Tribunal Electoral de Quintana Roo

En la ciudad de Chetumal, Quintana Roo, a los trece días del mes de febrero del año dos mil ocho, el suscrito Licenciado César Cervera Paniagua, Secretario General de Acuerdos, conforme a lo que establece la fracción IX del artículo 12 del Reglamento Interior del Tribunal Electoral de Quintana Roo, doy cuenta al Magistrado Presidente del oficio numero DXV-561 de fecha trece de febrero del año dos mil ocho, recepcionado por la oficialía de partes de este Tribunal en la misma fecha, suscrito por el ciudadano Wilberth de Jesús Mena Canal, Vocal Secretario del Consejo Distrital numero XV del Instituto Electoral de Quintana Roo, por medio del cual remite copia simple del Juicio de Nulidad interpuesto a las nueve horas con cuatro minutos del día trece del propio mes y año, por el Ciudadano Richard Aguilar Cámara, en su carácter de representante propietario del Partido Acción Nacional ante ese órgano electoral, mediante el cual impugna la declaración de validez de la elección y el otorgamiento de la constancia de mayoría y validez de miembros de Ayuntamiento del Municipio de Lázaro Cárdenas, emitido por dicho Consejo, en sesión permanente de fecha diez de febrero del año en curso.- Conste.

Chetumal, Quintana Roo, a catorce de febrero de dos mil ocho. VISTO: Lo de cuenta, el Magistrado Presidente del Tribunal Electoral del Estado, Maestro Francisco Javier García Rosado acuerda: Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 28 fracción II y XVIII de la Ley Orgánica del Tribunal Electoral de Quintana Roo, se instruye a la Secretaría para que una vez recepcionado el escrito original de impugnación, el presente ocurso y sus anexos, sean agregados al expediente que con motivo del presente juicio se forme, para los efectos legales correspondientes.- Notifíquese y cúmplase.- Así lo proveyó y firma el Magistrado Presidente del Tribunal Electoral del Estado, Maestro Francisco Javier García Rosado, ante el Secretario General de Acuerdos, Licenciado César Cervera Paniagua, que autoriza y da fe.


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