![]() |
Tribunal Electoral de Quintana Roo |
En la ciudad de Chetumal, Quintana Roo, a los veinte días del mes de febrero del año dos mil ocho. VISTOS: Los autos del expediente JUN/004/2008, en términos del artículo 36, fracción I, de la Ley Estatal de Medios de Impugnación en Materia Electoral, se procedió a verificar el escrito de impugnación presentado, el cual cumple con los requisitos previstos en los artículos 25 y 26 de la Ley adjetiva en cita, toda vez que la demanda fue interpuesta en tiempo y forma ante la autoridad responsable, por el Ciudadano Richard Aguilar Cámara, en su carácter de representante propietario del Partido Acción Nacional ante el Consejo Distrital XV del Instituto Electoral de Quintana Roo, mismo que se encuentra debidamente acreditado ante ese órgano electoral y, por ende, legitimado para interponer el juicio de referencia en los términos previstos en el artículo 11 fracción I de la Ley en comento. Según constancia de razón de retiro de fecha trece de febrero del año en curso, expedida por el Vocal Secretario del Consejo Distrital numero XV, se recibió escrito de tercero interesado presentado por el ciudadano Joel Herrera Cetina, en su calidad de representante legal de la coalición “Quintana Roo avanza”. En mérito de lo anterior se acuerda: Con fundamento en lo que establece el artículo 36 fracciones I, III y V de la Ley Estatal de Medios de Impugnación en Materia Electoral, se admite el JUICIO DE NULIDAD promovido por el Ciudadano Richard Aguilar Cámara, representante propietario del Partido Acción Nacional ante el Consejo Distrital XV del Instituto Electoral de Quintana Roo, en contra del acuerdo de fecha diez de febrero del año en curso dictado por ese órgano electoral, respecto a repetir el escrutinio y cómputo de las casillas 284 básica, 284 contigua uno, 285 básica, 286 contigua uno, 286 contigua dos, 288 básica, 290 extraordinaria uno, 291 básica y 296 extraordinaria uno, sobre la elección de Ayuntamiento del Municipio de Lázaro Cárdenas, Quintana Roo. Se reconoce la personería del compareciente en términos del nombramiento que acompaña a su escrito impugnatorio, con el cual se acredita el carácter con que comparece dentro del presente juicio, de acuerdo a lo que establecen los artículos 9 fracción I, 11 fracción I del ordenamiento legal precitado, así como también con el reconocimiento que la propia autoridad responsable hace en su informe circunstanciado, respecto de la calidad con que acude el impugnante. Se tiene como domicilio del actor para oír y recibir notificaciones, el predio ubicado en la Avenida Universidad, calle Julieta e Ignacio Ramírez, colonia Zazil-Ha, de esta ciudad.- Se tiene como tercero interesado en el presente Juicio a la Coalición “Quintana Roo Avanza”, quien comparece a través de su representante propietario ante el Consejo Distrital XV del Instituto Electoral de Quintana Roo, ciudadano Joel Herrera Cetina, justificando dicho carácter con el nombramiento expedido por el Director de Partidos Políticos del Instituto Electoral de Quintana Roo, Jorge Manríquez Centeno, de fecha doce de febrero del dos mil ocho. Se tiene como domicilio del tercero interesado, para recibir toda clase de notificaciones el Comité Directivo Estatal del Partido Revolucionario Institucional ubicado en Adolfo López Mateos numero cuatrocientos treinta y uno, colonia campestre de esta Ciudad, se tiene por autorizados para recibirlas al Licenciado Ángel Francisco Torres Fritz. Con fundamento en los artículos 15 y 16 de la Ley Estatal de Medios de Impugnación en Materia Electoral, se admite como pruebas de la parte actora las siguientes: I. DOCUMENTAL PUBLICA, consistente en copia certificada del nombramiento expedido por el Director de Partidos Políticos del Instituto Electoral de Quintana Roo, a favor del ciudadano Richard Aguilar Cámara, como representante propietario del Partido Acción Nacional ante el Consejo Distrital XV, con sede en el Municipio de Lázaro Cárdenas, Quintana Roo; II. DOCUMENTALES PUBLICAS, consistentes en copias al carbón y copias certificadas, de las actas de escrutinio y cómputo de las casillas 284 básica, 284 contigua uno, 285 básica, 286 contigua uno, 286 contigua dos, 288 básica, 291 básica, 290 extraordinaria uno, 296 extraordinaria uno, todas de la elección de ayuntamiento del municipio de Lázaro Cárdenas, Quintana Roo, de fecha tres de febrero del año en curso. III. PRESUNCIONES en su doble aspecto legal y humano. IV. INSTRUMENTAL consistente en todas las actuaciones que obren en el expediente formado con motivo del presente juicio. Se admiten como pruebas del tercero interesado, las siguientes: I. DOCUMENTAL PUBLICA, consistente en copia certificada del nombramiento expedido por el Director de Partidos Políticos del Instituto Electoral de Quintana Roo, a favor del ciudadano Joel Herrera Cetina, como representante propietario de la Coalición “Quintana Roo Avanza” ante el Consejo Distrital XV, con sede en el municipio de Lázaro Cárdenas, Quintana Roo; II. DOCUMENTALES PUBLICAS, consistentes en copias al carbón, de las actas de escrutinio y cómputo de las casillas 296 extraordinaria uno, 286 contigua dos, 286 contigua uno, 285 básica, 284 contigua uno, 284 básica, 291 básica, 288 básica, 290 extraordinaria 1, todas de la elección del ayuntamiento del municipio de Lázaro Cárdenas, Quintana Roo. Toda vez que los medios de prueba ofrecidos por las partes, no ameritan diligencia alguna para su perfeccionamiento, se tienen por desahogados por su propia y especial naturaleza jurídica. Por cuanto a la Autoridad Responsable, téngasele rindiendo su informe circunstanciado en términos de lo de previsto por la fracción V del artículo 35 de la Ley Estatal de Medios de Impugnación en Materia Electoral, asimismo exhibiendo copia certificada del proyecto de acta de la sesión permanente de fecha tres de febrero de dos mil ocho y copia certificada del proyecto de acta de la sesión permanente de cómputo municipal de fecha diez de febrero de dos mil ocho. No habiendo alguna diligencia por practicar ni otro elemento de prueba por desahogar, con fundamento en lo dispuesto por artículo 36 fracción III de la Ley Estatal de Medios de Impugnación en Materia Electoral, se declara cerrada la etapa de instrucción encontrándose el expediente debidamente integrado y en estado de resolución. En estricta observancia al orden de turno de expedientes previsto en los artículos 23 y 24 del Reglamento Interior del Tribunal Electoral, se dispone turnar el presente expediente al Magistrado de número Maestro Francisco Javier García Rosado, para que se sirva formular el proyecto de resolución del presente expediente y su acumulado JUN/008/2008, a fin de que sea discutido y aprobado, en su caso, por el Honorable Pleno de este Tribunal.- Notifíquese a las partes por estrados de este Tribunal de conformidad con los artículos 54, 55, 58 y 60 de la Ley Estatal de Medios de Impugnación, y de igual manera publicítese el presente acuerdo en la página de Internet que tiene este Organismo.- Cúmplase.- Así lo proveyó y firma el Ciudadano Magistrado Presidente Maestro Francisco Javier García Rosado, juntamente con el Magistrado Supernumerario actuando como Juez Instructor Oscar Efraín Navarrete Canto, ante el Licenciado Cesar Cervera Paniagua, Secretario General de Acuerdos, que autoriza y da fe.- DOY FE. |
| << Regresar |