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Tribunal Electoral de Quintana Roo |
En la ciudad de Chetumal Quintana Roo, a los quince días del mes de febrero de dos mil ocho, el suscrito Licenciado César Cervera Paniagua, Secretario General de Acuerdos, conforme a lo que establece la fracción IX del artículo 12 del Reglamento Interior del Tribunal Electoral de Quintana Roo, doy cuenta al Magistrado Presidente del oficio numero DXV-569 de fecha catorce de febrero del año en curso, recepcionado en la misma fecha por la oficialía de partes de este Tribunal, suscrito por el ciudadano Wilberth de Jesús Mena Canúl, Vocal Secretario del Consejo Distrital número XV del Instituto Electoral de Quintana Roo, por medio del cual remite el expediente numero IEQROO/CD-XV/JN/002/08, en virtud de la interposición del Juicio de Nulidad interpuesto por el ciudadano Richard Aguilar Cámara, en su carácter de representante propietario de Partido Acción Nacional, ante ése órgano electoral el día doce de febrero del presente año, en contra de la declaración de validez de la elección y el otorgamiento de la constancia de mayoría a favor de miembros del Ayuntamiento del Municipio de Lázaro Cárdenas, emitido en sesión permanente del Consejo Distrital numero XV de fecha diez de febrero del dos mil ocho.- Conste. Chetumal, Quintana Roo, quince de febrero del año dos mil ocho. VISTO: Lo de cuenta, el Magistrado Presidente del Tribunal Electoral de Quintana Roo, Maestro Francisco Javier García Rosado Acuerda: Toda vez que en el escrito de demanda el impugnante señala como acto reclamado, la declaración de validez de la elección y el otorgamiento de la constancia de mayoría a favor de miembros del Ayuntamiento del Municipio de Lázaro Cárdenas, emitido en sesión permanente del Consejo Distrital numero XV de fecha diez de febrero del año dos mil ocho; se advierte que existe conexidad con el medio de impugnación JUN/004/2008, al guardar identidad con el acto reclamado y la autoridad responsable que señala; por lo que, de conformidad con el artículo 40 de la Ley Estatal de Medios de Impugnación en Materia Electoral, por economía procesal procédase acumular el presente juicio con clave de registro JUN/008/2008 al expediente JUN/004/2008, por ser éste, el primero en recibirse y registrarse; en su oportunidad agréguese a los autos del presente juicio, copia certificada de la resolución que al efecto sea pronunciada. Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 49 fracción II, párrafo quinto de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Quintana Roo; 36 fracción I de la Ley Estatal de Medios de Impugnación en Materia Electoral; 3, 4, 5, 15, 28 fracción II y XVIII de la Ley Orgánica del Tribunal Electoral de Quintana Roo; 7, 10 fracción I, 23 y 24 del Reglamento Interior de éste Organismo; se designa como Juez Instructor de dicho medio de impugnación al Magistrado Supernumerario Oscar Efraín Navarrete Canto, para que proceda a verificar que el escrito que contiene el medio de impugnación recepcionado, cumpla con los requisitos y términos previstos por la ley en la materia; y en caso de ser procedente, dicte el auto admisorio para los efectos de su substanciación. Agréguese a sus autos el escrito original y demás documentación exhibida, para que obren como legalmente correspondan en el expediente formado con motivo del presente Juicio de Nulidad, registrado bajo el numero JUN/008/2008.- Notifíquese y cúmplase.- Así lo proveyó y firma el Magistrado Presidente del Tribunal Electoral de Quintana Roo, Maestro Francisco Javier García Rosado, ante el Secretario General de Acuerdos que autoriza y da fe, Licenciado C ésar Cervera Paniagua.- Conste. |
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