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Tribunal Electoral de Quintana Roo |
En la ciudad de Chetumal, Quintana Roo, a los veinte días del mes de febrero del año dos mil ocho, el suscrito Licenciado Oscar Efraín Navarrete Canto, Magistrado Supernumerario, en funciones de Juez Instructor, doy cuenta al Magistrado Presidente de la documentación presentada el día de hoy ante la oficialía de partes de este Tribunal, por la ciudadana Rosa Ivonne Balam Pech, en su calidad de Consejera Presidenta del Consejo Distrital XV del Instituto Electoral de Quintana Roo, la cual le fue requerida mediante oficio numero TEQROO/MS/007/2008 de fecha diecinueve de febrero del año en curso.- Conste. Chetumal, Quintana Roo, veinte de febrero de dos mil ocho. VISTO: Lo de cuenta y los autos del presente expediente, el Magistrado Presidente del Tribunal Electoral de Quintana Roo, ACUERDA: Con fundamento en los artículos 35, fracción V, Inciso D), 38 y 39, de la Ley Estatal de Medios de Impugnación en Materia Electoral, téngase a la ciudadana Rosa Ivonne Balam Pech, en su calidad de Consejera Presidenta del Consejo Distrital XV del Instituto Electoral de Quintana Roo, dando cumplimiento al requerimiento realizado por esta autoridad mediante oficio TEQROO/MS/007/2008 de fecha diecinueve de febrero del año en curso, en consecuencia, agréguense a los autos del expediente los documentos recibidos, para los efectos legales correspondientes. De la verificación realizada al escrito de impugnación presentado, se advierte que éste satisface los requisitos previstos en los artículos 25 y 26 de la Ley adjetiva en cita, en virtud de que la demanda fue interpuesta en tiempo y forma ante la autoridad responsable, con fundamento en lo que establece el artículo 36 fracciones I, III y V de la Ley Estatal de Medios de Impugnación en Materia Electoral. Se admite el JUICIO DE NULIDAD promovido por el Ciudadano Richard Aguilar Cámara, en su carácter de representante propietario del Partido Acción Nacional ante el Consejo Distrital XV del Instituto Electoral de Quintana Roo, en contra de la declaración de validez de la elección del Ayuntamiento de Lázaro Cárdenas, Quintana Roo, y como consecuencia, el otorgamiento de la constancia de mayoría a favor del candidato registrado por la Coalición “Quintana Roo Avanza”, mismo que se encuentra debidamente acreditado ante ese órgano electoral y por ende legitimado para interponer el juicio de referencia, en los términos previstos en el artículo 11 fracción I de la Ley en comento, se reconoce la personería del compareciente en términos del nombramiento que acompaña a su escrito impugnatorio, con el cual se acredita el carácter con que promueve dentro del presente Juicio, de acuerdo a lo que establecen los artículos 9 fracción I, 11 fracción I del ordenamiento legal precitado, así como también con el reconocimiento que la propia autoridad responsable hace en su informe circunstanciado, respecto de la calidad con que acude el impugnante. Se tiene como domicilio del actor para oír y recibir notificaciones, el predio ubicado en la Avenida Universidad, calle Julieta e Ignacio Ramírez, colonia Zazil-Ha, de esta ciudad. Según constancia de razón de retiro de fecha catorce de febrero del año en curso, expedida por el Vocal Secretario del Consejo Distrital numero XV, se recibió escrito de tercero interesado presentado por el ciudadano Joel Herrera Cetina, en su calidad de representante legal de la coalición “Quintana Roo avanza”; consecuentemente, se tiene por presentada como tercero interesado en el presente Juicio a la Coalición “Quintana Roo Avanza”, misma que comparece a través de su representante propietario ante el Consejo Distrital XV del Instituto Electoral de Quintana Roo, ciudadano Joel Herrera Cetina, justificando dicho carácter con el nombramiento de fecha doce de febrero del año en curso, expedido a su favor por el Director de Partidos Políticos del Instituto Electoral de Quintana Roo, Jorge Manríquez Centeno. Se tiene como domicilio del tercero interesado, para oír y recibir notificaciones el ubicado en el Comité Directivo Estatal del Partido Revolucionario Institucional ubicado en Adolfo López Mateos número 431 de la colonia Campestre de esta Ciudad, y por autorizado para recibirlas al Licenciado Ángel Francisco Torres Fritz.- Con fundamento en los artículos 15 y 16 de la Ley Estatal de Medios de Impugnación en Materia Electoral, se admite como pruebas de la parte actora las siguientes: I. DOCUMENTAL PUBLICA, consistente en copia certificada del nombramiento expedido por el Director de Partidos Políticos del Instituto Electoral de Quintana Roo, a favor del ciudadano Richard Aguilar Cámara, como representante propietario del Partido Acción Nacional ante el Consejo Distrital XV, con sede en el municipio de Lázaro Cárdenas, Quintana Roo. II. DOCUMENTAL, consistente en los acuses de los escritos presentados por la ciudadana Rosa Ivonne Balam Pech, ante el Consejo Distrital. III. DOCUMENTAL PRIVADA consistente en copias simples a color de siete fotografías. IV. DOCUMENTALES PUBLICAS, consistentes en copias certificadas, de las actas de la jornada electoral de las casillas 284 básica, 284 contigua uno, 286 contigua dos, 288 básica, 290 extraordinaria uno, 296 extraordinaria uno, todas de la elección de ayuntamiento del municipio de Lázaro Cárdenas, Quintana Roo, de fecha tres de febrero del año en curso. V. PRESUNCIONES en su doble aspecto legal y humano. VI. INSTRUMENTAL consistente en todas las actuaciones que obren en el expediente formado con motivo del presente recurso.- Se admiten como pruebas del tercero interesado, las siguientes: I. DOCUMENTALES PUBLICAS, consistente en copias certificadas de las actas de la jornada electoral de la elección de miembros del ayuntamiento números 287 básica, 284 básica, 284 contigua uno, 285 básica, 285 contigua uno, 286 básica, 286 contigua uno, 286 contigua dos, 288 básica, 296 extraordinaria uno. II. PRESUNCIONAL, en todo aquello que favorezca a su representada. III. INSTRUMENTAL DE ACTUACIONES, consistente en todo lo actuado en el proceso electoral y todo lo que se actúe en el presente expediente, que favorezca a su representada. Por cuanto al cotejo que solicita de las actas referidas en las documentales públicas precitadas, se deniega dicha petición, habida cuenta que al encontrarse debidamente certificadas por la autoridad administrativa comicial, su compulsa se hace innecesaria, pues con tal actuación se da certeza del contenido real de las mismas. Toda vez que los medios de prueba ofrecidos por las partes, no ameritan diligencia alguna para su perfeccionamiento, se tienen por desahogados por su propia y especial naturaleza jur ídica. Por cuanto a la Autoridad Responsable, se le tiene rindiendo su informe circunstanciado, de conformidad con lo previsto por la fracción V del artículo 35 de la Ley Estatal de Medios de Impugnación en Materia Electoral, asimismo exhibiendo la siguiente documentación: copia simple de los recibos de entrega del paquete electoral al Consejo Distrital con folios del mil doscientos veinticuatro al mil doscientos cuarenta y nueve correspondientes a las veintisiete casillas instaladas en ese Distrito Electoral; copias certificadas de las actas de la jornada electoral correspondientes a las casillas 284 básica, 284 contigua uno, 285 básica, 285 contigua uno, 286 básica, 286 contigua uno, 286 contigua dos, 288 básica, 287 contigua uno, 288 básica, 290 extraordinaria uno y 296 extraordinaria uno; copia simple del escrito de la ciudadana Diana Lucely Betancourt Serrano, representante del Partido Acción Nacional ante la casilla 285 básica; copia certificada del proyecto de acta de la sesión permanente de fecha tres de febrero del año en curso; copia certificada del proyecto de acta de la sesión permanente de cómputo municipal de fecha diez de febrero del año en curso. Toda vez que no queda diligencia alguna por practicar, ni otro elemento de prueba por desahogar, con fundamento en lo dispuesto por artículo 36 fracción III de la Ley Estatal de Medios de Impugnación en Materia Electoral, se declara cerrada la etapa de instrucción encontrándose el expediente debidamente integrado y en estado de resolución. En estricta observancia al orden de turno de expedientes previsto en los artículos 23 y 24 del Reglamento Interior del Tribunal Electoral, se dispone turnar el presente expediente al Magistrado de número Maestro Francisco Javier García Rosado, para que se sirva formular el proyecto de resolución del presente expediente el cual se encuentra acumulado al JUN/004/2008, a fin de que sea discutido y aprobado, en su caso, por el Honorable Pleno de este Tribunal.- Notifíquese a las partes por estrados de este Tribunal de conformidad con los artículos 54, 55, 58 y 60 de la Ley Estatal de Medios de Impugnación, y de igual manera publicítese el presente acuerdo en la página de Internet que tiene este Organismo.- Cúmplase.- Así lo proveyó y firma el Ciudadano Magistrado Presidente Maestro Francisco Javier García Rosado, juntamente con el Magistrado Supernumerario actuando como Juez Instructor Oscar Efraín Navarrete Canto, ante el Licenciado César Cervera Paniagua, Secretario General de Acuerdos, que autoriza y da fe.- DOY FE. |
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