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Tribunal Electoral de Quintana Roo |
En la ciudad de Chetumal, Quintana Roo, a los veintiún días del mes de febrero del año dos mil ocho, el suscrito Licenciado Oscar Efraín Navarrete Canto, Magistrado Supernumerario del Tribunal Electoral de Quintana Roo, da cuenta al Magistrado Presidente del Tribunal Electoral de Quintana Roo, de conformidad con el articulo 36 fracción I de la Ley Estatal De Medios de Impugnación en Materia Electoral de la necesidad de requerir al Consejo Distrital VI con sede en la caIle Gonzalo Guerrero s/n entre Av. Jacinto Pat, Col. Javier Rojo Gómez de la ciudad de José Maria Morelos Quintana Roo, por conducto de su Vocal Secretario, en el domicilio que tiene señalado en esta ciudad en el predio ubicado en la Avenida Alvaro Obregón números 542 y 546 de la Zona Industrial II carretera Chetumal-Bacalar, determinado informe y exhibición de documentación en relación al presente expediente, lo anterior con la finalidad de tener un conocimiento cierto de los actos generativos de la presente impugnación y en estricto apego de proveer lo necesario en aras de una resolución apegada a Derecho.- CONSTE. Chetumal, Quintana Roo, a los veintiún días del mes de febrero del año dos mil ocho. VISTOS: Los autos del expediente JUN/005/2008 y acumulados JUN/006/2008 y JUN 007/ 2008, formado con motivo del Juicio de Nulidad, promovido por el Partido Acción Nacional por conducto de su Representante Propietario Freddy Gualberto May Vargas, Partido Nueva Alianza por conducto de su Representante Propietario Alberto Lizama Adrian y la Coalición con la fuerza de la gente por conducto de su Representante Propietario José Luís Aguilar Varguez, ante el Consejo Distrital VI en contra del Cómputo Distrital de Ayuntamiento, la declaración de Validez de la Elección y consecuentemente la entrega de Constancias de Mayoría y Validez, realizado por el Consejo Distrital VI del Instituto Electoral de Quintana Roo, con sede en José Maria Morelos, Quintana Roo. Y toda vez que en el presente asunto son necesarias las listas nominales de electores de todas y cada una de las secciones impugnadas para verificar la integración de las casillas y poder determinar sobre los argumentos de los actores, al respecto, SE ACUERDA: Requierase al Consejo Distrital VI con sede en la calle Gonzalo Guerrero s/n entre Av. Jacinto Pat., Col. Javier Rojo Gómez de la ciudad de José Maria Morelos Quintana Roo, en el domicilio que tiene señalado en esta ciudad ubicado en la Avenida Alvaro Obregón números 542 y 546 Zona Industrial II, carretera Chetumal-Bacalar, por conducto de su Vocal Secretario para que en el termino de veinticuatro horas contados a partir de la notificación del presente acuerdo remita a este Tribunal original o copia certificada de las listas nominales de electores de las siguientes secciones del referido Distrito Vl: 262, 263, 264, 265, 267, 268, 269, 270, 271, 273, 274, 275, 276, 278, 279, 281 y 283 en razón de que estos documentos son necesarios para poder resolver con estricto apego a derecho, lo anterior con fundamento en los artículos 36 Fracción I, 38 y 39 de la Ley Estatal de Medios de Impugnación en Materia Electoral, y 10 inciso a) del Reglamento Interior del Tribunal Electoral de Quintana Roo, con el apercibimiento de que de no dar cumplimiento a este requerimiento se aplicarán en su contra los medios de apremio establecidos en los artículos 52 y 53 de la Ley Estatal de Medios de Impugnación en Materia Electoral.- Así lo Proveyó y firma el Magistrado Presidente, Maestro Francisco Javier García Rosado, juntamente con el Magistrado Supernumerario Oscar Efraín Navarrete Canto, ante el Secretario General de Acuerdos, Licenciado Cesar Cervera Paniagua.- NOTIFIQUESE Y CUMPLASE. |
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