintana Roo

Chetumal, Quintana Roo, a los ocho días del mes de enero del año dos mil ocho. VISTOS: Los autos del expediente JDC/022/2007, formado con motivo del Juicio para la Protección de los Derechos Políticos Electorales del Ciudadano Quintanarroense, interpuesto por el Ciudadano BERNARDO NOE GUTIERREZ ROSADO, por su propio y personal derecho en contra del Acuerdo del Consejo General del Instituto Electoral de Quintana Roo, mediante el cual se determina sobre la procedencia del registro de la lista de candidatos, propietarios y suplentes presentada por el partido Acción Nacional a efecto de contender en la elección de diputados por el principio de representación proporcional en el Estado de Quintana Roo, en la próxima jornada electoral ordinaria a celebrarse el tres de febrero de dos mil ocho aprobado por el Consejo General en la sesión extraordinaria celebrada el día veintitrés de diciembre del año dos mil siete. Y en estricto acatamiento a lo dispuesto por el artículo 36 fracción I y III de la Ley Estatal de Medios de Impugnación en Materia Electoral, se ha sometido a revisión el libelo por medio del cual se plantea el referido Juicio para la Protección de los Derechos Políticos Electorales del Ciudadano Quintanarroense, advirtiéndose que éste cumple cabalmente con los requisitos previstos en los artículos 25, 26, 94, 95 y 96 de la Ley Estatal de Medios de Impugnación en Materia Electoral, toda vez que la demanda fue interpuesta en tiempo y forma ante la autoridad responsable por el Ciudadano BERNARDO NOE GUTIERREZ ROSADO por su propio y personal derecho, por lo cual es de estimarse que esta legitimado para interponer el juicio de referencia en los términos previstos en el artículo 11 fracción IV de la Ley de la materia. Así mismo, el mencionado Ciudadano cuenta con interés jurídico para hacer valer el citado medio de defensa por estimar que le afecta el acto impugnado, según se desprende de la simple lectura de sus agravios. Del estudio preferente de las causales de improcedencia previstas en el artículo 31 de la Ley en la materia, se determina que en la especie, no se advierte supuesto o motivo alguno manifiesto que amerite el desechamiento de la presente causa. En mérito de lo anterior, SE ACUERDA: PRIMERO. Con fundamento en lo que establece el artículo 36 fracciones I y III de la Ley Estatal de Medios de Impugnación en Materia Electoral, SE ADMITE A TRAMITE: el Juicio para la Protección de los Derechos Políticos Electorales del Ciudadano Quintanarroense promovido por el Ciudadano BERNARDO NOE GUTIERREZ ROSADO, por su propio y personal derecho mediante escrito presentado el veintiséis de diciembre del año dos mil siete, en contra del Acuerdo del Consejo General del Instituto Electoral de Quintana Roo, mediante el cual se determina sobre la procedencia del registro de la lista de candidatos, propietarios y suplentes presentada por el partido Acción Nacional a efecto de contender en la elección de diputados por el principio de representación proporcional en el Estado de Quintana Roo, en la próxima jornada electoral ordinaria a celebrarse el tres de febrero de dos mil ocho aprobado por el Consejo General en la sesión extraordinaria celebrada el día veintitrés de diciembre del año dos mil siete, que emitiera la autoridad responsable. Se declara ABIERTA LA INSTRUCCIÓN a efecto de la sustanciación del expediente arriba citado. SEGUNDO. En términos de lo que establecen los artículos 9 fracción I, XI fracción IV del ordenamiento legal precitado se reconoce la personalidad del promovente BERNARDO NOE GUTIERREZ ROSADO por su propio y personal derecho, ante el Consejo General del Instituto Electoral de Quintana Roo. Toda vez que el promovente no señaló domicilio para oír y recibir notificaciones en la Ciudad de Chetumal Quintana Roo como lo prescriben la fracción II del artículo 26 y el artículo 59 fracción IV de la Ley Estatal de Medios de Impugnación en Materia Electoral practíquense las notificaciones al promovente por estrados. No existe tercero interesado según constancia de razón de retiro de la cédula de notificación y de fijación del plazo para terceros interesados, de fecha veintiocho de diciembre del año dos mil siete, realizada por el Secretario General de la Autoridad Responsable TERCERO. Con fundamento en los artículos 15 y 16 de la Ley Estatal de Medios de Impugnación en Materia Electoral: ---------------------------------------------------------------------------------A. Se admiten de la parte actora las siguientes pruebas que ofreció y aportó con su escrito de cuenta, tal y como consta en el expediente integrado con motivo del presente juicio:---------------- I. DOCUMENTAL, consistente en la copia simple de la credencial para votar con fotografía de los CC. BERNARDO NOE GUTIERREZ ROSADO y PAULA EUGENIA VILLAPOL GAMBOA.-------II. DOCUMENTAL, consistente en copia certificada del la convocatoria de la convención estatal del Partido Acción Nacional de fecha 26 de Octubre de 2007.-----------------------------------------------III. DOCUMENTAL, consistente en copia certificada de las normas complementarias para la celebración de la convención Estatal, de fecha 26 de noviembre de 2007-----------------------------IV. DOCUMENTAL, consistente en copia certificada del acta de la convención celebrada el 9 de Diciembre de 2007 por el Partido Acción Nacional de fecha 10 de diciembre del 2007,en la cual obran la relación aprobada por la convención de los candidatos de dicho partido para las diputaciones por el principio de representación proporcional.----------------------------------------------V. DOCUMENTAL, consistente en copia certificada de la lista definitiva inscrita por el Partido Acción Nacional y que fue aprobada el pasado 23 de Diciembre de 2007 por el Consejo General del Instituto Electoral de quintan Roo.-----------------------------------------------------------------VI. DOCUMENTAL, consistente en copia simple de la carta de aceptación en los lugares 5 y 3 respectivamente suscritos por BERNARDO NOE GUTIERREZ ROSADO.-------------------------------VII. DOCUMENTAL PUBLICA, consistente en copia certificada del acuerdo del Consejo General del Instituto Electoral de Quintana Roo, mediante el cual se determina sobre la procedencia del registro de candidatos, propietarios y suplentes, presentada por el Partido Acción Nacional, a efecto de contender en la elección de diputados por el principio de representación proporcional, en el Estado de quintana Roo en la próxima jornada electoral ordinaria a celebrarse el tres de febrero de dos mil ocho.--------------------------------------------------------CUARTO. En términos del artículo 35 de la Ley Estatal de Medios de Impugnación en Materia Electoral, téngase por presentada a la Autoridad Responsable dando cumplimiento en tiempo y forma a lo previsto en el precepto antes citado, advirtiéndose del informe circunstanciado que rinde, que no ofrece prueba alguna. ----------------------------------------------------------------------------Por lo que no habiendo alguna diligencia por practicar ni otro elemento de prueba por desahogar, con fundamento en lo dispuesto por artículo 36 fracción III de la Ley Estatal de Medios de Impugnación en Materia Electoral. Se declara cerrada la etapa de instrucción encontrándose el expediente debidamente integrado y en estado de resolución. ------------------En estricta observancia al orden de turno de expedientes previsto en los artículos 23 y 24 del Reglamento Interior del Tribunal Electoral, túrnese el presente expediente al Magistrado MANUEL JESUS CANTO PRESUEL, a efecto de formular el proyecto de resolución correspondiente, a fin de que sea discutido y aprobado, en su caso, por el Honorable Pleno de este Tribunal.- Notifíquese a las partes por estrados de este Tribunal de conformidad con los artículos 54, 55, 58 y 60 de la Ley Estatal de Medios de Impugnación, y de igual manera publicítese el presente acuerdo en la página de Internet que tiene este Organismo, Así lo proveyó y firma el Ciudadano Presidente Maestro FRANCISCO JAVIER GARCIA ROSADO, juntamente con el Magistrado Supernumerario actuando como Juez Instructor Licenciado OSCAR EFRAIN NAVARRETE CANTO, ante el Secretario General de Acuerdos que autoriza y da fe Licenciado CESAR CERVERA PANIAGUA. DOY FE.


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