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Tribunal Electoral de Quintana Roo |
En la ciudad de Chetumal, Quintana Roo, a los veintiséis días del mes de febrero del año dos mil ocho, el suscrito Licenciado Martha Patricia Fernández, Magistrada Supernumeraria actuando como juez instructor, da cuenta al Magistrado Presidente del Tribunal Electoral de Quintana Roo, de las Listas Nominales correspondientes a las Secciones 344 y 365, del Distrito Electoral II, expedidas por el Licenciado Cesar Cervera Paniagua, Secretario General de Acuerdo de este Tribunal.- Conste. Chetumal, Quintana Roo, a los veintiséis días del mes de febrero del año dos mil ocho. VISTOS.- Lo de cuenta y el estado que guardan los autos del expediente JUN/009/2008, el Magistrado Presidente del Tribunal Electoral de Quintana Roo, ACUERDA: Con fundamento en los artículos 35, fracción V, Inciso D), 38 y 39, de la Ley Estatal de Medios de Impugnación en Materia Electoral, téngase por cumplimentada por parte del Licenciado Cesar Cervera Paniagua, Secretario General de Acuerdos de este Tribunal, el requerimiento efectuado por esta autoridad jurisdiccional; consecuentemente, agréguese a los autos del expediente JUN/009/2008, las documentales de cuenta constante de veintidós fojas, para que surtan los efectos legales correspondientes. Seguidamente, en términos de los artículos 15 y 16 de la Ley Estatal de Medios de Impugnación en Materia Electoral, téngase por admitidas las siguientes pruebas: I. DOCUMENTALES, consistentes en las Listas Nominales correspondientes a las Secciones 344 y 365, del Distrito Electoral II constante de veintidós fojas útiles, escritas en ambos lados, expedidas por la Secretaria General de Acuerdos, del Tribunal Electoral de Quintana Roo. Toda vez que todos los medios de prueba ofrecidos, no ameritan diligencia alguna para su perfeccionamiento, se tienen por desahogados por su propia y especial naturaleza jurídica, por lo que no habiendo alguna diligencia por practicar ni otro elemento de prueba por desahogar, con fundamento en lo dispuesto por artículo 36 fracción III de la Ley Estatal de Medios de Impugnación en Materia Electoral. SE DECLARA CERRADA LA ETAPA DE INSTRUCCIÓN encontrándose el expediente debidamente integrado y en estado de resolución.- En observancia a lo previsto en los artículos 23 y 24 del Reglamento Interior del Tribunal Electoral, túrnese el presente expediente al Magistrado de Numero Licenciado Carlos José Caraveo Gómez, a efecto de formular el proyecto de resolución correspondiente, a fin de que sea discutido y aprobado, en su caso, por el Honorable Pleno de este Tribunal. Notifíquese por estrados de conformidad con los artículos 54, 55, 58 y 60 de la Ley Estatal de Medios de Impugnación y de igual manera publíquese el presente acuerdo en la página de Internet que tiene este Tribunal. Cúmplase. Así lo proveyó y firma el Ciudadano Magistrado Presidente Maestro Francisco Javier García Rosado, juntamente con la Magistrada Supernumeraria actuando como Juez Instructor Licenciada Martha Patricia Fernández, ante el Secretario General de Acuerdos que autoriza y da fe. DOY FE. |
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