Tribunal Electoral de Quintana Roo

En la ciudad de Chetumal Quintana Roo, a los diecinueve días del mes de febrero de dos mil ocho, el suscrito Licenciado César Cervera Paniagua, Secretario General de Acuerdos, conforme a lo que establece la fracción IX del artículo 12 del Reglamento Interior del Tribunal Electoral de Quintana Roo, doy cuenta al Magistrado Presidente del oficio numero DX/VS/104/2008 de fecha dieciocho de febrero del año en curso, recepcionado por la oficialía de partes de este Tribunal el día diecinueve del propio mes y año, suscrito por la ciudadana Karina Novelo Grajales, Vocal Secretario del Consejo Distrital numero diez del Instituto Electoral de Quintana Roo, por medio del cual remite el expediente original numero IEQROO/DX/JN/02/08, en virtud de la interposición del Juicio de Nulidad presentado, a las veintitrés horas con treinta minutos del día dieciséis de febrero del año en curso, por los ciudadanos Carlos Montalbán Colón y José Antonio Meckler Aguilera, representantes propietario y suplente, respectivamente, de la coalición “Con la Fuerza de la Gente” ante ese órgano electoral, mediante el cual impugnan los resultados consignados en el acta que contiene el cómputo municipal de la elección de miembros del Ayuntamiento por el principio de mayoría relativa del Ayuntamiento del Municipio de Benito Juárez, Quintana Roo.- Conste.

Chetumal, Quintana Roo, a los veinte días del mes de febrero del año dos mil ocho. VISTO: Lo de cuenta, el Magistrado Presidente del Tribunal Electoral de Quintana Roo, Maestro Francisco Javier García Rosado Acuerda: Toda vez que del examen del escrito de demanda el impugnante señala como acto reclamado, los resultados consignados en el acta que contiene el cómputo municipal de la elección de miembros del Ayuntamiento por el principio de mayoría relativa del Ayuntamiento del Municipio de Benito Juárez, Quintana Roo, y que del mismo se advierte que existe conexidad con el medio de impugnación JUN/013/2008, al guardar identidad con el acto que reprocha y la autoridad responsable que señala. Con fundamento en el artículo 40 de la Ley Estatal de Medios de Impugnación en Materia Electoral, en atención a la naturaleza del acto combatido y por economía procesal, procédase acumular el presente juicio con clave de registro JUN/014/2008 al expediente JUN/013/2008, para que en su momento procedimental se resuelvan en el mismo fallo. En su oportunidad agréguese a los autos del presente juicio, copia certificada de la resolución que al efecto sea pronunciada. Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 49 fracción II, párrafo quinto de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Quintana Roo; 36 fracción I de la Ley Estatal de Medios de Impugnación en Materia Electoral; 3, 4, 5, 15, 28 fracción II y XVIII de la Ley Orgánica del Tribunal Electoral de Quintana Roo; 7, 10 fracción I, 23 y 24 del Reglamento Interior de éste Organismo; se designa como Juez Instructor de dicho medio de impugnación a la Magistrada Supernumeraria Martha Patricia Fernández, para que proceda a verificar que el escrito que contiene el medio de impugnación recepcionado, cumpla con los requisitos y términos previstos por la ley en la materia; y en caso de ser procedente, dicte el auto admisorio para los efectos de su substanciación. Agréguese a sus autos el escrito original y demás documentación exhibida, para que obren como legalmente correspondan en el expediente formado con motivo del presente Juicio de Nulidad, registrado bajo el numero JUN/014/2008.- Notifíquese y cúmplase.- Así lo proveyó y firma el Magistrado Presidente del Tribunal Electoral de Quintana Roo, Maestro Francisco Javier García Rosado, ante el Secretario General de Acuerdos que autoriza y da fe, Licenciado C ésar Cervera Paniagua.- Conste.


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