Tribunal Electoral de Quintana Roo

En la ciudad de Chetumal Quintana Roo, a los veinte días del mes de febrero del año dos mil ocho. VISTO: El estado que guardan los autos del expediente RR/003/2008, integrado con motivo del Recurso de Revocación promovido por el ciudadano Julián Lara Maldonado, en su calidad de representante propietario de la Coalición “Con la Fuerza de la Gente”, ante el Consejo Distrital número once con sede en Cancún, Quintana Roo, en contra del acuerdo aprobado por dicho órgano electoral en sesión extraordinaria de fecha once de enero del año en curso, mediante el cual impugna la ubicación de la casilla sesenta y ocho básica y contigua uno, al respecto se ACUERDA: Toda vez que mediante auto de fecha seis de febrero del año en curso, se acordó reservar su admisión y sustanciación por haberse interpuesto durante los cinco días anteriores a la jornada electoral, conforme a lo previsto por el artículo 69 de la Ley Estatal de Medios de Impugnación en Materia Electoral, para que en su momento se resolviera juntamente con algún otro juicio con el que guardare relación. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 40 del ordenamiento legal precitado, se procede acumular el presente expediente RR/003/2008 al juicio de nulidad JUN/013/2008, dado que el acto que reclama en el recurso revocación, es el acuerdo de fecha once de enero del año en curso, aprobado por el Consejo Distrital XI del Instituto Electoral de Quintana Roo, respecto a la ubicación de la casilla sesenta y ocho básica y contigua uno, perteneciente al ámbito territorial de ese distrito electoral, la cual se encuentra relacionada con la impugnación hecha valer en el juicio de nulidad promovido en contra del cómputo municipal de la elección de miembros del Ayuntamiento por el principio de mayoría relativa del municipio de Benito Juárez Quintana Roo, para que en su momento procedimental se resuelvan en el mismo fallo. En su oportunidad agréguese a los autos del presente juicio, copia certificada de la resolución que al efecto sea pronunciada.- Notifíquese y Cúmplase.- Así lo proveyó y firma el Ciudadano Magistrado Presidente, Maestro Francisco Javier García Rosado, juntamente con el Magistrado Supernumerario actuando como Juez Instructor Licenciado Oscar Efraín Navarrete Canto, ante el Secretario General de Acuerdos que autoriza y da fe, Licenciado César Cervera Paniagua.- DOY FE.- Conste.


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