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Tribunal Electoral de Quintana Roo |
Chetumal, Quintana Roo, a los veinte días del mes de febrero del año dos mil ocho. VISTOS: Los autos del expediente JDC/002/2008, formado con motivo del Juicio para la Protección de los Derechos Políticos Electorales del Ciudadano Quintanarroense, interpuesto por la Ciudadana ELOISA BALAM MAZUM, por su propio y personal derecho en contra del Acuerdo de fecha trece de febrero del año dos mil ocho, emitido por el Consejo General del Instituto Electoral de Quintana Roo, mediante el cual se asignan regidores por el principio de representación proporcional, específicamente por cuanto a los designados en el municipio de Solidaridad, Estado de Quintana Roo. Y en estricto acatamiento a lo dispuesto por el artículo 36 fracción I de la Ley Estatal de Medios de Impugnación en Materia Electoral, se ha sometido a revisión el libelo por medio del cual se plantea el referido Juicio para la Protección de los Derechos Políticos Electorales del Ciudadano Quintanarroense, advirtiéndose que éste cumple cabalmente con los requisitos previstos en los artículos 25, 26, 94, 95 y 96 de la Ley Estatal de Medios de Impugnación en Materia Electoral, toda vez que la demanda fue interpuesta en tiempo y forma ante la autoridad responsable por la ciudadana ELOISA BALAM MAZUM por su propio y personal derecho, por lo cual es de estimarse que esta legitimada para interponer el juicio de referencia en los términos previstos en el artículo 11 fracción IV de la Ley de la materia. Así mismo, la mencionada Ciudadana cuenta con interés jurídico para hacer valer el citado medio de defensa por estimar que le afecta el acto impugnado, según se desprende de la simple lectura de sus agravios. Del estudio preferente de las causales de improcedencia previstas en el artículo 31 de la Ley en la materia, se determina que en la especie, no se advierte supuesto o motivo alguno manifiesto que amerite el desechamiento de la presente causa. En mérito de lo anterior, SE ACUERDA: PRIMERO. Con fundamento en lo que establece el artículo 36 fracciones I y III de la Ley Estatal de Medios de Impugnación en Materia Electoral, SE ADMITE : el Juicio para la Protección de los Derechos Políticos Electorales del Ciudadano Quintanarroense promovido por la Ciudadana ELOISA BALAM MAZUM por su propio y personal derecho mediante escrito presentado el quince de febrero del año dos mil ocho, en contra del Acuerdo de fecha trece de febrero del año dos mil ocho, emitido por el Consejo General del Instituto Electoral de Quintana Roo, por medio del cual se asignan regidores por el principio de representación proporcional específicamente por cuanto a los designados en el municipio de Solidaridad, Quintana Roo, que emitiera la autoridad responsable. Se declara ABIERTA LA INSTRUCCIÓN a efecto de la sustanciación del expediente arriba citado. SEGUNDO. En términos de lo que establecen los artículos 9 fracción I, 11 fracción II y 13 del ordenamiento legal precitado se reconoce la personalidad de la promovente ELOISA BALAM MAZUM por su propio y personal derecho, ante el Consejo General del Instituto Electoral de Quintana Roo. Se tiene como domicilio de la promovente para oír y recibir notificaciones en la Ciudad de Chetumal, Quintana Roo el ubicado en la Avenida Flores Magón 135 entre Chapultepec y Lázaro Cárdenas, como prescribe la fracción II del artículo 26 de la Ley antes citada en la materia, y se tiene por autorizados para recibirlas en su nombre a los CC. Flor Yobana García Caguich y José Carlos González Anguiano. No existe tercero interesado según constancia de razón de retiro de la cédula de notificación y de fijación del plazo para terceros interesados, de fecha diecisiete de febrero de dos mil ocho, realizada por el Consejero Presidente de la Autoridad Responsable. TERCERO.
Con fundamento en los artículos 15 y 16 de la Ley Estatal
de Medios de Impugnación en Materia Electoral: I. DOCUMENTAL, consistente en la copia simple de la credencial para votar con fotografía de la C. ELOISA BALAM MAZUM. II. DOCUMENTAL, consistente en copia certificada del Acuerdo del Comité Ejecutivo Nacional del Partido de la Revolución Democrática relacionado con las elecciones locales en Quintana Roo, número CEN/245/2007, constante de siete fojas útiles. III. DOCUMENTAL, consistente en copia simple del orden del día, de la sesión extraordinaria del Consejo General del Instituto Electoral de Quintana Roo, de fecha 12 de diciembre de 2007. IV. DOCUMENTAL, consistente en dos fojas a doble cara del periódico Por Esto de fecha 14 de febrero del año en curso. V. DOCUMENTAL, consistente en copia certificada del Acuerdo del Consejo General del Instituto Electoral de Quintana Roo mediante el cual se determina sobre la procedencia del registro de las planillas presentadas por la Coalición denominada “Con la Fuerza de la Gente” a efecto de contender en la elección de miembros de Ayuntamiento. VI. DOCUMENTAL, consistente en copia simple del escrito de fecha quince del mes y año en curso suscrito por la promovente. VII. DOCUMENTAL PÚBLICA, consistente en copia certificada de un legajo constante de cuarenta y seis fojas útiles, certificada por el Secretario General del Instituto Electoral de Quintana Roo, entre los que se encuentran la escritura pública número treinta y siete mil cuatrocientos sesenta y cinco y sus anexos de la fe de hechos realizada por la Licenciada María Guadalupe Ordóñez y Chávez notario 81 en el Distrito Federal. VIII. DOCUMENTAL PÚBLICA, consistente en copia certificada de un legajo constante de noventa y ocho fojas útiles, certificada por el Secretario General del Instituto Electoral de Quintana Roo, entre los que se encuentran la escritura pública número treinta y siete mil seiscientos dieciocho y sus anexos, de la fe de hechos realizada por la Licenciada María Guadalupe Ordóñez y Chávez notario 81 en el Distrito Federal, así como un convenio de Coalición Electoral celebrado por los Partidos Políticos de la Revolución Democrática, del Trabajo y Convergencia, para formar la coalición denominada “Con la Fuerza de la Gente”, así como su Plataforma Electoral. lX. DOCUMENTAL PÚBLICA, consistente en copia certificada del Acuerdo del Consejo General del Instituto Electoral de Quintana Roo, que resuelve sobre el registro de planillas de Ayuntamientos de la Coalición “Con la Fuerza de la Gente” en veinticinco fojas útiles. X. DOCUMENTAL PÚBLICA. Consistente en copia certificada del Acuerdo del Consejo General del Instituto Electoral de Quintana Roo, mediante el cual se asignan Regidores por el Principio de Representación Proporcional, constante de ciento un fojas útiles. Xl. DOCUMENTAL PÚBLICA. Consistente en copia certificada constante de ciento noventa y tres fojas útiles, en las que se encuentran el escrito firmado por los representantes de la coalición “Con la Fuerza de la Gente”, mediante el cual solicitan la sustitución de candidaturas entre las que se encuentra la de la impugnante, con sus respectivos anexos, así como el Acuerdo del Consejo General del Instituto Electoral de Quintana Roo, por medio del cual se determina sobre la procedencia de las sustituciones en la planilla registrada por la coalición antes mencionada, de fecha tres de febrero del año en curso y Proyecto del Acta de Sesión Permanente del referido Consejo de fecha trece de febrero del año dos mil ocho. Xll. DOCUMENTAL. Consistente en escrito de fecha diecisiete de febrero de año en curso constante de cinco fojas útiles suscrito por la impugnante, mediante el cual anexa original y copia de una cédula de notificación del expediente SUP/426/2004 y copias certificadas y simples de la resolución dictada en el mismo expediente por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, y en razón de que el oferente solicita la devolución de las copias certificadas previa certificación de las copias simples por parte de la Secretaría de este Tribunal devuélvase lo solicitado previo recibo de estilo que otorgue el oferente. Toda vez que los medios de prueba ofrecidos por la parte actora, no ameritan diligencia alguna para su perfeccionamiento, se tienen por desahogadas por su propia y especial naturaleza jurídica. CUARTO. En términos del artículo 35 de la Ley Estatal de Medios de Impugnación en Materia Electoral, téngase por presentada a la Autoridad Responsable dando cumplimiento en tiempo y forma a lo previsto en el precepto antes citado, advirtiéndose del informe circunstanciado que rinde, que no ofrece prueba alguna respecto a la controversia; se tienen por admitidas las documentales públicas con las cuales acredita su personalidad. Por lo que no habiendo alguna diligencia por practicar ni otro elemento de prueba por desahogar, con fundamento en lo dispuesto por artículo 36 fracción III de la Ley Estatal de Medios de Impugnación en Materia Electoral. Se declara cerrada la etapa de instrucción encontrándose el expediente debidamente integrado y en estado de resolución. En estricta observancia al orden de turno de expedientes previsto en los artículos 23 y 24 del Reglamento Interior del Tribunal Electoral, corresponde conocer del mismo al Magistrado MANUEL JESUS CANTO PRESUEL, a efecto de formular el proyecto de resolución correspondiente, a fin de que sea discutido y aprobado, en su caso, por el Honorable Pleno de este Tribunal. Notifíquese a las partes por estrados de este Tribunal de conformidad con los artículos 54, 55, 58 y 60 de la Ley Estatal de Medios de Impugnación, y de igual manera publicítese el presente acuerdo en la página de Internet que tiene este Organismo, así lo proveyó y firma el Ciudadano Presidente Maestro FRANCISCO JAVIER GARCIA ROSADO, juntamente con el Magistrado Supernumerario actuando como Juez Instructor Licenciado OSCAR EFRAIN NAVARRETE CANTO, ante el Secretario General de Acuerdos que autoriza y da fe Licenciado CESAR CERVERA PANIAGUA. DOY FE. |
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