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Tribunal Electoral de Quintana Roo |
En la ciudad de Chetumal Quintana Roo, a los diecisiete días del mes de febrero del año dos mil ocho, el suscrito Licenciado César Cervera Paniagua, Secretario General de Acuerdos, conforme a lo que establece la fracción IX del artículo 12 del Reglamento Interior del Tribunal Electoral de Quintana Roo, doy cuenta al Magistrado Presidente del escrito de fecha diecisiete de febrero del año dos mil ocho, recibido en la Oficialía de Partes de este Tribunal, suscrito por el Licenciado Carlos Román Soberanis Ferrao, Consejero Presidente del Instituto Electoral de Quintana Roo, por medio del cual remite el expediente original IEQROO/JDCQ/02/08 relativo al Juicio para la Protección de los Derechos Político-electorales del ciudadano quintanarroense, interpuesto ante ése órgano electoral a las diecinueve horas con cuatro minutos del día quince de febrero de dos mil ocho, por la ciudadana Eloísa Balam Mazum por su propio y personal derecho, mediante el cual impugna el acuerdo de fecha trece de febrero del año dos mil ocho, dictado por el Consejo General del Instituto Electoral de Quintana Roo, mediante el cual se asignan regidores por el principio de representación proporcional de los Ayuntamientos de los ocho municipios del Estado de Quintana Roo en el proceso electoral ordinario local dos mil siete dos mil ocho, específicamente por cuanto a la designación de regidores por el principio de representación proporcional para el Ayuntamiento del municipio de Solidaridad, Quintana Roo.- Conste. Chetumal, Quintana Roo, dieciocho de febrero del año dos mil ocho. VISTO: Lo de cuenta, el Magistrado Presidente del Tribunal Electoral de Quintana Roo, Maestro Francisco Javier García Rosado, acuerda: Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 49 fracción II, párrafo quinto de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Quintana Roo; 36 fracción I de la Ley Estatal de Medios de Impugnación en Materia Electoral; 3, 4, 5, 15, 28 fracción II y XVIII de la Ley Orgánica del Tribunal Electoral de Quintana Roo; 7 y 23 del Reglamento Interior de éste Organismo; se designa por razón de turno como Juez Instructor de dicho medio de impugnación al Magistrado Supernumerario Licenciado Oscar Efraín Navarrete Canto, para que proceda a verificar que el escrito que contiene el medio de impugnación recepcionado, cumpla con los requisitos y términos previstos por la ley en la materia. Agréguese a sus autos el escrito original y demás documentación exhibida, para que obren como legalmente correspondan en el expediente formado con motivo del presente Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del ciudadano quintanarroense, registrado bajo el número JDC/002/2008.- Notifíquese y cúmplase. Así lo proveyó y firma el Magistrado Presidente del Tribunal Electoral del Estado, Maestro Francisco Javier García Rosado, ante el Secretario General de Acuerdos que autoriza y da fe, Licenciado César Cervera Paniagua.- DOY FE. |
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