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Tribunal Electoral de Quintana Roo |
En la ciudad de Chetumal Quintana Roo, a los dieciocho días del mes de febrero de dos mil ocho, el suscrito Licenciado César Cervera Paniagua, Secretario General de Acuerdos, conforme a lo que establece la fracción IX del artículo 12 del Reglamento Interior del Tribunal Electoral de Quintana Roo, doy cuenta al Magistrado Presidente del escrito de fecha dieciocho de febrero del año en curso, recepcionado por la oficialía de partes de este Tribunal, suscrito por el Licenciado Carlos Román Soberanis Ferrao, Consejero Presidente del Consejo General del Instituto Electoral de Quintana Roo, por medio del cual remite el expediente original numero IEQROO/JDCQ/005/08, en virtud de la interposición del Juicio para la Protección de los Derechos Político-electorales del ciudadano quintanarroense presentado por la ciudadana Laura Susana Martínez Cárdenas, en su calidad de candidata a regidora propietaria, primera de la planilla a miembros del Ayuntamiento de Benito Juárez, Quintana Roo del Partido Acción Nacional, a las diecinueve horas con veintiún minutos del día dieciséis de febrero del presente año, mediante el cual impugna el acuerdo de fecha trece de febrero del año dos mil ocho dictado por el Consejo General del Instituto Electoral de Quintana Roo, por medio del cual se asignan regidores por el principio de representación proporcional de los Ayuntamientos de los ocho municipios del Estado de Quintana Roo en el proceso electoral ordinario local dos mil siete dos mil ocho.- Conste. Chetumal, Quintana Roo, a los diecinueve días del mes de febrero del año dos mil ocho. VISTO: Lo de cuenta, el Magistrado Presidente del Tribunal Electoral de Quintana Roo, Maestro Francisco Javier García Rosado Acuerda: Toda vez que del examen del escrito de demanda la impugnante señala como acto reclamado, el acuerdo de fecha trece de febrero del año dos mil ocho, dictado por el Consejo General del Instituto Electoral de Quintana Roo, por medio del cual se asignan regidores por el principio de representación proporcional de los Ayuntamientos de los ocho Municipios del Estado de Quintana Roo, en el proceso electoral ordinario local dos mil siete dos mil ocho, y que del mismo se advierte que existe conexidad con el medio de impugnación JUN/011/2008, al guardar identidad con el acto que reprocha y la autoridad responsable que señala. Con fundamento en el artículo 40 de la Ley Estatal de Medios de Impugnación en Materia Electoral, en atención a la naturaleza del acto combatido y por economía procesal, procédase acumular el presente juicio con clave de registro JDC/003/2008 al expediente JUN/011/2008, para que en su momento procedimental se resuelvan en el mismo fallo. En su oportunidad agréguese a los autos del presente juicio, copia certificada de la resolución que al efecto sea pronunciada. Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 49 fracción II, párrafo quinto de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Quintana Roo; 36 fracción I de la Ley Estatal de Medios de Impugnación en Materia Electoral; 3, 4, 5, 15, 28 fracción II y XVIII de la Ley Orgánica del Tribunal Electoral de Quintana Roo; 7, 10 fracción I, 23 y 24 del Reglamento Interior de éste Organismo; se designa como Juez Instructor de dicho medio de impugnación a la Magistrada Supernumeraria Martha Patricia Fernández, para que proceda a verificar que el escrito que contiene el medio de impugnación recepcionado, cumpla con los requisitos y términos previstos por la ley en la materia, y en caso de ser procedente, dicte el auto admisorio para los efectos de su substanciación. Agréguese a sus autos el escrito original y demás documentación exhibida, para que obren como legalmente correspondan en el expediente formado con motivo del presente Juicio para la Protección de los Derechos Político-electorales del ciudadano quintanarroense, registrado bajo el numero JDC/003/2008.- Notifíquese y cúmplase.- Así lo proveyó y firma el Magistrado Presidente del Tribunal Electoral de Quintana Roo, Maestro Francisco Javier García Rosado, ante el Secretario General de Acuerdos que autoriza y da fe, Licenciado C ésar Cervera Paniagua.- Conste. |
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