Chetumal,
Quintana Roo, a los ocho días del mes de enero del año dos
mil ocho.
VISTOS: Los autos del expediente JDC-025/2007, formado
con motivo del Juicio para la protección de los Derechos Político
Electorales interpuesto por el ciudadano José Román Piña
Pat por su propio derecho y en su calidad de candidato independiente
ante el Consejo
Distrital X del Instituto Electoral de Quintana Roo, en contra
de la notificación
personal del día veintisiete de diciembre de dos mil siete del Acuerdo
del Consejo Distrital X del Instituto Electoral de Quintana Roo,
por medio del cual se resuelve respecto a la solicitud de registro
como candidato
independiente a presidente municipal formulada por el ciudadano
José Román
Piña. Y en términos del artículo 36 fracción
I de la Ley Estatal de Medios de Impugnación en Materia Electoral
se procedió a verificar el escrito de impugnación presentado,
el cual cumple con los requisitos previstos en los artículos 25,
26 y 94 de la Ley Estatal de Medios de Impugnación en Materia Electoral,
toda vez que la demanda fue interpuesta en tiempo y forma ante
la autoridad responsable por el ciudadano José Román Piña
Pat por su propio derecho y en su calidad de candidato independiente
ante el Consejo
Distrital X del Instituto Electoral de Quintana Roo, por lo que
se encuentra legitimado para interponer el juicio de referencia
en los términos
previstos en el artículo 11 fracción IV de la citada Ley.
Asimismo, según constancia de la razón de retiro de fecha
treinta de diciembre del año dos mil siete, emitida por el Vocal
Secretario del Consejo Distrital X, Organismo responsable de la
notificación
reclamada, se cumplió con el término de veinticuatro horas
previsto por el artículo 33 fracción III de la citada Ley
impugnativa, el cual transcurrió sin que al caso comparecieran terceros
interesados al presente juicio. Del estudio preferente a las causales
de improcedencia previstas en el artículo 31 de la Ley Estatal de
Medios de Impugnación en Materia Electoral, se determina que en la
especie no se actualiza supuesto o motivo alguno manifiesto que
amerite el desechamiento
del presente juicio. En razón de lo anterior SE ACUERDA: ---------------
PRIMERO.- Con fundamento en lo que establece el artículo
36 fracciones I y III de la Ley Estatal de Medios de Impugnación
en Materia Electoral, SE ADMITE el JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS
DERECHOS POLÍTICO ELECTORALES promovido por el ciudadano José Román
Piña Pat por su propio derecho y en su calidad de candidato independiente
ante el Consejo Distrital X del Instituto Electoral de Quintana
Roo, en contra de la notificación personal del día veintisiete
de diciembre de dos mil siete del Acuerdo del Consejo Distrital
X del Instituto Electoral de Quintana Roo, por medio del cual se
resuelve respecto
a la
solicitud de registro como candidato independiente a presidente
municipal formulada por el ciudadano José Román Piña.
SE DECLARA ABIERTA LA INSTRUCCIÓN a efecto de llevar a cabo la sustanciación
del presente medio de impugnación.--------------------------------------------SEGUNDO.- De
conformidad con los artículos 9 fracción I, párrafo último
y 11 fracción IV del ordenamiento legal invocado, José Román
Piña Pat por su propio derecho y en su calidad de candidato independiente
ante el Consejo Distrital X del Instituto Electoral de Quintana
Roo, por así hacerse constar mediante el reconocimiento que la propia
autoridad responsable hace en su informe circunstanciado de fecha
veintinueve del
mes de diciembre de dos mil siete. De conformidad en lo previsto
por el artículo 26 fracción II en correlación con el
artículo
59 fracción IV del la Ley de Medios de Impugnación en Materia
Electoral el recurrente señala como domicilio para oír y recibir
notificaciones la calle Flamboyam número diez, Supermanzana veintitrés
de la ciudad de Cancún Quintana Roo y toda vez que omitió señalar
domicilio en esta ciudad de Chetumal Quintana Roo, practíquense todas
las notificaciones aún las de carácter personal por lista
de estrados; se tiene por autorizado para tales efectos al ciudadano
Luis Enrique Reyes Zubieta.-------------------------------------------------------------------------------------
TERCERO.- Con fundamento en los artículos
15 y 16 de la Ley Estatal de Medios de Impugnación en Materia Electoral,
se admite de la parte actora las siguientes probanzas: I. LA INSTRUMENTAL
DE ACTUACIONES, consistente en todas las constancias que obran
en el expediente que se forme con motivo de la interposición del
presente medio de impugnación, en todo lo que beneficie a la parte
actora; II. LA PRESUNCIONAL, en su doble aspecto, legal y humano,
en todo lo que beneficie a sus intereses.
Toda vez que los medios de prueba ofrecidos por la parte actora
no ameritan diligencia alguna para su perfeccionamiento, se tienen
por desahogados por
su propia y especial naturaleza jurídica.------------------------
CUARTO.- Con fundamento en los artículos 15 y 16
de la Ley Estatal de Medios de Impugnación en Materia Electoral,
se admite de la AUTORIDAD RESPONSABLE las siguientes probanzas:
I. DOCUMENTAL PÚBLICA, consistente
en copia certificada del Acta de la Sesión extraordinaria donde se
leyó y aprobó el proyecto de acuerdo del Consejo Distrital
X del Instituto Electoral de Quintana Roo, mediante el cual se
determina sobre la procedencia del registro de las planillas presentadas
por los partidos
y coaliciones, a efecto de contender en la elección de miembros del
ayuntamiento del municipio de Benito Juárez, del Estado de Quintana
Roo, en la próxima jornada electoral ordinaria a celebrarse el tres
de febrero de dos mil ocho, de fecha doce de diciembre de dos mil
siete, constante de siete fojas útiles, escritas en el anverso, expedida
por el Consejo Distrital X del Instituto Electoral de Quintana
Roo; II. DOCUMENTAL PÚBLICA, consistente en copia certificada del
Acta de Sesión extraordinaria donde se leyó y aprobó el
proyecto de acuerdo del Consejo Distrital X del Instituto Electoral
de Quintana Roo,
mediante el cual se resuelve respecto a la solicitud de registro
como candidato independiente a Presidente Municipal formulada por
el ciudadano José Román
Piña Pat, de fecha dieciocho de diciembre de dos mil siete, constante
de cuatro fojas útiles escritas en el anverso, expedida por el Consejo
Distrital X del Instituto Electoral de Quintana Roo; III. DOCUMENTAL
PÚBLICA,
consistente en copia certificada del Acuerdo del Consejo Distrital
X del Instituto Electoral de Quintana Roo, por medio del cual se
resuelve respecto
de la solicitud de registro como candidato independiente a Presidente
Municipal formulada por el ciudadano José Román Piña
Pat, con fecha diciembre de dos mil siete, constante de nueve fojas útiles
escritas en el anverso, expedida por el Consejo Distrital X del
Instituto Electoral de Quintana Roo; IV. DOCUMENTAL PÚBLICA, consistente
en copia certificada de la Cedula de notificación de fecha quince
de diciembre de dos mil siete, , suscrita por la ciudadana Karina
Novelo Grajales
en su carácter de Vocal Secretario del Consejo Distrital X del Instituto
Electoral de Quintana Roo, constante de una foja útil escrita en
el anverso, expedida por el Consejo Distrital X del Instituto Electoral
de Quintana Roo; V. DOCUMENTAL PRIVADA, consistente en copia certificada
del escrito de fecha siete de diciembre de dos mil siete, suscrito
por el ciudadano José Román Piña Pat, dirigido al Instituto
Estatal Electoral de Quintana Roo Distrito X, constante de una
foja útil,
escrita en el anverso, expedida por el Consejo Distrital X del
Instituto Electoral de Quintana Roo; VI. DOCUMENTAL PRIVADA, consistente
en copia
certificada del escrito hecho a mano, de fecha siete de diciembre
de dos mil siete, el cual se relacionan documentos anexos, constante
de una foja útil,
escrita en el anverso, expedida por el Consejo Distrital X del
Instituto Electoral de Quintana Roo; VII. DOCUMENTAL PRIVADA, consistente
en copia
certificada del escrito de fecha siete de diciembre de dos mil
siete, suscrito por el ciudadano José Román Piña Pat,
dirigido al Instituto Estatal Electoral, de Quintana Roo Distrito
X, constante de una foja útil,
escrita en el anverso, expedida por el Consejo Distrital X del
Instituto Electoral de Quintana Roo; VIII. DOCUMENTAL PÚBLICA, consistente
en copia simple de la credencial de elector número cero, uno,, siete,
dos, cero, tres, siete, seis, uno, cinco, ocho, nueve, nueve; a
nombre de José Román Piña Pat, expedida por el Instituto
Federal, constante de una foja útil, escrita en el anverso, expedida
por el Consejo Distrital X del Instituto Electoral de Quintana
Roo; IX. DOCUMENTAL
PÚBLICA, consistente en copia simple del recibo A número uno,
dos, dos, cero, cuatro, dos, tres, dos; de consumo de agua, con
domicilio en supermanzana veintitrés, manzana cuarenta y tres, lote
treinta y seis calle Flamboyam de fecha tres de diciembre de dos
mil siete, constante
de una foja útil, escritas en el anverso, expedida por el Consejo
Distrital X del Instituto Electoral de Quintana Roo; X. DOCUMENTAL,
consistente en copia simple acta de nacimiento número cero, uno,
uno, nueve, seis; a nombre de Iván Octubre Piña Rojas, expedida
por el Registro Civil número uno del Municipio de Benito Juárez,
Quintana Roo, constante de una foja útil, escrita en el anverso,
expedida por el Consejo Distrital X del Instituto Electoral de
Quintana Roo; XI. DOCUMENTAL, consistente en copia simple acta
de nacimiento número
tres, ocho, cuatro, cinco, nueve, uno; a nombre de José Román
Piña Pat, expedida por el Registro Civil de Campeche, Estado de Campeche
de fecha veinte de enero de mil novecientos ochenta y siete, constante
de una foja útil, escrita en el anverso, expedida por el Consejo
Distrital X del Instituto Electoral de Quintana Roo. XII. DOCUMENTAL
PRIVADA, consistente
en copia certificada de las hojas de control interno de entradas
y salidas de del día doce y trece de diciembre de dos mil siete,
constante de dos fojas útiles, escrita en el anverso, expedida por
el Consejo Distrital X del Instituto Electoral de Quintana Roo.
Toda vez que los medios
de prueba ofrecidos por la parte actora no ameritan diligencia
alguna para su perfeccionamiento, se tienen por desahogados por
su propia y especial
naturaleza jurídica.---------------------------------------
QUINTO.- Por lo que no habiendo alguna diligencia por practicar
ni otro elemento de prueba por desahogar, con fundamento en lo
dispuesto por artículo 36 fracción III de la Ley Estatal de
Medios de Impugnación en Materia Electoral. SE DECLARA CERRADA la
etapa de instrucción encontrándose el expediente debidamente
integrado y en estado de resolución.
En observancia a lo previsto en los artículos 23 y 24 del Reglamento
Interior del Tribunal Electoral, túrnese el presente expediente al
Magistrado de Numero Licenciado Manuel Jesús Canto Presuel, a efecto
de formular el proyecto de resolución correspondiente, a fin de que
sea discutido y aprobado, en su caso, por el Honorable Pleno de este Tribunal.
Notifíquese por estrados de conformidad con los artículos
54, 55, 58 y 60 de la Ley Estatal de Medios de Impugnación y de igual
manera publíquese el presente acuerdo en la página de Internet
que tiene este Tribunal. Cúmplase. Así lo proveyó y
firma el Ciudadano Magistrado Presidente Maestro Francisco Javier García
Rosado, juntamente con la Magistrada Supernumeraria actuando como Juez Instructor
Licenciada Martha Patricia Fernández, ante el Secretario General
de Acuerdos que autoriza y da fe. DOY FE.
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