Tribunal Electoral de Quintana Roo

En la ciudad de Chetumal, Quintana Roo, a los catorce días del mes de febrero del año dos mil ocho, el suscrito Licenciado Oscar Efraín Navarrete Canto, Magistrado Supernumerario actuando como juez instructor, da cuenta al Magistrado Presidente del Tribunal Electoral de Quintana Roo, de los memoriales suscritos por la Ciudadana Ana Georgina Noya Zárate, constante el primero de cuatro fojas útiles y el segundo, constante de dos fojas útiles y anexos en su carácter de Vocal Secretario del Consejo Distrital II del Instituto Electoral de Quintana Roo, por medio del cual atiende el requerimiento hecho por esta autoridad.- Conste.

Chetumal, Quintana Roo, a los quince días del mes de febrero del año dos mil ocho. VISTOS.- Lo de cuenta y el estado que guardan los autos del expediente JUN/002/2008, el Magistrado Presidente del Tribunal Electoral de Quintana Roo, ACUERDA: Con fundamento en los artículos 35, fracción V, Inciso D), 38 y 39, de la Ley Estatal de Medios de Impugnación en Materia Electoral, téngase por cumplimentada por parte de la Ciudadana Ana Georgina Noya Zárate, en su carácter de Vocal Secretario del Consejo Distrital II del Instituto Electoral de Quintana Roo, el requerimiento efectuado por esta autoridad jurisdiccional; consecuentemente, agréguese a los autos del expediente JUN/002/2008, el escrito de cuenta y sus anexos remitidos para los efectos legales correspondientes. En estricto apego a lo dispuesto por el artículo 36 fracción I de la Ley Estatal de Medios de Impugnación en Materia Electoral, se ha sometido a minuciosa revisión el libelo por medio del cual se plantea el referido Juicio de Nulidad, coligiéndose que éste cumple cabalmente con los requisitos previstos en los artículos 25, 26, 88 y 89 de la Ley Estatal de Medios de Impugnación en Materia Electoral, toda vez que la demanda fue interpuesta en tiempo y forma ante la autoridad responsable por el Partido Acción Nacional, por conducto de su Representante GABRIEL ZAPATA NOCOLI, quien está debidamente acreditado ante el Consejo Distrital II del Instituto Electoral de Quintana Roo y, por ende, legitimado para interponer el juicio de referencia en los términos previstos en el artículo 11 fracción I de la Ley de la materia. Así mismo, el mencionado Partido cuenta con interés jurídico para hacer valer el citado medio de defensa por estimar que le afecta el acto impugnado, según se desprende de la simple lectura de sus agravios. Del estudio preferente de las causales de improcedencia previstas en el artículo 31 de la Ley en la materia, se determina que en la especie, no se advierte supuesto o motivo alguno manifiesto que amerite el desechamiento de la presente causa.

PRIMERO. Con fundamento en lo que establece el artículo 36 fracciones I y III de la Ley Estatal de Medios de Impugnación en Materia Electoral, SE ADMITE el Juicio de Nulidad promovido por el Partido Acción Nacional por conducto de su representante propietario ante el Consejo Distrital II, GABRIEL ZAPATA NOCOLI, en contra del Resultado del Cómputo Distrital de la Elección de Diputados por el Principio de Mayoría relativa; la declaración de Validez de la Elección y consecuentemente la entrega de Constancias de Mayoría y Validez, realizado por el Consejo Distrital II del Instituto Electoral de Quintana Roo, con sede en Chetumal, Quintana Roo, del día seis de febrero del año en curso; mediante escrito presentado el día nueve de febrero del mismo año, en consecuencia, se declara ABIERTA LA INSTRUCCIÓN a efecto de la sustanciación del expediente arriba citado.

SEGUNDO. En términos de lo que establecen los artículos 9 fracción I, 11 fracción I y 12 del ordenamiento legal precitado, se reconoce la personalidad del Ciudadano Gabriel Zapata Nocoli, en su carácter de representante propietario del Partido Acción Nacional, ante el Consejo Distrital II del Instituto Electoral de Quintana Roo, por así hacerse constar, en la copia certificada que obra en el expediente y que fuere expedida por el Secretario General del Instituto Electoral de Quintana Roo, Jorge Elrod López Castillo, con fecha veintiocho de enero del año en curso, así como del reconocimiento que la propia autoridad responsable hace en su informe circunstanciado, de fecha doce de febrero del año dos mil ocho. Se tiene como domicilio para oír y recibir notificaciones del Partido impugnante, el predio sin número de la Avenida Universidad, entre Calle Julieta e Ignacio Ramírez, de ésta Ciudad Capital del Estado de Quintana Roo, autorizando para tales efectos a los Ciudadanos Roberto Gil Zuarth, Eduardo Lorenzo Martínez Arcila y Guillermo de Jesús López Durán y Javier Jiménez Corzo. Se tiene como tercero interesado al Partido Revolucionario Institucional, por conducto de su Representante XAQUIB MEDINA DAKAC, con domicilio para oír y recibir notificaciones en la Avenida Efraín Aguilar número doscientos cuarenta y siete, entre Independencia y Francisco I. Madero, colonia centro de esta ciudad, teniéndose por autorizados para recibir notificaciones a los CC. Licenciados Ángel Torres Fritz, Alberto Ignacio Perera Medina, Yunitzilim Rodríguez Pedraza, Eugenia Maritza Valencia Hernández, Claudette González Arellano, Oscar Mario Gopar Torres, Rubén Aguilando Gómez y José Carlos González Blanco, con fundamento en el artículo 26 fracción III del ordenamiento legal invocado; así como a MARIA HADAD CASTILLO, en su carácter de coadyuvante del tercero interesado en el presente juicio, quien no señaló domicilio, por lo tanto, las notificaciones se le harán por estrados, en términos de lo dispuesto por el artículo 26 fracción II de la Ley Estatal de Medios de Impugnación en Materia Electoral, teniéndose por autorizados para recibir notificaciones en su nombre, a los CC. Licenciados Licenciados Ángel Torres Fritz, Alberto Ignacio Perera Medina, Yunitzilim Rodríguez Pedraza, Eugenia Maritza Valencia Hernández, Claudette González Arellano, Oscar Mario Gopar Torres, Rubén Aguilando Gómez y José Carlos González Blanco, con fundamento en el artículo 26 fracción III del ordenamiento legal invocado; según constancia de razón de retiro de la cédula de notificación y de fijación del plazo para terceros interesados, de fecha once de febrero del año en curso, realizada por el Vocal Secretario de la Autoridad Responsable

TERCERO. Con fundamento en los artículos 15 y 16 de la Ley Estatal de Medios de Impugnaci ón en Materia Electoral: Se admiten de la parte actora las siguientes pruebas que ofreció y aportó con su escrito de cuenta de fecha nueve de febrero de los corrientes, tal y como consta en el expediente integrado con motivo del juicio de nulidad que nos ocupa: 1. DOCUMENTAL PUBLICA: Consistente en copia debidamente certificada expedida por Jorge Manríquez Centeno, Director de Partidos Políticos del Instituto Electoral del Estado de Quintana Roo, que lo acredita como Representante Propietario del Partido Acción Nacional ante el Consejo Distrital numero II con sede en esta ciudad de Chetumal, Quintana Roo. 2. DOCUMENTALES PUBLICAS: Consistentes en copias al carbón de las Actas de la jornada electoral, cierre de la votación y escrutinio y computo de las siguientes casillas: 304B, Folio D00065; 306C, folio D00070; 307C2, folio D00073; 317B, folio D00082; 317C1, folio D00083; 318C1, folio D00085; 320B, folio D00086; 330B, folio D00090; 331C, folio D00093; 343B, folio D00094; 343C1, folio D00095; 358B, folio D00102; 358C1, folio D00103; 365C1, folio D00105; 366B, folio D00106; 367B, folio D00107; 375B, folio D00112; 375C, folio D00113; 380B, folio D00115; 380C1, folio D00116; 449C1, folio D00118; 449C2, folio D00119; 449C6, folio D00123; 449C7, folio D00124; 449C14, folio D00131; 449C15, folio D00132.- 3. DOCUMENTALES PUBLlCAS Consistentes en Copias al carbón de Actas originales de la Jornada Electoral de la Elección de Diputados de las casillas siguientes: 367 B, folio D00107; 305 C1, folio D00068; 306 B, folio D00069; 307 B, folio D00071; 307 C5, folio D00076; 307 C4, folio D00075; 315B, folio D00078; 315C1, folio D00079; 320 C, folio D00087 298B, folio D00061; 306 C1, folio D00070; 307C2, folio D00073; 307C3, folio D00074; 318B, folio D00084; 320B, folio D00086; 330C1, folio D00091; 344B, folio D00096; 344C1, folio D00097; 357C1 folio D00101; 365B, folio D00104; 365C1, folio D00105; 367C1, folio D00108; 374 B, folio D00111; 380B, folio D00115; 379B, folio D0011; 368 C1, folio D00110; 449B, folio D00117; 449C5, folio D00122; 449 C7, folio D00124; 449C8, folio D00125; 449 C10, folio D00127. 4. DOCUMENTAL PUBLICA: Consistente en proyecto de Acta Circunstanciada de la sesión de computo levantada el 3 de Febrero del presente año por el Consejo Distrital Numero II constante de 58 fojas útiles, misma que se encuentra agregada en autos. 5.- DOCUMENTAL PRIVADA, Oficio de fecha 9 de febrero de 2008, recibido, por el Consejo Distrital en la misma fecha, a través del cual se solicita copia certificada de las actas de incidentes de la jornada electoral y copia certificada del día de la jornada electoral, las cuales, ya se encuentran agregadas en autos. 6.- DOCUMENTAL PUBLICA.- Consistente en escritos de incidentes en cuatro fojas útiles y acta de sesión permanente de fecha 6 de febrero de 20008, así como Acta de Computo Distrital de la Elección de Diputados por el principio de Mayoría Relativa; Declaración de Validez de la Elección y Constancia de Mayoría y Validez de fecha 6 de febrero de 20008. 7.- DOCUMENTAL PUBLICA . Consistente en el tercer y último encarte publicado por el Instituto Electoral de Quintana Roo, el día dos de febrero del año en curso. 8.- LA INSTRUMENTAL DE ACTUACIONES Y LA PRESUNCIONAL.- En todo lo que favorezcan a los intereses y pretensiones del Partido Político impugnante.

CUARTO. En términos del artículo 35 de la Ley Estatal de Medios de Impugnación en Materia Electoral, téngase por presentada a la Autoridad Responsable dando cumplimiento en tiempo y forma a lo previsto en el precepto antes citado, admitiéndose de su parte las siguientes pruebas: DOCUMENTAL PÚBLICA consistente en la copia certificada constante de setenta y cuatro actas de la jornada electoral para la elección de Diputados por Mayoría Relativa y Representación Proporcional, mismas que fueron detalladas al admitir las pruebas de la parte actora, por lo que en obvio de repeticiones innecesarias se dan por reproducidos en este apartado como si se insertasen a la letra; así como copia certificada del ultimo encarte publicado el dos de febrero del año en curso por el Instituto Electoral de Quintana Roo, constante de sesenta y un fojas mismas que se encuentran agregadas en autos.

QUINTO. Con fundamento en los artículos 15 y 16 de la Ley Estatal de Medios de Impugnaci ón en Materia Electoral: Se admiten del tercero interesado las siguientes pruebas que ofreció y aportó con su escrito de cuenta de fecha diez de febrero del año en curso, tal y como consta en el expediente integrado con motivo del juicio de nulidad que nos ocupa: 1.- DOCUMENTAL PUBLICA, consistente en copia certificada de la Constancia que acredita al Ciudadano XAQUIB MEDINA DACKAC, como Representante del Partido Revolucionario Institucional, ante el Consejo Distrital II del Instituto Electoral de Quintana Roo. 2.- DOCUMENTAL PÚBLICA consistente en el Listado Nominal utilizado en el Distrito II, para la elección impugnada. 3.- DOCUMENTAL PUBLICA, consistente en el Informe Circunstanciado que la Autoridad Responsable rindió en el presente expediente. 4.- INSTRUMENTAL DE ACTUACIONES en todo lo que favorezca los intereses del tercero interesado en este procedimiento.

SEXTO.- Con fundamento en los artículos 15 y 16 de la Ley Estatal de Medios de Impugnación en Materia Electoral: Se admiten de la Coadyuvante, las siguientes pruebas: DOCUMENTAL PÚBLICA consistente en Constancia de Mayoría y Validez para Diputado, expedida por el Consejo Distrital II, a favor de MARIA HADAD CASTILLO, en su carácter de Diputado Propietario, y al C. JOSE DIAZ ARCHI, como Diputado suplente; toda vez que los medios de prueba ofrecidos por las partes, no ameritan diligencia alguna para su perfeccionamiento, se tienen por desahogados por su propia y especial naturaleza jurídica.

Por lo que no habiendo alguna diligencia por practicar ni otro elemento de prueba por desahogar, con fundamento en lo dispuesto por artículo 36 fracción III de la Ley Estatal de Medios de Impugnación en Materia Electoral. Se declara cerrada la etapa de instrucción encontrándose el expediente debidamente integrado y en estado de resolución.

En estricta observancia al orden de turno de expedientes previsto en los artículos 23 y 24 del Reglamento Interior del Tribunal Electoral, corresponde conocer del mismo al Magistrado MANUEL JESUS CANTO PRESUEL, a efecto de que formule el proyecto de resolución correspondiente, a fin de que sea discutido y aprobado, en su caso, por el Honorable Pleno de este Tribunal.- Notifíquese a las partes por estrados de este Tribunal de conformidad con los artículos 54, 55, 58 y 60 de la Ley Estatal de Medios de Impugnación, y de igual manera publicítese el presente acuerdo en la página de Internet que tiene este Organismo, Así lo proveyó y firma el Ciudadano Presidente Maestro FRANCISCO JAVIER GARCIA ROSADO, juntamente con el Magistrado Supernumerario actuando como Juez Instructor Licenciado OSCAR EFRAIN NAVARRETE CANTO, ante el Secretario General de Acuerdos que autoriza y da fe Licenciado CESAR CERVERA PANIAGUA. DOY FE.


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