Tribunal Electoral de Quintana Roo

Chetumal, Quintana Roo, a los ocho días del mes de enero del año dos mil ocho. VISTOS: Los autos del expediente JDC-025/2007, formado con motivo del Juicio para la protección de los Derechos Político Electorales interpuesto por el ciudadano José Román Piña Pat por su propio derecho y en su calidad de candidato independiente ante el Consejo Distrital X del Instituto Electoral de Quintana Roo, en contra de la notificación personal del día veintisiete de diciembre de dos mil siete del Acuerdo del Consejo Distrital X del Instituto Electoral de Quintana Roo, por medio del cual se resuelve respecto a la solicitud de registro como candidato independiente a presidente municipal formulada por el ciudadano José Román Piña. Y en términos del artículo 36 fracción I de la Ley Estatal de Medios de Impugnación en Materia Electoral se procedió a verificar el escrito de impugnación presentado, el cual cumple con los requisitos previstos en los artículos 25, 26 y 94 de la Ley Estatal de Medios de Impugnación en Materia Electoral, toda vez que la demanda fue interpuesta en tiempo y forma ante la autoridad responsable por el ciudadano José Román Piña Pat por su propio derecho y en su calidad de candidato independiente ante el Consejo Distrital X del Instituto Electoral de Quintana Roo, por lo que se encuentra legitimado para interponer el juicio de referencia en los términos previstos en el artículo 11 fracción IV de la citada Ley. Asimismo, según constancia de la razón de retiro de fecha treinta de diciembre del año dos mil siete, emitida por el Vocal Secretario del Consejo Distrital X, Organismo responsable de la notificación reclamada, se cumplió con el término de veinticuatro horas previsto por el artículo 33 fracción III de la citada Ley impugnativa, el cual transcurrió sin que al caso comparecieran terceros interesados al presente juicio. Del estudio preferente a las causales de improcedencia previstas en el artículo 31 de la Ley Estatal de Medios de Impugnación en Materia Electoral, se determina que en la especie no se actualiza supuesto o motivo alguno manifiesto que amerite el desechamiento del presente juicio. En razón de lo anterior SE ACUERDA: --------------- PRIMERO.- Con fundamento en lo que establece el artículo 36 fracciones I y III de la Ley Estatal de Medios de Impugnación en Materia Electoral, SE ADMITE el JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO ELECTORALES promovido por el ciudadano José Román Piña Pat por su propio derecho y en su calidad de candidato independiente ante el Consejo Distrital X del Instituto Electoral de Quintana Roo, en contra de la notificación personal del día veintisiete de diciembre de dos mil siete del Acuerdo del Consejo Distrital X del Instituto Electoral de Quintana Roo, por medio del cual se resuelve respecto a la solicitud de registro como candidato independiente a presidente municipal formulada por el ciudadano José Román Piña. SE DECLARA ABIERTA LA INSTRUCCIÓN a efecto de llevar a cabo la sustanciación del presente medio de impugnación.--------------------------------------------SEGUNDO.- De conformidad con los artículos 9 fracción I, párrafo último y 11 fracción IV del ordenamiento legal invocado, José Román Piña Pat por su propio derecho y en su calidad de candidato independiente ante el Consejo Distrital X del Instituto Electoral de Quintana Roo, por así hacerse constar mediante el reconocimiento que la propia autoridad responsable hace en su informe circunstanciado de fecha veintinueve del mes de diciembre de dos mil siete. De conformidad en lo previsto por el artículo 26 fracción II en correlación con el artículo 59 fracción IV del la Ley de Medios de Impugnación en Materia Electoral el recurrente señala como domicilio para oír y recibir notificaciones la calle Flamboyam número diez, Supermanzana veintitrés de la ciudad de Cancún Quintana Roo y toda vez que omitió señalar domicilio en esta ciudad de Chetumal Quintana Roo, practíquense todas las notificaciones aún las de carácter personal por lista de estrados; se tiene por autorizado para tales efectos al ciudadano Luis Enrique Reyes Zubieta.------------------------------------------------------------------------------------- TERCERO.- Con fundamento en los artículos 15 y 16 de la Ley Estatal de Medios de Impugnación en Materia Electoral, se admite de la parte actora las siguientes probanzas: I. LA INSTRUMENTAL DE ACTUACIONES, consistente en todas las constancias que obran en el expediente que se forme con motivo de la interposición del presente medio de impugnación, en todo lo que beneficie a la parte actora; II. LA PRESUNCIONAL, en su doble aspecto, legal y humano, en todo lo que beneficie a sus intereses. Toda vez que los medios de prueba ofrecidos por la parte actora no ameritan diligencia alguna para su perfeccionamiento, se tienen por desahogados por su propia y especial naturaleza jurídica.------------------------ CUARTO.- Con fundamento en los artículos 15 y 16 de la Ley Estatal de Medios de Impugnación en Materia Electoral, se admite de la AUTORIDAD RESPONSABLE las siguientes probanzas: I. DOCUMENTAL PÚBLICA, consistente en copia certificada del Acta de la Sesión extraordinaria donde se leyó y aprobó el proyecto de acuerdo del Consejo Distrital X del Instituto Electoral de Quintana Roo, mediante el cual se determina sobre la procedencia del registro de las planillas presentadas por los partidos y coaliciones, a efecto de contender en la elección de miembros del ayuntamiento del municipio de Benito Juárez, del Estado de Quintana Roo, en la próxima jornada electoral ordinaria a celebrarse el tres de febrero de dos mil ocho, de fecha doce de diciembre de dos mil siete, constante de siete fojas útiles, escritas en el anverso, expedida por el Consejo Distrital X del Instituto Electoral de Quintana Roo; II. DOCUMENTAL PÚBLICA, consistente en copia certificada del Acta de Sesión extraordinaria donde se leyó y aprobó el proyecto de acuerdo del Consejo Distrital X del Instituto Electoral de Quintana Roo, mediante el cual se resuelve respecto a la solicitud de registro como candidato independiente a Presidente Municipal formulada por el ciudadano José Román Piña Pat, de fecha dieciocho de diciembre de dos mil siete, constante de cuatro fojas útiles escritas en el anverso, expedida por el Consejo Distrital X del Instituto Electoral de Quintana Roo; III. DOCUMENTAL PÚBLICA, consistente en copia certificada del Acuerdo del Consejo Distrital X del Instituto Electoral de Quintana Roo, por medio del cual se resuelve respecto de la solicitud de registro como candidato independiente a Presidente Municipal formulada por el ciudadano José Román Piña Pat, con fecha diciembre de dos mil siete, constante de nueve fojas útiles escritas en el anverso, expedida por el Consejo Distrital X del Instituto Electoral de Quintana Roo; IV. DOCUMENTAL PÚBLICA, consistente en copia certificada de la Cedula de notificación de fecha quince de diciembre de dos mil siete, , suscrita por la ciudadana Karina Novelo Grajales en su carácter de Vocal Secretario del Consejo Distrital X del Instituto Electoral de Quintana Roo, constante de una foja útil escrita en el anverso, expedida por el Consejo Distrital X del Instituto Electoral de Quintana Roo; V. DOCUMENTAL PRIVADA, consistente en copia certificada del escrito de fecha siete de diciembre de dos mil siete, suscrito por el ciudadano José Román Piña Pat, dirigido al Instituto Estatal Electoral de Quintana Roo Distrito X, constante de una foja útil, escrita en el anverso, expedida por el Consejo Distrital X del Instituto Electoral de Quintana Roo; VI. DOCUMENTAL PRIVADA, consistente en copia certificada del escrito hecho a mano, de fecha siete de diciembre de dos mil siete, el cual se relacionan documentos anexos, constante de una foja útil, escrita en el anverso, expedida por el Consejo Distrital X del Instituto Electoral de Quintana Roo; VII. DOCUMENTAL PRIVADA, consistente en copia certificada del escrito de fecha siete de diciembre de dos mil siete, suscrito por el ciudadano José Román Piña Pat, dirigido al Instituto Estatal Electoral, de Quintana Roo Distrito X, constante de una foja útil, escrita en el anverso, expedida por el Consejo Distrital X del Instituto Electoral de Quintana Roo; VIII. DOCUMENTAL PÚBLICA, consistente en copia simple de la credencial de elector número cero, uno,, siete, dos, cero, tres, siete, seis, uno, cinco, ocho, nueve, nueve; a nombre de José Román Piña Pat, expedida por el Instituto Federal, constante de una foja útil, escrita en el anverso, expedida por el Consejo Distrital X del Instituto Electoral de Quintana Roo; IX. DOCUMENTAL PÚBLICA, consistente en copia simple del recibo A número uno, dos, dos, cero, cuatro, dos, tres, dos; de consumo de agua, con domicilio en supermanzana veintitrés, manzana cuarenta y tres, lote treinta y seis calle Flamboyam de fecha tres de diciembre de dos mil siete, constante de una foja útil, escritas en el anverso, expedida por el Consejo Distrital X del Instituto Electoral de Quintana Roo; X. DOCUMENTAL, consistente en copia simple acta de nacimiento número cero, uno, uno, nueve, seis; a nombre de Iván Octubre Piña Rojas, expedida por el Registro Civil número uno del Municipio de Benito Juárez, Quintana Roo, constante de una foja útil, escrita en el anverso, expedida por el Consejo Distrital X del Instituto Electoral de Quintana Roo; XI. DOCUMENTAL, consistente en copia simple acta de nacimiento número tres, ocho, cuatro, cinco, nueve, uno; a nombre de José Román Piña Pat, expedida por el Registro Civil de Campeche, Estado de Campeche de fecha veinte de enero de mil novecientos ochenta y siete, constante de una foja útil, escrita en el anverso, expedida por el Consejo Distrital X del Instituto Electoral de Quintana Roo. XII. DOCUMENTAL PRIVADA, consistente en copia certificada de las hojas de control interno de entradas y salidas de del día doce y trece de diciembre de dos mil siete, constante de dos fojas útiles, escrita en el anverso, expedida por el Consejo Distrital X del Instituto Electoral de Quintana Roo. Toda vez que los medios de prueba ofrecidos por la parte actora no ameritan diligencia alguna para su perfeccionamiento, se tienen por desahogados por su propia y especial naturaleza jurídica.--------------------------------------- QUINTO.- Por lo que no habiendo alguna diligencia por practicar ni otro elemento de prueba por desahogar, con fundamento en lo dispuesto por artículo 36 fracción III de la Ley Estatal de Medios de Impugnación en Materia Electoral. SE DECLARA CERRADA la etapa de instrucción encontrándose el expediente debidamente integrado y en estado de resolución.
En observancia a lo previsto en los artículos 23 y 24 del Reglamento Interior del Tribunal Electoral, túrnese el presente expediente al Magistrado de Numero Licenciado Manuel Jesús Canto Presuel, a efecto de formular el proyecto de resolución correspondiente, a fin de que sea discutido y aprobado, en su caso, por el Honorable Pleno de este Tribunal. Notifíquese por estrados de conformidad con los artículos 54, 55, 58 y 60 de la Ley Estatal de Medios de Impugnación y de igual manera publíquese el presente acuerdo en la página de Internet que tiene este Tribunal. Cúmplase. Así lo proveyó y firma el Ciudadano Magistrado Presidente Maestro Francisco Javier García Rosado, juntamente con la Magistrada Supernumeraria actuando como Juez Instructor Licenciada Martha Patricia Fernández, ante el Secretario General de Acuerdos que autoriza y da fe. DOY FE.


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