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Tribunal Electoral de Quintana Roo |
Chetumal, Quintana Roo, a los veinte días del mes de febrero del año dos mil ocho. VISTO: El estado que guardan los autos del expediente JUN/010/2008, la suscrita Magistrada Supernumeraria actuando como Juez Instructor en esta causa, en términos de lo dispuesto por el artículo 49 de la Constitución Política del Estado, 15 de la Ley Orgánica del Tribunal Electoral de Quintana Roo y 36 de la Ley de Enjuiciamiento Electoral del Estado, informa a la Presidencia que el Juicio de Nulidad promovido cumple con los requisitos previstos en los artículos 11 fracción 1, 12 fracción 1, 25, 26, 88 y 89 del último ordenamiento legal precitado, pues el medio de impugnación fue interpuesto en tiempo y forma ante la autoridad responsable, encontrándose legitimada la representante suplente de la Coalición accionante “Con al Fuerza de la Gente” Cinthya Yamilie Millán Estrella, para interponer el juicio de referencia. En la especie, no se actualiza alguna de las causales de improcedencia previstas en el artículo 31 de la aludida legislación adjetiva electoral, que propicie el desechamiento de la presente impugnación. En mérito de lo anterior, SE ACUERDA: Con fundamento en lo que establece el artículo 36 fracciones I y III de la Ley Estatal de Medios de Impugnación en Materia Electoral, se admite el Juicio de Nulidad promovido por la ciudadana Cinthya Yamilie Millán Estrella, en su carácter de representante suplente de la Coalición “Con la Fuerza de la Gente”, ante el Consejo General del Instituto Electoral de Quintana Roo, impugnando el acuerdo de fecha diez de febrero del año dos mil ocho, emitido por el precitado Órgano Superior de Dirección en sesión permanente, por medio del cual se asignan diputados por el principio de representación proporcional. Se reconoce la personalidad de la ciudadana Cinthya Yamilie Millán Estrella, como representante suplente de la Coalición “Con la Fuerza de la Gente”, ante el Consejo General del Instituto Electoral de Quintana Roo, en términos de los dispuesto por los artículos 11 fracción II, y 13 de la Ley Estatal de Medios de Impugnación en Materia Electoral, pues en autos obra la certificación expedida por el Secretario General del Instituto Electoral de Quintana Roo, de la representatividad con que se ostenta, así como el reconocimiento expreso que hace la propia autoridad responsable a su personalidad en el informe circunstanciado. Se tiene como domicilio para oír y recibir notificaciones de la parte actora, el predio marcado con la número 1037-C de la avenida Insurgentes Colonia Lagunitas de esta ciudad, autorizando para tales efectos a los Ciudadanos Licenciados Mauricio Morales Beiza, Amador Domingo Vázquez, Ulises Mejía Olvera, Ernesto Villarreal Cantú, Alba Zayonara Hernández Rodríguez y Aholibama Torres Bui. De conformidad con el artículo 9 fracción III del ordenamiento legal antes citado, comparecen como terceros interesados al presente juicio, el Partido Acción Nacional a través de su representante propietario acreditado ante el Consejo General del Instituto Electoral de Quintana Roo, Eduardo Lorenzo Martínez Arcila, según constancia que obra en autos expedida por el Director de Partidos Políticos del Instituto Electoral de Quintana Roo, Jorge Manrique Centeno con fecha seis de diciembre de dos mil siete, señalando como domicilio para oír y recibir toda clase de notificaciones y documentos el ubicado en la avenida Universidad sin número, entre calle Ignacio Ramírez y Julieta, Colonia Zazilha de esta ciudad, autorizando para que las reciban a los licenciados Guillermo de Jesús López Durán y Russel Pacheco Pacheco; la coalición “Quintana Roo Avanza” a través de su representante legal acreditado ante el Instituto electoral de Quintana Roo, Arquitecto Luis Alberto González Flores, conforme a la certificación que obra en autos expedida por el Secretario General de dicho órgano comicial, de fecha quince de febrero de dos mil ocho, señalando como domicilio para oír y recibir toda clase de notificaciones y documentos el predio marcado con el número 431 de la avenida Adolfo López Mateos, Colonia Campestre de esta ciudad, autorizando para que las reciban a los ciudadanos Juan Alberto Manzanilla Lagos y Ángel Francisco Torres Fritz; al partido “Verde Ecologista de México” a través de su representante suplente ante el Consejo General del Instituto Electoral de Quintana Roo, ciudadana Mirna Karina Martínez Jara, de acuerdo a la certificación que obra en autos expedida por el Secretario General del órgano administrativo electoral referido, ante el cual se encuentra acreditada su representación, de fecha catorce de febrero de dos mil ocho, señalando como domicilio para oír y recibir toda clase de notificaciones y documentos el predio marcado con el número 494 de la calle Reforma de la Colonia Residencial Chetumal de esta ciudad, autorizando para tales efectos a ciudadanos Manuel Alvarado Cárdenas y/o Adriana del Carmen Martínez Jara. Con fundamento en los artículos 15 y 16 de la Ley Estatal de Medios de Impugnación en Materia Electoral: Se admiten de la parte actora, Coalición “Con la Fuerza de la Gente” las siguientes pruebas que ofreció y aportó con su escrito de impugnación: DOCUMENTAL PÚBLICA, consistente en copia certificada del nombramiento que la acredita como representante de la coalición “Con la Fuerza de la Gente” ante el Consejo General del Instituto Electoral de Quintana Roo. DOCUMENTAL PÚBLICA, consistente en copia certificada del acuerdo del Consejo General del Instituto Electoral de Quintana Roo, por medio del cual se asignan diputados por el principio de representación proporcional en el proceso electoral ordinario dos mil siete dos mil ocho; DOCUMENTAL PÚBLICA, consistente en copia certificada de los convenios de coalición “Con la Fuerza de la Gente” compuesto por los partidos políticos de la Revolución Democrática, del Trabajo y Convergencia; asimismo el convenio de la coalición “Quintana Roo avanza” compuesto por los partidos políticos Revolucionario Institucional y Verde Ecologista de México; INSTRUMENTAL DE ACTUACIONES, consistentes en todas las constancias que obran en el presente expediente; PRESUNCIONAL LEGAL Y HUMANA, en todo lo que favorezca a sus intereses. Respecto a la DOCUMENTAL PÚBLICA, consistente en copia certificada del acta de la versión estenográfica de la sesión llevada a cabo por el Consejo General del Instituto Electoral de Quintana Roo el pasado diez de febrero de dos mil ocho, por el cual se asignaron diputados por el principio de representación proporcional, no ha lugar admitir dicha probanza, en virtud que la misma no fue aportada por el oferente de la misma, con fundamento en el artículo 34 de la ley Estatal de Medios de Impugnación en Materia Electoral. Se admiten de los terceros interesados las siguientes: Del Partido Acción Nacional, la DOCUMENTAL PÚBLICA consistente en copia certificada del acuerdo de fecha diez de febrero de dos mil ocho, por medio del cual se asignan las diputaciones de representación proporcional. INSTRUMENTAL DE ACTUACIONES, consistente en todas las constancias que obren en el expediente; PRESUNCIONAL LEGAL Y HUMANA, en todo lo que beneficie a sus intereses. De la Coalición “Quintana Roo Avanza”, la DOCUMENTAL PÚBLICA consistente en la certificación emitida por el Secretario General del Instituto Electoral de Quintana Roo, en la cual hace constar que el ciudadano Luis Alberto González Flores, está acreditado ante el Consejo General del Instituto Electoral de Quintana Roo, como representante legal de la coalición antes aludida. INSTRUMENTAL DE ACTUACIONES, consistente en todas las constancias que obran en el presente juicio; PRESUNCIONAL LEGAL Y HUMANA, en lo que le favorezca a sus intereses. Del partido “Verde Ecologista de México” DOCUMENTAL PÚBLICA, consistente en la certificación emitida por el Secretario General del Instituto Electoral de Quintana Roo, en la cual hace constar que la ciudadana Mirna Karina Martínez Jara se encuentra acreditada ante el Consejo General del Instituto Electoral de Quintana Roo, como representante del Partido Verde Ecologista de México; INSTRUMENTAL DE ACTUACIONES, consistente en todo lo actuado dentro del expediente al rubro indicado, en todo lo que le favorezca; PRESUNCIONAL LEGAL Y HUMANA, en su doble aspecto en lo que le favorezca. Téngase a la Autoridad Responsable rindiendo su informe circunstanciado en términos de lo previsto por el artículo 35 fracción de la Ley Estatal de Medios de Impugnación en Materia Electoral. Toda vez que los medios de prueba ofrecidos y aportados por las partes no ameritan actuación judicial alguna para su perfeccionamiento, se tienen por desahogados por su propia y especial naturaleza jurídica. Por lo que no habiendo ninguna diligencia por practicar, ni otro elemento de prueba por desahogar, con fundamento en lo dispuesto por artículo 36 fracción III de la Ley Estatal de Medios de Impugnación en Materia Electoral. Se declara cerrada la etapa de instrucción encontrándose el expediente debidamente integrado y en estado de resolución. En estricta observancia al orden de turno de expedientes previsto en los artículos 23 y 24 del Reglamento Interior del Tribunal Electoral, se turnan los autos del expediente JUN/010/2008, al Magistrado Presidente Maestro Francisco Javier García Rosado, para que formule el proyecto de resolución correspondiente, a fin de que sea discutido y aprobado en su caso, por el Honorable Pleno de este Tribunal.- Notifíquese a las partes por estrados de este Tribunal de conformidad con los artículos 54, 55, 58 y 60 de la Ley Estatal de Medios de Impugnación, y de igual manera publicítese el presente acuerdo en la página de Internet que tiene este Organismo, Así lo proveyó y firma el Ciudadano Presidente Maestro Francisco Javier García Rosado, juntamente con el Magistrado Supernumerario actuando como Juez Instructor Licenciado Oscar Efraín Navarrete Canto, ante el Secretario General de Acuerdos que autoriza y da fe Licenciado César Cervera Paniagua. DOY FE. Notifíquese a las partes por estrados, de conformidad con lo previsto por los artículos 54, 55, 57, 58 y 60 de la Ley Estatal de Medios de Impugnación en Materia Electoral.- Cúmplase.- Así lo proveyó y firma el Ciudadano Magistrado Presidente Maestro Francisco Javier García Rosado, juntamente con la Magistrada Supernumeraria Licenciada Martha Patricia Fernández, actuando como Juez Instructor en la presente causa, ante el Secretario General de Acuerdos que autoriza y da fe, Licenciado Cesar Cervera Paniagua.- DOY FE. |
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