En
la ciudad de Chetumal Quintana Roo, a los veinte días del mes de
febrero del año dos mil ocho. VISTO: El estado que guardan los
autos del expediente RR/003/2008, integrado con motivo del Recurso de
Revocación promovido
por el ciudadano Julián Lara Maldonado, en su calidad de representante
propietario de la Coalición “Con la Fuerza de la Gente”,
ante el Consejo Distrital número once con sede en Cancún,
Quintana Roo, en contra del acuerdo aprobado por dicho órgano electoral
en sesión extraordinaria de fecha once de enero del año
en curso, mediante el cual impugna la ubicación de la casilla sesenta
y ocho básica y contigua uno, al respecto se ACUERDA: Toda vez
que mediante auto de fecha seis de febrero del año en curso, se
acordó reservar su admisión y sustanciación por haberse
interpuesto durante los cinco días anteriores a la jornada electoral,
conforme a lo previsto por el artículo 69 de la Ley Estatal de
Medios de Impugnación en Materia Electoral, para que en su momento
se resolviera juntamente con algún otro juicio con el que guardare
relación. De conformidad con lo dispuesto por el artículo
40 del ordenamiento legal precitado, se procede acumular el presente expediente
RR/003/2008 al juicio de nulidad JUN/013/2008, dado que el acto que reclama
en el recurso revocación, es el acuerdo de fecha once de enero
del año en curso, aprobado por el Consejo Distrital XI del Instituto
Electoral de Quintana Roo, respecto a la ubicación de la casilla
sesenta y ocho básica y contigua uno, perteneciente al ámbito
territorial de ese distrito electoral, la cual se encuentra relacionada
con la impugnación hecha valer en el juicio de nulidad promovido
en contra del cómputo municipal de la elección de miembros
del Ayuntamiento por el principio de mayoría relativa del municipio
de Benito Juárez Quintana Roo, para que en su momento procedimental
se resuelvan en el mismo fallo. En su oportunidad agréguese a los
autos del presente juicio, copia certificada de la resolución que
al efecto sea pronunciada.- Notifíquese y Cúmplase.- Así lo
proveyó y firma el Ciudadano Magistrado Presidente, Maestro Francisco
Javier García Rosado, juntamente con el Magistrado Supernumerario
actuando como Juez Instructor Licenciado Oscar Efraín Navarrete
Canto, ante el Secretario General de Acuerdos que autoriza y da fe, Licenciado
César Cervera Paniagua.- DOY FE.- Conste.
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