![]() |
Tribunal Electoral de Quintana Roo |
Chetumal, Quintana Roo, a los catorce días del mes de febrero del año dos mil ocho. VISTOS: Los autos del expediente JUN/03/2008, formado con motivo del Juicio de Nulidad interpuesto el día nueve de febrero de dos mil ocho, por el Ciudadano Juan Sealtiel Estrada Peña, en su carácter de representante propietario de la Coalición “Con la Fuerza de la Gente”, ante el IV Consejo distrital del Instituto Electoral de Quintana Roo, en contra de los resultados de la elección de Diputados, producto de la Sesión de Escrutinio y Computo del IV Consejo Distrital de fecha seis de febrero del dos mil ocho y la consecuente Declaración de Validez así como la Entrega de la Constancia de Mayoría a la formula presuntamente ganadora, por la violación legal, generalizada y sistemática. Y por lo dispuesto por el artículo 36 fracción I de la Ley Estatal de Medios de Impugnación en Materia Electoral, se ha sometido a minuciosa revisión el libelo por medio del cual se plantea el referido Juicio de Nulidad, coligiéndose que éste cumple cabalmente con los requisitos previstos en los artículos 25, 26, 88 y 89 de la Ley Estatal de Medios de Impugnación en Materia Electoral, toda vez que la demanda fue interpuesta en tiempo y forma ante la autoridad responsable por la Coalición “Con la Fuerza de la Gente”, quien está debidamente acreditada ante el IV Consejo Distrital del Instituto Electoral de Quintana Roo y, por ende, legitimada para interponer el juicio de referencia en los términos previstos en el artículo 11 fracción II de la Ley de la materia. Así mismo, la mencionada Coalición cuenta con interés jurídico para hacer valer el citado medio de defensa por estimar que le afecta el acto impugnado, según se desprende de la simple lectura de sus agravios. Del estudio preferente de las causales de improcedencia previstas en el artículo 31 de la Ley en la materia, se determina que en la especie, no se advierte supuesto o motivo alguno manifiesto que amerite el desechamiento de la presente causa. En mérito de lo anterior, SE ACUERDA: PRIMERO. Con fundamento en lo que establece el artículo 36 fracciones I y III de la Ley Estatal de Medios de Impugnación en Materia Electoral, SE ADMITE el Juicio de Nulidad promovido por el Ciudadano Juan Sealtiel Estrada Peña, en su carácter de representante propietario de la Coalición “Con la Fuerza de la Gente”, ante el IV Consejo Distrital del Instituto Electoral de Quintana Roo, en contra de los resultados de la elección de Diputados, producto de la Sesión de escrutinio y computo del IV Consejo Distrital de fecha seis de febrero de dos mil ocho y la consecuente declaración de validez, así como la entrega de la constancia de mayoría a la formula presuntamente ganadora, por lo violación legal, generalizada y sistemática. Se declara ABIERTA LA INSTRUCCIÓN a efecto de la sustanciación del expediente en que se actúa. SEGUNDO. En términos de lo que establecen los artículos 9 fracción I, 11 fracción II y 13 del ordenamiento legal precitado, se reconoce la personalidad del ciudadano Juan Sealtiel Estrada Peña, en su carácter de representante propietario de la Coalición “Con la Fuerza de la Gente”, ante el IV Consejo Distrital del Instituto Electoral de Quintana Roo, por así hacerse constar, en la copia certificada que obra en el expediente y que fuere expedida por el Director de Partidos Políticos del Instituto Electoral de Quintana Roo, Jorge Manríquez Centeno, con fecha veintiocho de diciembre de dos mil siete, así como del reconocimiento que la propia autoridad responsable hace en su informe circunstanciado, de fecha diez de febrero del año dos mil ocho. Se tiene como domicilio para oír y recibir notificaciones de la Coalición impugnante, el predio marcado con el número ciento setenta y cuatro de la calle Zaczuquil, entre las calles Cachalaca e Ixtacay, Colonia Emancipación, de ésta Ciudad. Según constancia de razón de retiro de la cédula de notificación y de fijación del plazo para terceros interesados, de fecha diez de febrero de dos mil ocho, realizada por el Vocal Secretario de la Autoridad Responsable, de conformidad con los artículos 9 fracción III y 12 fracción I de la Ley Estatal de Medios de Impugnación en Materia Electoral, se tiene como tercero interesado en el presente Juicio al Partido Revolucionario Institucional, quien comparece a través de su representante propietario Octavio Rangel Arechiga acreditado ante el Consejo Distrital IV del Instituto Electoral de Quintana Roo, justificando el carácter con el que comparece mediante el documento expedido por el Director de Partidos Políticos del Instituto Electoral de Quintana Roo, Jorge Manríquez Centeno, con fecha primero de noviembre de dos mil siete. Hágase devolución del documento original exhibido por el tercero interesado, mediante el cual acredita la personalidad con que comparece, previo cotejo y compulsa con las copias simples exhibas, dejando en autos razón de recibo. Se tiene como domicilio para oír y recibir notificaciones del Tercero Interesado, el predio marcado con el número cuatrocientos treinta y dos, letra “A” de la avenida Efraín Aguilar, Colonia Campestre, de ésta Ciudad, autorizando para los mismos efectos a las Licenciadas Areli Grises Aragón Salazar y Patricia O´Reilly Garza. TERCERO. Con fundamento en los artículos 15 y 16 de la Ley Estatal de Medios de Impugnación en Materia Electoral: Se admiten de la parte actora las siguientes pruebas que ofreció y aportó con su escrito de cuenta de fecha ocho de febrero de dos mil ocho, tal y como consta en el expediente integrado con motivo del juicio de nulidad que nos ocupa: I. DOCUMENTAL PRIVADA, consistente en copia de siete escritos de protesta de fecha cinco de febrero de dos mil ocho, con relación a las casillas 422 basica, 422 contigua, 430 basica, 432 basica, 438 basica, y 438 contigua, suscritos por el ciudadano Juan Sealtiel Estrada Peña, representante propietario de la Coalición “Con la Fuerza de la Gente”, ante el IV Consejo Distrital del Instituto Electoral de Quintana Roo; II. TECNICA, consistente en cuatro fotografías, a colores, tamaño postal, de las cuales dos son relativas a la casilla 432 básica, una a la casilla 438 básica y una a la casilla 438 contigua, mismas que para se desahogo se procede a su descripción de cada una para que surtan sus efectos legales correspondientes: FOTOGRAFIA UNO, con relación a la identificación del lugar se aprecia un área abierta cercana aun parque, con suficiente claridad solar; con respecto a las personas se visualizan a seis de las cuales tres son hombres y tres mujeres, sin poder establecer una adecuada identificación debido a las siguientes circunstancias, un hombre se encuentra de perfil a un cuarto de cuerpo de la cabeza a los hombros, vestido con camisa de cuadros, cabello negro; un hombre que se encuentra de frente, de piel morena, con cabello, negro, corto y lacio, el cual viste de pantalón negro, con camisa blanca con logotipo que tiene las siguientes siglas, “IEQROO”, el cual tiene en su mano izquierda al parecer un papel, una mujer de espaldas vestida con blusa café, con pantalón rojo, y lleva colgando un bolso; una mujer que se ve su imagen incompleta, con lentes y vestida con blusa de color rosado y dos personas mas, al parecer un hombre y una mujer que se ven al fondo de la toma sin poder describirlos por su lejanía; asimismo se aprecian cuatro vehículos estacionados, sin poderlos distinguir en sus características específicas de cada una de ellos, únicamente se logra apreciar en uno de estos vehículos, el cual es de color obscuro, en el que en su ventanilla trasera derecha se aprecia una calcomanía, ilegible, con colores blanco y rojo y la silueta de una persona. FOTOGRAFÍA DOS. En el margen derecho se aprecian dos personas de espaldas, ambas con playera blanca, una de ellas con short de color rojo quemado, con vivos blancos, en primer plano al centro se observa un vehiculo de color obscuro, de la marca Chevrolet, tipo Chevy el cual en el vidrio lateral trasero derecho tiene pegada una calcomanía ilegible en la que se observa los colores blanco, rojo y verde, y una silueta de una persona, el número de placas no es identificable; en segundo plano al margen izquierdo se aprecia un vehículo blanco. FOTOGRAFÍA TRES, se observa en primer plano al centro una construcción de un predio denominado “Abarrotes Joel”, pintado en colores de rojo y blanco, en el cual al frente se encuentran aproximadamente diecisiete personas; al margen derecho se visualiza un vehiculo blanco, tipo vagoneta; al margen izquierdo se aprecia una vivienda con techo de lámina de zinc y al frente de esta misma vivienda se encuentra un vehiculo blanco, tipo Tsuru y rotoplas. FOTOGRAFÍA CUATRO, se aprecian las mismas circunstancias descritas en la anterior fotografía, con la diferencia de que al parecer es una toma mas cercana. III. INSTRUMENTAL DE ACTUACIONES, consistente en todas las constancias que obran en el expediente que se forma con motivo del presente Juicio. IV. PRESUNCIONAL LEGAL Y HUMANA, en todo lo que favorezca a los intereses de la parte impugnante. Por cuanto a la DOCUMENTAL PUBLICA, consistente en las copias de los escritos de incidente que obran en el expediente de la elección y que señala que pueden ser requeridos al Consejo Distrital. Con fundamento en la fracción IX del artículo 26 de la Ley de Enjuiciamiento Electoral en el Estado, es inadmisible esta probanza, pues el oferente no acredita haberla solicitado por escrito al Órgano Electoral competente, y menos aún que le hubiese sido denegado su otorgamiento. Toda vez que los medios de prueba ofrecidos por la parte actora, no ameritan diligencia alguna para su perfeccionamiento, se tienen por desahogados por su propia y especial naturaleza jurídica No obstante lo anterior y en razón de que en lo atinente a la documentación consistente en las hojas de incidentes y escritos de protesta, las cuales forman parte de la documentación que debe remitir a este Tribunal Electoral, el órgano responsable del acto o resolución impugnada ante quien se presente el medio de impugnación y que de acuerdo con la documentación que obra en autos del presente expediente no se encuentra integrada al mismo, en consecuencia, ante esta omisión de la Autoridad Responsable y con fundamento en los artículos 35 fracción IV, 38 y 39 de la Ley Estatal de Medios de Impugnación en Materia Electoral; artículo 10 fracción IV del Reglamento Interior del Tribunal Electoral de Quintana Roo y 230 de la Ley Electoral de Quintana Roo, requiérase mediante atento oficio al Consejero Presidente del IV Consejo Distrital del Instituto Estatal Electoral de Quintana Roo, para que en el término de veinticuatro horas contadas a partir de la notificación del presente acuerdo, remita a este Tribunal Electoral, la documentación correspondiente a todas las hojas de incidentes y escritos de protesta que obre en los expedientes de las treinta y cinco casillas que integran el IV Distrito Electoral del Estado de Quintana Roo, ubicado en el Municipio de Othón Pompeyo Blanco, Quintana Roo, con el apercibimiento que de no dar cumplimiento a dicho requerimiento, se aplicarán las medidas de apremio previstas por Ley. CUARTO.- Con fundamento en los artículos 15 y 16 de la Ley Estatal de Medios de Impugnación en Materia Electoral, se admite de la AUTORIDAD RESPONSABLE las siguientes probanzas: I. DOCUMENTAL PÚBLICA, consistente en copia certificada de treinta y uno actas de la jornada electoral de la elección de Diputados del día tres de febrero de dos mil ocho, correspondientes a las casillas electorales 422 básica, con número de folio D cero, cero, dos, cero, uno (D 00201); 422 contigua, con número de folio D cero, cero, dos, cero, dos (D 00202); 423 básica, con número de folio D cero, cero, dos, cero, tres ( D 00203); 423 contigua, con número de folio D cero, cero, dos, cero, cuatro (D 00204); 423 extraordinaria, con número de folio D cero, cero, dos, cero, cinco (D 00205); 429 básica, con número de folio D cero, cero, dos, cero, seis (D 00206); 429 extraordinaria uno, con número de folio D cero, cero, dos, cero, siete (D 00207); 429 extraordinaria dos, con número de folio D cero, cero, dos, cero, ocho (D 00208); 430 básica, con número de folio D cero, cero, dos, cero, nueve (D 00209); 431 contigua uno, con número de folio D cero, cero, dos, uno, uno (D 002011); 432 básica, con número de folio D cero, cero, dos, uno, dos, (D 00212); 433 básica, con número de folio D cero, cero, dos, uno, tres, (D 00213); 433 contigua uno, con número de folio D cero, cero, dos, uno, cuatro, (D 00214); 434 básica, con número de folio D cero, cero, dos, uno, cinco, (D 00215); 435 básica, con número de folio D cero, cero, dos, uno, seis, (D 00216); 436 contigua, con número de folio D cero, cero, dos, uno, ocho, (D 00218); 437 básica, con número de folio D cero, cero, dos, uno, nueve, (D 00219); 437 contigua, con número de folio D cero, cero, dos, dos, cero (D 00220); 438 básica, con número de folio D cero, cero, dos, dos, uno (D 00221); 438 contigua uno, con número de folio D cero, cero, dos, dos, dos (D 00222); 439 básica, con número de folio D cero, cero, dos, dos, tres (D 00223); 439 contigua uno, con número de folio D cero, cero, dos, dos, cuatro (D 00224); 442 contigua, con número de folio D cero, cero, dos, dos, siete (D 00227); 442 básica, con número de folio D cero, cero, dos, dos, ocho (D 00228); 443 básica, con número de folio D cero, cero, dos, dos, nueve (D 00229); 444 básica, con número de folio D cero, cero, dos, tres, cero (D 00230); 445 básica, con número de folio D cero, cero, dos, tres, uno (D 00231); 446 básica, con número de folio D cero, cero, dos, tres, dos (D 00232); 446 contigua, con número de folio D cero, cero, dos, tres, tres (D 00233); 447 básica, con número de folio D cero, cero, dos, tres, cuatro (D 00234); 450 básica, con número de folio D cero, cero, dos, tres, cinco (D 00235); expedidas por el IV Consejo Distrital del Instituto Electoral de Quintana Roo; II. DOCUMENTAL PÚBLICA, consistente en copia certificada de cuatro actas de escrutinio y cómputo, levantadas en el Distrito Electoral IV de fecha seis de febrero de dos mil ocho, correspondiente a las casillas, 431 básica, con número de folio cero, cero, uno, tres, tres (00133); 436 básica, con número de folio cero, cero, uno, tres, cuatro (00134); 440 básica, con número de folio cero, cero, uno, uno, seis (00116); 441 básica, con número de folio cero, cero, uno, uno, ocho (00118); expedida por el expedidas por el IV Consejo Distrital del Instituto Electoral de Quintana Roo; III. DOCUMENTAL PÚBLICA, consistente en copia certificada de la Sesión Permanente de fecha tres de febrero de dos mil ocho, celebrada por el IV Consejo Distrital del Instituto Electoral de Quintana Roo, en la localidad de Carlos A Madrazo constante de treinta y tres fojas útiles; IV. DOCUMENTAL PÚBLICA, consistente en copia certificada de la Sesión Permanente de fecha seis de febrero de dos mil ocho, celebrada por el IV Consejo Distrital del Instituto Electoral de Quintana Roo, en la localidad de Carlos A Madrazo constante de cuarenta fojas útiles; V. DOCUMENTAL PÚBLICA, consistente en copia certificada del acta de cómputo distrital de la elección de Diputados por el Principio de Mayoría Relativa, de fecha seis de febrero de dos mil ocho, emitida por el IV Consejo Distrital del Instituto Electoral de Quintana Roo, constante de una foja útil; VI. DOCUMENTAL PÚBLICA, consistente en copia certificada de la Constancia de Mayoría y Validez para Diputado a la formula integrada por el ciudadano Guadalupe Sánchez Valenzuela, en su carácter de propietario y al ciudadano Octavio Rangel Aréchiga como suplente de la XII Legislatura del Estado, de la Elección de Diputados por el Principio de Mayoría Relativa, de fecha tres de febrero de dos mil ocho, emitida por el IV Consejo Distrital del Instituto Electoral de Quintana Roo, constante de una foja útil, escritas en el anverso, expedida por el IV Consejo Distrital del Instituto Electoral de Quintana Roo. Toda vez que los medios de prueba ofrecidos por la Autoridad Responsable, no ameritan diligencia alguna para su perfeccionamiento, se tienen por desahogados por su propia y especial naturaleza jurídica. QUINTO.- Con fundamento en los artículos 15 y 16 de la Ley Estatal de Medios de Impugnación en Materia Electoral, se admite por parte del TERCERO INTERESADO las siguientes probanzas: I. DOCUMENTAL PÚBLICA, consistente en copia simple de la Sesión Permanente de fecha seis de febrero de dos mil ocho, celebrada por el IV Consejo Distrital del Instituto Electoral de Quintana Roo, en la localidad de Carlos A. Madrazo constante de cuarenta fojas útiles. Toda vez que el medio de prueba ofrecido por el Tercero Interesado, no ameritan diligencia alguna para su perfeccionamiento, se tienen por desahogados por su propia y especial naturaleza jurídica. Notifíquese por estrados de conformidad con los artículos 54, 55, 58 y 60 de la Ley Estatal de Medios de Impugnación.- Cúmplase.- Así lo proveyó y firma el Ciudadano Magistrado Presidente Maestro Francisco Javier García Rosado, juntamente con la Magistrada Supernumeraria actuando como Juez Instructor Licenciada Martha Patricia Fernández, ante el Secretario General de Acuerdos que autoriza y da fe, Licenciado Cesar Cervera Paniagua.-DOY FE. |
| << Regresar |