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Tribunal Electoral de Quintana Roo |
Chetumal, Quintana Roo, a los trece días del mes de febrero del año dos mil ocho. VISTO: El estado que guardan los autos del expediente JUN/001/2008, la suscrita Magistrada Supernumeraria actuando como Juez Instructor en esta causa, en términos de lo dispuesto por el artículo 49 de la Constitución Política del Estado, 15 de la Ley Orgánica del Tribunal Electoral de Quintana Roo y 36 de la Ley de Enjuiciamiento Electoral del Estado, informa a la Presidencia que el Juicio de Nulidad promovido cumple con los requisitos previstos en los artículos 11 fracción 1, 12 fracción 1, 25, 26, 88 y 89 del último ordenamiento legal precitado, pues el medio de impugnación fue interpuesto en tiempo y forma ante la autoridad responsable, encontrándose legitimada la accionante para interponer el juicio de referencia. En la especie, no se actualiza alguna de las causales de improcedencia previstas en el artículo 31 de la aludida legislación adjetiva electoral, que propicie el desechamiento de plano de la presente impugnación. En mérito de lo anterior, SE ACUERDA: Con fundamento en lo que establece el artículo 36 fracciones I y III de la Ley Estatal de Medios de Impugnación en Materia Electoral, se admite el Juicio de Nulidad promovido por el Ciudadano Jesús Ricardo Ancona Argaez, en su carácter de representante propietario del Partido Revolucionario Institucional, mediante el cual impugna los resultados contenidos en el acta de escrutinio y cómputo distrital, por violaciones en el procedimiento de cómputo y por nulidad de la votación recibida en diversas casillas, la declaración de validez de la elección de diputados por el principio de mayoría relativa y el otorgamiento y la entrega de la constancia de mayoría expedida a favor de la formula de candidatos del Partido Acción Nacional en el Distrito XIV, con cabecera en Isla Mujeres, Quintana Roo. Se reconoce la personalidad del ciudadano Jesús Ricardo Ancona Argaez, como representante propietario del Partido Político Revolucionario Institucional, ante el Consejo Distrital Electoral XIV del Instituto Electoral de Quintana Roo, con residencia en Isla Mujeres, Quintana Roo, en términos de la certificación que obra en el sumario y con la cual se justifica el carácter con el que comparece a juicio; así también, dicha representatividad se acreditada con el reconocimiento expreso que hace la propia autoridad responsable a su personalidad. Se tiene como domicilio para oír y recibir notificaciones y documentos de la parte actora, las oficinas que ocupa el Comité Directivo Estatal del Partido Revolucionario Institucional en la Ciudad de Chetumal, Quintana Roo, autorizando para tales efectos a los Ciudadanos Licenciados en Derecho Juan Manzanilla Lagos, Ángel Torres Fritz y Pedro Javier Moreno Uc. Téngase por presentada a la autoridad responsable dando cumplimiento a lo previsto en el artículo 35 de la Ley Estatal de Medios de Impugnación en Materia Electoral. De conformidad con el artículo 9 fracción III de la Legislación anteriormente invocada, comparece como tercero interesado en el presente Juicio de Nulidad, el Partido Acción Nacional a través de su representante propietario acreditado ante el Consejo Distrital XIV del Instituto Electoral de Quintana Roo, ciudadano Hugo Iván Sánchez Montalvo, a quien se le reconoce el carácter con el que ocurre al presente juicio, según constancia que obra en autos expedida por el Director de Partidos Políticos del Instituto Electoral de Quintana Roo, Jorge Manrique Centeno con fecha primero de noviembre de dos mil siete. Se tiene como domicilio para oír y recibir toda clase de notificaciones la casa marcada con el número 48 de la Calle Bogotá, entre Álvaro Obregón, Colonia Centro de Chetumal, autorizando para que las reciban de manera indistinta, Sergio Alejandro Arellano Sánchez, Mario Baeza Cruz y José Guadalupe Martínez Valero. Con fundamento en los artículos 15 y 16 de la Ley Estatal de Medios de Impugnación en Materia Electoral: Se admiten de la parte actora las siguientes pruebas que ofreció y aportó con su escrito de cuenta. DOCUMENTAL PUBLICA, consistente en la copia certificada del nombramiento del ciudadano Ricardo Ancona Argaez, como representante propietario del Partido Revolucionario Institucional ante el Consejo Distrital Electoral XIV del Instituto Electoral de Quintana Roo, con cabecera en Isla Mujeres, Quintana Roo; DOCUMENTAL PÚBLICA, consistente en una copia certificada del acta de cómputo distrital de la elección de Diputados por el principio de mayoría relativa correspondiente al XIV Distrito Electoral, con cabecera en Isla Mujeres, Quintana Roo; DOCUMENTAL PÚBLICA, consistente en copia certificada del acta circunstanciada de la sesión permanente del Consejo Distrital Electoral XIV del Instituto Electoral de Quintana Roo, de fecha tres de febrero del dos mil ocho, con cabecera en Isla Mujeres, Quintana Roo; DOCUMENTAL PÚBLICA, consistente en veinte copias al carbón de las actas de instalación de casilla, jornada electoral y escrutinio y cómputo de la elección de Diputados por el principio de mayoría relativa del Distrito Electoral XIV, con cabecera en Isla Mujeres, Quintana Roo; DOCUMENTAL PÚBLICA, consistente en copias certificadas, constante de veintitrés fojas de todas y cada una de las actas de instalación, jornada electoral y escrutinio y cómputo del Distrito Electoral XIV, con cabecera en el municipio de Isla Mujeres, Quintana Roo; DOCUMENTAL PÚBLICA, consistente en copias certificadas, constante de setenta y seis fojas, que contienen las hojas de incidentes y diversos escritos de protesta que fueron presentados ante cada una de las casillas que se instalaron en el Distrito Electoral XIV con cabecera en el Municipio de Isla Mujeres, Quintana Roo; DOCUMENTAL PÚBLICA, consistente en copias certificadas, constante de nueve fojas que contienen un ejemplar del segundo encarte o lista de publicación sobre la integración y ubicación de las casillas instaladas en el Distrito Electoral XIV, con cabecera en el municipio de Isla Mujeres, Quintana Roo, el día de la jornada electoral; DOCUMENTAL PUBLICA, consistente en copia certificada de la relación de boletas y actas entregadas a los Presidentes de las mesas directivas de casilla instaladas en el Distrito electoral XIV, con cabecera en el municipio de Isla Mujeres, Quintana Roo, el día de la jornada electoral; DOCUMENTAL PRIVADA; consistente en el acuse original del escrito relativo a la solicitud de diversa documentación dirigido al Consejo Distrital XIV del Instituto Electoral de Quintana Roo, con sede en Isla Mujeres, Quintana Roo, de fecha seis de febrero de dos mil ocho; INSTRUMENTAL DE ACTUACIONES, consistente en todas las constancias que obran en el presente expediente; PRESUNCIONAL LEGAL Y HUMANA, en todo que favorezca a sus intereses. Respecto a la DOCUMENTAL PRIVADA, consistente en el acuse original del escrito de protesta recibido en fecha seis de febrero de dos mil ocho por el Secretario del Consejo Distrital XIV del Instituto Electoral de Quintana Roo, dicha probanza no obstante haber sido ofrecida en el escrito con que comparece, la misma no fue exhibida según se advierte de la documentación remitida por la autoridad responsable, por lo que no ha lugar a su admisión, con fundamento en la fracción IX del artículo 26 de la Ley Estatal de Medios de Impugnación en Materia Electoral. Respecto de la Autoridad Responsable se admiten las siguientes probanzas: DOCUMENTAL PUBLICA, consistente en oficio original número CDE-XIV-056/08, suscrito el Consejero Presidente del Consejo Distrital Electoral XIV del Instituto Electoral de Quintana Roo, de fecha diez de febrero del dos mil ocho; DOCUMENTAL PUBLICA, consistente en original de la cédula de notificación y de fijación de plazo para terceros interesados, suscrita por el Consejero Presidente del Consejo Distrital Electoral XIV del Instituto Electoral de Quintana Roo; DOCUMENTAL PUBLICA, consistente en la razón de retiro suscrita por el Consejero Presidente del Consejo Distrital Electoral XIV del Instituto Electoral de Quintana Roo; DOCUMENTAL PRIVADA, consistente en copia simple del acuse de recibo de la interposición del Juicio de Nulidad promovido por el Partido Revolucionario Institucional, remitido vía fax al Tribunal Electoral del Estado de Quintana Roo con fecha diez de febrero de dos mi ocho; PRESUNCIONAL LEGAL Y HUMANA, en todo lo que favorezca a sus intereses; INSTRUMENTAL DE ACTUACIONES, consistente en todos los documentos que integran en su totalidad el presente expediente. Por cuanto a la INSPECCIÓN JUDICIAL de las listas nominales, relativas a las secciones 252, 253, 254, 255, 256, 257, 258, 259, 260 y 261 del Distrito Electoral Uninominal XIV, no ha lugar a admitirse, toda vez que para la verificación de los hechos o circunstancias controvertidas por las partes, basta con requerir a la autoridad administrativa electoral, la remisión de la documentación electoral respectiva, para que en el momento procesal oportuno se proceda a su análisis y correspondiente valoración; en el presente caso, en la documentación remitida por la autoridad responsable no se acompañó la lista nominal de las siguientes casillas: 253C1, 254B, 255B, 255C1, 256B, 258B, 258C1, 259B, 260 y 261, mismas que resultan necesarias para atender los motivos de inconformidad propuestos en los agravios, por lo que, se deberá requerir al Consejo Distrital XIV del Instituto Electoral de Quintana Roo con sede en Isla Mujeres, Quintana Roo, para que sin dilación alguna, remita inmediatamente a éste Tribunal las listas nominales antes referidas, en la inteligencia que de no cumplir oportunamente con dicho requerimiento, se aplicarán las medidas de apremio prevista por ley para su cumplimiento. Procédase a notificar dicho requerimiento a la autoridad señalada vía Fax, dada la urgencia y necesidad de documentales, de conformidad con lo señalado en los artículos 36, 38 y 39 de la Ley Estatal de Medios de Impugnación; 28, fracción XVIII de la Ley Orgánica del Tribunal Electoral de Quintana Roo; y 10, fracción IV y IX del Reglamento Interior del Tribunal Electoral de Quintana Roo. Se admiten del tercero interesado, las siguientes pruebas que ofreció y aportó en términos de ley: DOCUMENTALES PUBLICAS consistentes en doce actas al carbón de las casillas 252 básica, 253 básica, 253 contigua uno, 254 básica, 255 básica, 255 contigua uno, 256 básica, 257 contigua uno, 258 básica, 258 contigua uno, 259 básica, impugnadas por el Partido Revolucionario Institucional para la elección de Diputados, así como la relativa a la casilla 257 contigua uno de la elección de Ayuntamiento; DOCUMENTAL PUBLICA, consistente en copia certificada del nombramiento del representante propietario del Partido Acción Nacional ante el Consejo Distrital XIV del Instituto Electoral de Quintana Roo; DOCUMENTAL PUBLICA, consistente en el original del listado nominal de las casillas 252 Básica, 253 Básica y 257 Contigua Uno; DOCUMENTAL PUBLICA, consistente en copia certificada del acta circunstanciada de la sesión permanente del Consejo Distrital XIV del Instituto Electoral de Quintana Roo, de fecha seis de febrero de dos mil ocho; PRESUNCIONAL e INSTRUMENTAL DE ACTUACIONES en todo lo que favorezcan a sus intereses. Toda vez que los medios de prueba ofrecidos y aportados por las partes no ameritan diligencia alguna para su perfeccionamiento, se tienen por desahogados por su propia y especial naturaleza jurídica. Notifíquese a las partes por estrados, de conformidad con lo previsto por los artículos 54, 55, 57, 58 y 60 de la Ley Estatal de Medios de Impugnación en Materia Electoral.- Cúmplase.- Así lo proveyó y firma el Ciudadano Magistrado Presidente Maestro Francisco Javier García Rosado, juntamente con la Magistrada Supernumeraria Licenciada Martha Patricia Fernández, actuando como Juez Instructor en la presente causa, ante el Secretario General de Acuerdos que autoriza y da fe, Licenciado Cesar Cervera Paniagua.- DOY FE. |
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