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Tribunal Electoral de Quintana Roo |
En la ciudad de Chetumal, Quintana Roo, a los doce días del mes de febrero del año dos mil ocho, el suscrito Licenciado Oscar Efraín Navarrete Canto, Magistrado Supernumerario del Tribunal Electoral de Quintana Roo, da cuenta al Magistrado Presidente del Tribunal Electoral de Quintana Roo, de conformidad con el articulo 36 fracción I de la Ley Estatal De Medios de Impugnación en Materia Electoral de la necesidad de requerir al Consejo Distrital II por conducto de su Vocal Secretario en su domicilio ubicado en Francisco I. Madero 225 entre Venustiano Carranza y Primo de Verdad de la colonia Centro de esta ciudad, determinado informe y exhibición de documentación en relación al presente expediente, lo anterior con la finalidad de tener un conocimiento cierto de los actos generativos de la presente impugnación y en estricto apego de proveer lo necesario en aras de una resolución apegada a los hechos planteados por el impugnante.- CONSTE. Chetumal, Quintana Roo, a los doce días del mes de febrero del año dos mil ocho. VISTOS: Los autos del expediente JUN/002/2008, formado con motivo del Juicio de Nulidad, promovido por el Partido Acción Nacional por conducto de su Representante ante el Consejo Distrital II, GABRIEL ZAPATA NOCOLI, en contra del Resultado del Cómputo Distrital de la Elección de Diputados por el Principio de Mayoría relativa; la declaración de Validez de la Elección y consecuentemente la entrega de Constancias de Mayoría y Validez, realizado por el Consejo Distrital II del Instituto Electoral de Quintana Roo, con sede en Chetumal, Quintana Roo. Y siguiendo instrucciones del Magistrado Presidente, el suscrito Magistrado Supernumerario, SE ACUERDA: Toda vez que de la lectura del expediente en el que se actúa, se advierte que no obran en éste la lista nominal de electores de cada una de las casillas impugnadas del referido Distrito II, así como los recibos de boletas foliadas entregadas a cada casilla y que éstos documentos son necesarios para poder resolver con estricto apego a derecho, como diligencia para mejor proveer, con fundamento en los artículos 36 Fracción I, 38 y 39 de la Ley Estatal de Medios de Impugnación en Materia Electoral, y 10 inciso a) del Reglamento Interior del Tribunal Electoral de Quintana Roo, requiérase al Consejo Distrital II por conducto de su Vocal Secretario en el domicilio ubicado en Francisco I. Madero 225 entre Venustiano Carranza y Primo de Verdad de la colonia Centro de esta ciudad, en el término de veinticuatro horas contados a partir de la notificación del presente acuerdo, remita a este Tribunal original o copia certificada de la lista nominal de electores de cada una de las siguientes secciones impugnadas: 367; 305; 306; 307; 315; 320; 298; 306; 318; 330; 344; 357; 365; 374; 380; 379; 368 y 449; así como los recibos que acrediten la entrega y los folios de las boletas electorales a cada una de las casillas impugnadas que son las siguientes: Casilla 367 B.- Casilla 305 C1.- Casilla 306 B.- Casilla 307 B.- Casilla 307 C5.- Casilla 307 C4.- Casilla 315B.- Casilla 315C1.- Casilla 320 C.- Casilla 298B.- Casilla 306 C1.- Casilla 307C2.- Casilla 307C3.- Casilla 318B.- Casilla 320B.- Casilla 330C1.- Casilla 344B.- Casilla 344C1.- Casilla 357C1.- Casilla. 365B.- Casilla 365C1.- Casilla 367C1.- Casilla 374 B. Casilla 380B.- Casilla 379B.- Casilla 368 C1.- Casilla 449B.- Casilla 449C5.- Casilla 449 C7.- Casilla 449C8.- Casilla 449 C10; ello conforme a lo establecido en los artículos 161 y 168 de la Ley Electoral de Quintana Roo, también se solicita envié copia certificada perfectamente legible del acta de jornada electoral relativa a la casilla 380 C1, con el apercibimiento de que de no dar cumplimiento a este requerimiento se aplicaran en su contra los medios de apremio establecidos en los artículos 52 y 53 de la Ley Estatal de Medios de Impugnación en Materia Electoral.- Así lo Proveyó y firma el Magistrado Presidente, Maestro Francisco Javier García Rosado, juntamente con el Magistrado Supernumerario Oscar Efraín Navarrete Canto, ante el Secretario General de Acuerdos, Licenciado Cesar Cervera Paniagua.- NOTIFIQUESE Y CUMPLASE. |
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