Tribunal Electoral de Quintana Roo

En la ciudad de Chetumal, Quintana Roo, a los veintiséis días del mes de febrero del año dos mil ocho.

VISTOS: Los autos del expediente JUN/013/2008, en términos del artículo 36, fracción I, de la Ley Estatal de Medios de Impugnación en Materia Electoral, se procedió a verificar el escrito de impugnación presentado, el cual cumple con los requisitos previstos en los artículos 25 y 26 de la Ley adjetiva en cita, toda vez que la demanda fue interpuesta en tiempo y forma ante la autoridad responsable, por el licenciado Manuel Tirso Esquivel Avila, en su carácter de representante propietario del Partido Revolucionario Institucional ante el Consejo Distrital X del Instituto Electoral de Quintana Roo, mismo que se encuentra debidamente acreditado ante ese órgano electoral y legitimado para interponer el juicio de referencia en términos de lo previsto en el artículo 11 fracción II de la Ley en comento. Según constancia de razón de retiro de fecha dieciocho de febrero del año en curso, expedida por la Vocal Secretario del Consejo Distrital diez, se recibió escrito de tercero interesado presentado por la Coalición “Con la fuerza de la Gente”. En mérito de lo anterior se ACUERDA: Con fundamento en lo que establece el artículo 36 fracciones I y III de la Ley Estatal de Medios de Impugnación en Materia Electoral, se admite el JUICIO DE NULIDAD promovido por el ciudadano licenciado Manuel Tirso Esquivel Ávila en su carácter de representante propietario de la coalición Quintana Roo Avanza” ante ese órgano electoral, en contra de los resultados consignados en el acta que contiene el cómputo municipal de la elección de miembros de Ayuntamiento por el principio de mayoría relativa del Municipio de Benito Juárez, Quintana Roo. Se reconoce la personería del compareciente en términos del nombramiento que acompaña a su escrito impugnatorio, con el cual se acredita el carácter con que comparece dentro del presente juicio, de acuerdo a lo que establecen los artículos 9 fracción I, 11 fracción II del ordenamiento legal precitado, así como también con el reconocimiento que la propia autoridad responsable hace en su informe circunstanciado, respecto de la representación con que acude el impugnante. Se tiene como domicilio del actor para oír y recibir notificaciones, las oficinas que ocupa el Comité Directivo Estatal del Partido Revolucionario Institucional, sito en el predio número 431 de la Avenida Adolfo López Mateos, Colonia Campestre de esta ciudad, autorizando para que las reciban a los licenciados Ángel Torres Fritz, Juan Alberto Manzanilla Lagos y Arturo Esquivel Jiménez. Se tiene como TERCERO INTERESADO en el presente Juicio a la Coalición “Con la Fuerza de la Gente”, quien comparece a través de sus representantes propietario y suplente ante el Consejo Distrital X del Instituto Electoral de Quintana Roo, ciudadanos Carlos Montalbán Colón y José Antonio Meckler Aguilera, justificando el carácter con el que promueven mediante los nombramientos respectivos expedido por la Dirección de Partidos Políticos del Instituto Electoral de Quintana Roo. Se tiene como domicilio para recibir toda clase de notificaciones la casa marcada con el número 216, de la avenida Andrés Quintana Roo entre Roma y Primo de Verdad, colonia Italia de esta Ciudad, autorizando para tales efectos indistintamente a los licenciados Cinthya Yamilie Millán Estrella, Rafael Lemus Esquivel, Fernando Vargas Manríquez, Salvador Moreno, Jorge Vallejo Buenfil y Jaime Miguel Castañeda Salas.

Con fundamento en los artículos 15 y 16 de la Ley Estatal de Medios de Impugnación en Materia Electoral, se admite como pruebas de la parte actora las siguientes: DOCUMENTAL PUBLICA, consistente en la copia certificada por el Licenciado Jorge Elrod López Castillo, Secretario General del Instituto Electoral de Quintana, Roo, de la acreditación del Lic. Manuel Tirso Esquivel Ávila, como Representante Propietario de la Coalición "Quintana Roo Avanza, ante el Consejo Distrital X del mencionado Instituto Electoral; DOCUMENTAL PUBLICA, consistente en las copias certificadas de las Actas circunstanciadas de las sesiones permanentes del día de la jornada electoral correspondientes a los Distritos X, Xl, XII y XIII, que incluyen la información correspondiente a los reportes de incidentes e intervenciones de los Representantes de Partido, así como la recepción de los paquetes de todas y cada una del la casillas en lo que respecta a la elección de miembros del Ayuntamiento del Municipio de Benito Juárez, del Estado de Quintana Roo; DOCUMENTAL PUBLICA, consistente en la copia certificada del Acta circunstanciada de la sesión permanente de cómputo correspondiente a la elección de miembros del Ayuntamiento del Municipio de Benito Juárez, del Estado de Quintana Roo; DOCUMENTAL PUBLICA, consistente en la copia certificada por la ciudadana Karina Novelo Grajales en su calidad de Vocal Secretario del Consejo Distrital Número X del Instituto Electoral de Quintana, Roo, del Acta del cómputo municipal, de fecha trece de Febrero de 2008, de la elección de miembros del Ayuntamiento del Municipio de Benito Juárez, del Estado de Quintana Roo y la declaración validez de la misma; DOCUMENTAL PUBLICA, consistentes en las copias certificadas de las actas levantadas con motivo de lo nuevos escrutinios y cómputos a que hace referencia el artículo 232 fracción II de la Ley Electoral de Quintana Roo, realizados por ese propio Consejo; DOCUMENTAL PUBLICA, consistentes en las copias certificadas de las actas de la jornada electoral, que contiene el escrutinio y cómputo y su correspondiente hoja de incidentes, de la elección de miembros del Ayuntamiento del Municipio de Benito Juárez, del Estado de Quintana Roo de todas y cada una de las siguientes casillas: 3 B; 3 C1; 3 C2; 3 C3; 3 C4; 3 C5; 3 C6; 3 C7; 3 C8; 3 C9; 3 C10; 3 C11; 3 C12; 3 C13; 3 C14; 3 C15; 3 C16; 3 C17; 3 C18; 5 C1; 6 B; 6 C1; 7B; 7 C1; 7C2; 9B; 9C1;10 B; 10 C1; 32 B; 32 C1; 33 B; 34 B; 34 C1; 35 B; 36 B; 36 C1; 38 B; 38 C1; 39 B; 39 C1; 40 B; 40 C1; 86 B; 87 B; 87 C1; 88 B; 179 C3; 1 B; 1 C1; 1 C2; 1 C3; 1 C4; 1 C5; 1 C6; 1 C7; 1 C8; 1 C9; 2 B; 2 C1; 2 C3; 2 C4; 2 C5; 2 C6; 2 C7; 2 C8;2 C9; 2 C10; 2 C11; 2 C12; 2 C13; C14; 2 015; 11 B; 11 C1; 11 02; 11 C3; 11 C4; 11 05; 11 06; 11 C7; 11 C8; 11 C9; 11 C10; 11 11; 11 C12; 11 C13; 11 C14; 11 C15; 11 C16; 11 C17; 11 C18; 11 C19; 11 C20; 11 021; 11 C22; 11 C23; 11 C24; 11 C25; 11 C26; 11 C27; 11 C28; 11 C29; 11 C30; 11 C31; 11 C32; 11 C33; 11 C34; 11 C35; 11 C36; 11 C37; 11 C38; 11 C39; 11 C40; 11 C41; 11 C42; 11 C43; 11 C44; 11 C45; 11 C46; 11 C47; 11 C48; 11 C49; 11 C50; 11 C51; 11 C52;11 C53; 11 C54; 11 C55; 22 B; 22 C1; 25 B; 25 C1; 26 C1; 27 B; 27 C1: 28 B; 28 C1; 30 B; 31 B; 31 C1; 42 C1; 43 C1; 44 B; 60 B; 60 C1; 60 C2; 61 B; 62 B; 62 C1; 63 B; 63 C1; 64 B; 65 B; 65 C1; 66 B; 66 C1; 67 B; 67 C1; 69 B; 69 C1; 79 B; 81 B; 81 C1; 82 B; 82 C1; 83 B; 83 C1; 83C2; 84 C1; 98 B: 98 C1; 99 B; 99 C1;100 B;113 C1; 18 B; 18 C1; 18 C2; 19 C2; 20 B; 20 C1; 46 B; 46 C2; 56 B; 56 C1; 57 C1; 74 B; 74 C1; 74 C2; 75 B; 75 C1; 101 B; 101 C1; 108 C1; 127 B; 127 C1; 127 C2; 146 C3; 147 B; 147 C3; 149 B; 149 C1; 149 C2; 157 B; 157 C1; 158 C1; 163 C1; 163 C3; 166 C2; 166 C3; 167 B; 167 C1; 168 C2; 12 B; 12 C1; 12 C2; 12 C3; 12 C4; 12 C5; 12 C6; 12 C7; 12 C8; 12 C9; 12 C10; 12 C11; 12 C12; 12 C13; 13 B; 13 C1; 14 B; 14 C1; 14 C2; 15 B;15 C1; 15 C2; 16 B; 16 C1; 16 C2; 16 C3; 16 C4; 16 C5; 17 B; 17 C1;17 C2; 17 C3; 17 C4; 17 C5; 17 C6; 17 C7; 17 C8; 17 C9; 47 B; 47 C1; 47 C2; 48 B; 48 C1; 49 B; 49 C1; 50 B; 50 C1; 50 C2; 51 B; 51 C1; 52 B; 52 C1; 52 C2; 53 B; 53 C1; 53 C2; 53 C3; 54 B; 54 C1; 54 C2; 70 C1; 71 C1; 72 B; 72 C3; 73 B; 73 C1; 73 C2; 73 C3; 151 C5; 152 B; 152 C1; 152 C2; 153 B; 153 C1; 154 C1; 154 C2; 154 C3; 154 C4; 154 C5; 154 C6; 154 C8; 154 C9; 154 C2; 154 C13; 154 C15; 154 C16; 154 C17; 154 C18; 154 C20; 154 C21; 154 C22; 154 EXT2 C1; 154 EXT1C3; 154 EXT1; 154 EXT1C1; 154 EXT1C2; 154 EXT2; 155 B; 155 C1; 164 C1; 172 B; 181 C1; 181 C2; 181 C3; 181 C4; 181 C5; DOCUMENTAL PUBLICA, consistentes en las copias certificadas de las listas nominales de todas y cada una de las siguientes casillas, certificadas por el Consejo Distrital X del Instituto Electoral de Quintana Roo: 3B; 3 C1; 3 C2; 3 C3; 3 C4; 3 C5; 3 C6; 3 C7; 3C8; 3 C9; 3 10; 3 C11; 3 C12; 3 C13; 3 C14; 3 C15; 3 C16; 3 C17; 3 C18; 5 C1; 6 B; 6 C1; 7 B; 7 C1; 7 C2; 9 B; 9 C1; 10 B; 10 C1; 32 B; 32 C1; 33 B; 34 B; 34 C1; 35 B; 36 B; 36 C1; 38 B; 38 C1; 39 B; 39 C1; 40 B; 40 C1; 86 B; 87 B; 87 C1; 88 B; 179 C3; 1 B; 1 C1; 1 C2; 1 C3; 1 C4; 1 C5; 1 C6; 1 C7; 1 C8; 1 C9; 2 B; 2 C1;2 C3; 2 C4; 2 C5; 2 C6; 2 C7; 2 C8; 2 C9; 2 C10; 2 C11; 2 C12; 2 C13; 2 C14; 2 C15; 11 B; 11 C1; 11 C2; 11 C3; 11 C4; 11 C5; 11 C6; 11 C7; 11 C8; 11 C9; 11 C10; 11 C12; 11 C13; 11 C14; 11 C15; 11 C16; 11 C17; 11 C18; 11 C19; 11 C20; 11 C21; 11 C22; 11 C23; 11 C24; 11 C25; 11 C26; 11 C27; 11 C28; 11 C29; 11 C30; 11 C31; 11 C32; 11 C33; 11 C34; 11 C35; 11 C36; 11 C37; 11 C38; 11 C39; 11 C40; 11 C41; 11 C42; 11 C43; 11 C44; 11 C45; 11 C46; 11 C47; 11 C48; 11 C49; 11 C50; 11 C51; 11 C52; 11 C52; 11 C53; 11 C54; 11 C55; 22 B; 22 C1; 25 B; 25 C1; 26 C1; 27 B; 27 C1; 28 B; 28 C1; 30 B; 31 B; 31 C1; 42 C1; 43 C1; 44 B; 70 B; 60 C1; 60 C2; 61 B; 62 B; 62 C1; 63 B; 63 C1; 64 B; 65 B; 65 C1; 66 B; 66 C1; 67 B; 67 C1; 69 B; 69 C1; 79 B; 81 B; 81 C1; 82 B; 82 C1; 83 B; 83 C1; 83 C2; 84 C1; 98 B; 98 C1; 99 B; 99 C1; 100 B; 113 C1; 18 B; 18 C1; 18 C2; 19 C2; 20 B; 20 C1; 46 B; 46 C2; 56 B; 56 C1; 57 C1; 74 B; 74 C1; 74 C2; 75 B; 75 C1; 101 B; 101 C1; 108 C1; 127 B; 127 C1; 127 C2; 146 C3; 147 B; 147 C3; 149 B; 149 C1; 149 C2; 157 B; 157 C1; 158 C1; 163 C1; 163 C3; 166 C2; 166 C3; 167 B 167 C1; 168 C2; 12 B; 12 C1; 12 C2; 1 C3; 12 C4; 12 C5; 12 C6; 12 C7; 12 C8; 12 C9; 12 C10; 12 C11; 12 C12; 12 C13; 13 B; 13 C1; 14 B; 14 C1; 14 C2; 14 B; 14 C1; 14 C2; 15 B; 15 C1; 15 C2; 16 B; 16 C1; 16 C2, 16 C3; 16 C4; 16 C5; 17B; 17 C1: 17 C2; 17 C3: 17 C4: 17 C5; 17 C6; 17 C7: 17 C8: 17 C9: 47 B: 47 C1; 47 C2; 48 B; 48 C1; 49 B; 49 C1; 50 B; 50 C1; 50 C2; 51 B; 51 C1; 52 B; 52 C1; 52 C2; 53 B; 53 C1; 53 C2; 53 C3; 54 B; 54 C1; 54 C2; 70 C1; 71 C1; 72 B;72 C3; 73 B; 73 C1; 73 C2; 73 C3; 151 C5; 152 B; 152 C1; 152 C2; 153 B; 153 C1; 154 C1; 154 C2; 154 C3; 154 C4; 154 C5; 154 C6; 154 C8; 154 C9; 154 C12; 154 C13; 154 C15; 154 C16; 154 C17; 154 C18; 154 C20; 154 C21; 154 C22; 154 EXT2 C1; 154 EXT1C3; 154 EXT1; 154 EXT1C1; 154EXT1C2; 154 EXT2; 155 B; 155 C1; 164 C1; 172 B; 181 C1; 181 C2; 181 C3; 181 C4; 181 C5; DOCUMENTAL PUBLICA, consistente en la copia certificada del encarte definitivo aprobado y utilizado por el Instituto Electoral de Quintana Roo en donde conste la ubicación e integración de las mesas directivas de casilla que recibieron la votación el pasado tres de febrero del presente año, para la elección de Miembros del Ayuntamiento de Benito Juárez, Quintana, Roo; DOCUMENTAL PUBLICA, consistente en los documentos expedidos por los Consejos Distritales Electorales X, Xl, XII y XIII en los que consta la relación de su respectivo personal que se desempeñó como Asistentes Electorales el día de la Jornada Electoral, así como también de la relación de las casillas de las que se hizo cargo cada Asistente Electoral durante dicha jornada; DOCUMENTAL PÚBLICA, consistente en copia certificada del escrito de denuncia y/o queja contra la coalición “Con la fuerza de la gente” y otros de fecha siete de enero del año en curso; DOCUMENTAL PÚBLICA, consistente en copia certificada del escrito de denuncia y/o queja contra la coalición “Con la fuerza de la gente” y otros de fecha ocho de enero del año en curso; DOCUMENTAL PÚBLICA, consistente en copia certificada del escrito de denuncia y/o queja contra la coalición “Con la fuerza de la gente” y otros de fecha veintidós de enero del año en curso; DOCUMENTAL PÚBLICA, consistente en copia certificada del escrito de denuncia y/o queja contra del Partido Acción Nacional de fecha veinticinco de enero del año en curso; DOCUMENTAL PÚBLICA, consistente en copia certificada del escrito de denuncia y/o queja contra la coalición “Con la fuerza de la gente” y otros de fecha veintiséis de enero del año en curso; DOCUMENTAL PÚBLICA, consistente en copia certificada del escrito de denuncia y/o queja contra la coalición “Con la fuerza de la gente” y otros de fecha veintiocho de enero del año en curso; DOCUMENTAL PÚBLICA, consistente en copia certificada del escrito de denuncia y/o queja contra del Partido Acción Nacional de fecha treinta de enero del año en curso; DOCUMENTAL PÚBLICA, consistente en copia certificada del escrito de denuncia y/o queja contra la coalición “Con la fuerza de la gente” y otros de fecha 29 de enero del año en curso; DOCUMENTAL PÚBLICA, consistente en copia certificada del escrito de denuncia y/o queja contra la coalición “Con la fuerza de la gente”, el Partido Acción Nacional y otros de fecha uno de febrero del año en curso; DOCUMENTAL PUBLICA, consistente en la escritura pública número tres mil ochocientos treinta y tres, volumen décimo octavo “tomo B” que contiene testimonio notarial del Licenciado Salim Garrido Hadad; Notario Público Suplente de la Notaría Pública número veintiocho en el Estado de Quintana Roo, constante de doce fojas útiles, expedida en fecha seis de febrero del año dos mil ocho; DOCUMENTAL PUBLICA, consistente en la escritura pública número tres mil ochocientos treinta y nueve, volumen décimo octavo “tomo C” que contiene testimonio notarial del Licenciado Salim Garrido Hadad; Notario Público Suplente de la Notaría Pública número veintiocho en el Estado de Quintana Roo, constante de doce fojas útiles, expedida en fecha siete de febrero del año dos mil ocho; DOCUMENTAL PUBLICA, consistente en la escritura pública número tres mil ochocientos treinta y dos, volumen décimo octavo “tomo A” que contiene testimonio notarial Licenciado Salim Garrido Hadad; Notario Público Suplente de la Nota Pública número veintiocho en el Estado de Quintana Roo, constante cuatro fojas útiles, expedida en fecha 6 de febrero del año dos mil ocho; DOCUMENTAL PUBLICA, consistente en la escritura pública número cuarenta y tres mil quinientos veintiséis, volumen tricentésimo nonagésimo segundo que contiene testimonio notarial del Licenciado Luis Miguel Cámara Patrón; Titular de la Notarla Pública Número Treinta del Estado de Quintana Roo, constante de dos fojas útiles, expedida en fecha catorce de febrero del año dos mil ocho; DOCUMENTAL PUBLICA, consistente en la escritura pública número cuarenta y tres mil quinientos ocho, volumen tricentésimo nonagésimo segundo que contiene testimonio notarial del Licenciado Luis Miguel Cámara Patrón; Titular de la Notaria Pública Número Treinta del Estado de Quintana Roo, constante de cuatro fojas útiles, expedida en fecha catorce de febrero del año dos mil ocho; DOCUMENTAL PUBLICA, consistente en la escritura pública número cuarenta y tres mil quinientos cuatro, volumen tricentésimo nonagésimo segundo que contiene testimonio notarial del Licenciado Luis Miguel Cámara Patrón; Titular de la Notaria Pública Número Treinta del Estado de Quintana Roo, constante de siete fojas útiles, expedida en fecha ocho de febrero del año dos mil ocho; DOCUMENTAL PUBLICA, consistente en la escritura pública número veinticuatro mil ochocientos veintiséis, volumen doscientos noventa y cuatro, tomo “D” que contiene testimonio notarial del Licenciado Ramón Rolando Heredia Ruiz; Suplente, de la Notaria Pública Número Dos, del Estado de Quintana Roo, expedida en fecha doce de febrero del año dos mil ocho; DOCUMENTAL PUBLICA, consistente en la escritura pública número treinta y cinco mil trescientos setenta y nueve, volumen ciento diecinueve, tomo “D” que contiene testimonio notarial del Licenciado Francisco Edmundo Lechos Rosas; Titular de la Notaria Pública Número Diez del Estado de Quintana Roo, constante en veinte fojas útiles, expedida en fecha siete de diciembre del año dos mil siete; DOCUMENTAL PUBLICA, consistente en la escritura pública número mil quinientos noventa y nueve, volumen octavo, tomo “D” que contiene testimonio notarial de la Licenciada Carmen Nicolás Ramírez; Titular de la Notaria Pública Número Treinta y Ocho del Estado de Quintana Roo, constante de cinco fojas útiles, expedida en fecha tres de febrero del año dos mil ocho; DOCUMENTAL PUBLICA, consistente en la escritura pública número tres mil ochocientos cuarenta, volumen décimo octavo “tomo D” que contiene testimonio notarial del Licenciado Salim Garrido Hadad; Notario Público Suplente de la Notaría Pública número veintiocho en el Estado de Quintana Roo, constante de doce fojas útiles, expedida en fecha siete de febrero de año dos mil ocho; DOCUMENTAL PUBLICA, consistente en las actas circunstanciadas de las fe de hechos realizadas con motivo de un recorrido de verificación de propaganda utilizada por la coalición “Con la Fuerza de la Gente” y su candidato a Presidente Municipal en el municipio de Benito Juárez, constante de diecisiete fojas en copias certificadas; DOCUMENTAL PUBLICA, consistente en copia certificada del documento que contiene la instrucción de retiro de propaganda electoral utilizada por la coalición “Quintana Roo Avanza”; DOCUMENTAL PUBLICA, consistente en copia certificada del acta circunstanciada de recorrido realizado por la autoridad electoral de fecha veintinueve de enero de dos mil ocho; DOCUMENTAL PUBLICA, consistente en copia certificada del listado del cómputo electoral por casilla correspondiente a las quinientas ochenta y seis casillas instaladas; DOCUMENTAL PUBLICA, consistente en copia certificada de la queja en contra de la coalición “Con la Fuerza de la Gente” y su candidato a Presidente Municipal en el municipio de Benito Juárez, de fecha de presentación 8 de Enero de 2008, respecto de actos consistentes en difusión de mensajes radiofónicos denostativos en contra del candidato de la coalición que represento; PRUEBA TÉCNICA, consistente en un disco compacto, que contiene diez canciones, que hacen alusión a temas religiosos, así como la portada de dicho objeto en la cual se advierte la fotografía del ciudadano Gregorio Sánchez Martínez, candidato de la coalición Con la Fuerza de la Gente, a Presidente Municipal del Ayuntamiento de Benito Juárez; PRUEBA TÉCNICA, consiste en un disco en formato DVD, que contiene un acto político realizado por el candidato de la coalición Con Fuerza de la Gente, celebrada el día 07 de enero de 2008, en escenografía se observa la utilización de símbolos religiosos; PRUEBA TÉCNICA, consistente la versión audiográfica del spot del ciudadano Gregorio Sánchez Martínez, candidato postulado por la Coalición “Con la Fuerza de la Gente” relacionado con la queja IEQROO/ADMVA/0 1/08; PRUEBA TÉCNICA consistente en tres discos compactos, relacionados con las queja IEQROO/ADMVA/003/08, que contiene un spot en donde aparece la imagen del ciudadano Víctor Viveros Salazar, candidato postulado por la COALICIÓN QUINTANA ROO AVANZA, a la Presidencia del Ayuntamiento de Benito Juárez; PRUEBA TÉCNICA, consistente en un disco compacto, relacionado con la queja IEQROO/ADMVA/017/08; PRUEBA TÉCNICA, consistente en dos discos compactos, relacionados con las queja IEQROO/ADMVA/018/08; PRUEBA TÉCNICA, consistente en tres discos compactos, relacionados con las queja IEQROO/ADMVA/030/08, uno de los cuales tiene la fotografía del ciudadano Gregorio Sánchez Martínez, Candidato postulado por la Coalición “Con la fuerza de la Gente”, a la Presidencia del Ayuntamiento de Benito Juárez; DOCUMENTAL PRIVADA, consistente en el original del resultado de monitoreo de medios realizado por el consultor José Luis Rojas Sarlat respecto de los gastos de campaña realizados por la coalición “Con la Fuerza de la Gente” y su candidato a Presidente Municipal en el municipio de Benito Juárez; DOCUMENTAL PRIVADA, consistente en el seguimiento de prensa realizado por el Comité Directivo Estatal del PRI relativo a la excesiva presencia de la coalición “Con la Fuerza de la Gente” y su candidato a Presidente Municipal en el municipio de Benito Juárez; DOCUMENTAL PRIVADA, consistente en el escrito original de fecha dieciséis de Febrero de dos mil ocho, presentado ante el Consejo Distrital Electoral número X por el Lic. Manuel Tirso Esquivel Ávila; DOCUMENTAL PRIVADA, consistente el escrito original de denuncia y/o queja contra la coalición “Con la Fuerza de la Gente” y su candidato a Presidente Municipal en el municipio de Benito Juárez, de fecha treinta y uno de enero de dos mil ocho, por actos violatorios a la ley electoral; DOCUMENTAL PRIVADA, consistente en el original del escrito de protesta presentado ante el Consejo Distrital Electoral Número X, de fecha nueve de Febrero de dos mil ocho; DOCUMENTAL PRIVADA, consistente en copia simple del escrito de denuncia y/o queja, recibido el 30 de enero del año en curso, por el Consejo Distrital X; DOCUMENTAL PRIVADA, consistente en la copia simple del escrito de denuncia y/o queja en contra del Partido Acción Nacional de fecha veinticinco de enero de dos mil ocho, y escrito anexo de fecha veinticinco de enero del año en curso, suscrito por Javier de Jesús Sotelo Nava; DOCUMENTAL PRIVADA, consistente en copia simple de la solicitud firmada por el Lic. Lenin Maldonado Evangelista, representante suplente de la coalición QUINTANA RÓO AVANZA ante el Consejo Distrital número X, al cual se anexó la queja presentada en esa misma fecha en contra de los actos consistentes en distribución de volantes por un grupo de taxistas, mismos volantes que contenían propaganda denostativa en contra del candidato de la coalición que represento; DOCUMENTAL PRIVADA, consistente en la impresión en blanco y negro de contenido de la páginaweb“mhtml:file:\\e:/doctos_gaby\Contratacion%20d%20Artistas %20Mexicanos%20 y%20Or... 16/02/2008”, de fecha 16 de febrero de 2008; DOCUMENTAL PRIVADA, consistente en original de la cotización suscrita por el Director General de la empresa SOLEN respecto al costo de diversos conceptos necesarios para la realización de un evento artístico como el realizado por la coalición “Con la Fuerza de la Gente” y su candidato a Presidente Municipal en el municipio de Benito Juárez, en su cierre de campaña; DOCUMENTAL PRIVADA, consistente en la copia simple de la resolución del juicio de revisión constitucional con número de expediente SUP-JRC-43/008; DOCUMENTAL PRIVADA, consistente en la copia simple de la resolución del juicio de revisión constitucional con número de expediente SUP-JRC-45/2008; DOCUMENTAL PRIVADA, consistente en la copia simple de la resolución del juicio de revisión constitucional con número de expediente SUP-JRC-42/2008; LA PRESUNCIONAL, en su doble aspecto, legal y humana; LA INSTRUMENTAL DE ACTUACIONES. Por cuanto a la DOCUMENTAL PUBLICA, marcada con el numero 2, específicamente por cuanto a la copia certificada del nombramiento del ciudadano Licenciado Raúl Genaro Kin Martínez, en su carácter de representante suplente de la coalición Quintana Roo Avanza”, se desecha, toda vez que la misma no fue aportada. En lo atinente a las probanzas que ofrece en su escrito de impugnación, marcadas con los números 18, 20, 21, 22, 47 y 62 no ha lugar a su admisión, pues las mismas no fueron aportadas al presente juicio. Asimismo, se desecha la DOCUMENTAL PUBLICA, marcada con el numero 48, específicamente por cuanto al acta circunstanciada de fecha dos de febrero del año en curso, se desecha, toda vez que la misma no fue aportada. Por cuanto a las probanzas relativas a las DOCUMENTALES PÚBLICAS Y PRIVADAS consistentes en todos y cada uno de los documentos y otros medios científicos que contengan los resultados del monitoreo de medios encargado por el Consejo Electoral del Instituto Electoral de Quintana Roo a la empresa Berumen y Asociados, S.A. de C.V., relacionado con los gastos de campaña de la coalición “CON LA FUERZA DE LA GENTE” y su candidato a Presidente Municipal en el municipio de Benito Juárez; de conformidad con lo dispuesto por el artículo 26 de la ley Estatal de Medios de impugnación en Materia Electoral, en virtud que mediante escrito de fecha trece de febrero del año en curso, fue solicitada por el oferente de la prueba dicha documentación, requiérase a la autoridad responsable Consejo Distrital número diez, remita a este Tribunal sin dilación alguna la documentación precitada que obre en su poder. Asimismo, respecto a la DOCUMENTAL PRIVADA, consistente en la solicitud de fecha trece de febrero de dos mil ocho, suscrita por el licenciado Manuel Tirso Esquivel Avila, mediante la cual solicita las pruebas relacionadas con los numerales del dos al nueve de su libelo impugnatorio, toda vez que en autos ya obran las probanzas tres, cuatro, seis, siete y ocho que relaciona el actor en su ocurso, se hace innecesario su requerimiento a excepción de la dos y nueve, por lo cual, se ordena a la precitada autoridad comicial para que de inmediato remita la siguiente documentación en copia debidamente certificada: acta circunstanciada de la sesión permanente de fecha tres de febrero del año en curso, correspondiente a los Consejos Distritales XII y XIII; relación del personal de los Consejos Distritales que actúo como asistentes electorales el dia de la jornada, en los distritos diez, once, doce y trece. Por cuanto a la documental publica relativa a las copias certificadas de la actas levantadas con motivo de los nuevos escrutinios y cómputos a que se refiere el artículo 232 fracción II de la ley electoral, no ha lugar despachar su solicitud de requerimiento, pues el oferente no precisa las casillas sobre las cuales debe hacerse el mismo, a efecto de que la autoridad requerida pueda atender de manera precisa y clara tal petición, con fundamento en el artículo 26 fracción novena parte in fine de la Ley Electoral Adjetiva del Estado. Procédase a notificar dicho requerimiento a la autoridad señalada vía Fax, dada la urgencia y necesidad de la documentación requerida, en la inteligencia que de no cumplir con dicho requerimiento, se aplicarán las medidas de apremio prevista por ley para su cumplimiento de conformidad con lo señalado en los artículos 36, 38 y 39 de la Ley Estatal de Medios de Impugnación; 28, fracción XVIII de la Ley Orgánica del Tribunal Electoral de Quintana Roo; y 10, fracción IV y IX del Reglamento Interior del Tribunal Electoral de Quintana Roo.

Se admiten del TERCERO INTERESADO Coalición “Con la Fuerza de la Gente” las siguientes probanzas; DOCUMENTAL PUBLICA, consistente en copia certificada del concentrado por distrito de la relación de folios de boletas y actas de la elección de miembros de ayuntamiento “proceso electoral 2007-2008”; DOCUMENTAL PUBLICA, consistente en copia certificada del concentrado por distrito de relación de folios de boletas y actas de la elección e diputados “proceso electoral 2007-2008”; DOCUMENTAL PÚBLICA, consistente en la copia certificada por la Vocal Secretario del Distrito numero X, del nombramiento de los ciudadanos del distrito constante de ciento sesenta y nueve fojas, con la que se acredita que toda y cada una de las casillas contaban con sus respectivos funcionarios nombrados; DOCUMENTAL PÚBLICA, consistente en la copia certificada del acuerdo numero IEQROO/CG/A-047/08, emitido por el Instituto Electoral de Quintana Roo, de fecha primero de febrero de dos mil ocho, constante de treinta fojas, mediante el cual resuelve la queja radicada bajo el expediente numero IEQROO/ADMA/002/08; DOCUMENTAL PÚBLICA, consistente en la copia certificada del acuerdo IEQROO/CG/A-046-08 del Consejo General del Instituto Electoral de Quintana Roo, por medio del cual establece una medida cautelar dentro del procedimiento administrativo sancionador con expediente numero IEQROO/ADMVA/02508; DOCUMENTAL PÚBLICA consistente en la copia certificada del acuerdo IEQROO/CG/A-045-08 del Consejo General del Instituto Electoral de Quintana Roo, por medio del cual establece una medida cautelar dentro del procedimiento administrativo sancionador con expediente numero IEQROO/ADMVA/022/08; DOCUMENTAL PÚBLICA, consistente en la copia certificada del Acuerdo del Consejo General del Instituto Electoral de Quintana Roo por medio del cual se aprueban los diseños de documentación electoral para el proceso electoral ordinario local dos mil siete dos mil ocho; DOCUMENTAL PÚBLICA, consistente en la copia cerificada por la Vocal Secretario del Distrito numero X, del recibo de entrega de documentación y material electoral al Consejo Distrital, del Distrito X correspondiente al Municipio de Benito Juárez Quintana Roo, entrega realizada por parte del Instituto Electoral de Quintana Roo por el C. Hugo E. Varela Cano y recibido en Consejo Distrital numero X por el C. Jaime Novelo Aguilar; DOCUMENTAL PUBLICA, consistente en el original del oficio numero CDX/VS/099/08, de fecha 15 de febrero del año 2008, suscrito por la vocal secretario del Consejo Distrital X dirigido al C. Carlos Gerardo Montalbán Colon, mediante el cual remite diversas copias certificadas descritas en el cuerpo del mismo; DOCUMENTAL PÚBLICA, consistente en la copia certificada por la Vocal Secretario del Distrito numero X, del acta de cómputo municipal de la elección de miembros del Ayuntamiento, constante de una sola foja, documento con el que se acredita, el número de votos que obtuvo cada una de las coaliciones y partidos políticos que participaron en la mencionada elección; DOCUMENTAL PUBLICA, consistente en copia certificada por el Secretario General del Instituto Electoral de Quintana Roo, el diseño de documentación Electoral del proceso electoral 2007-2008; DOCUMENTAL PUBLICA, consistente en copia certificada por el Secretario General del Instituto Electoral de Quintana Roo, del encarte que contiene la ubicación de casillas y de los nombres de los funcionarios que integran la mesa directiva de casilla del proceso 2007-2008; DOCUMENTAL PUBLICA, consistente en copia certificada por el suplente del Secretario General del Instituto Electoral de Quintana Roo, del acuerdo numero IEQROO/CG/A-038-08 por medio del cual se establece un medida cautelar dentro del procedimiento administrativo sancionador con numero de expediente IEQROO/ADMVA/01/008, en el que se ordena al periódico la verdad de Quintana Roo cese la difusión de las notas informativas motivo de esta queja; DOCUMENTAL PUBLICA, consistente en el original del oficio numero DPP/03/08, de fecha 03 de enero de 2008, suscrito por el Director de Partidos Políticos del Instituto Electoral Quintana Roo, dirigido al C. Trinidad Morales Vargas, representante propietario de la CoaIición “Con la Fuerza de la Gente”, mediante el cual, invita al sorteo para realizar revisión precautorias a las campañas electorales de diputados por el principio de mayoría relativa y miembros de los ayuntamientos; DOCUMENTAL PUBLICA, consistente en el original del oficio numero CF/02/08, de fecha 07 de enero de 2008, suscrito por el Consejero Electoral Presidente de la Comisión de Fiscalización, del Instituto Electoral de Quintana Roo, dirigido al C. Trinidad Morales Vargas, representante propietario de la Coalición “Con la Fuerza de la Gente”, mediante el cual le notifica la realización de revisiones precautorias; DOCUMENTAL PÚBLICA, consistente en la copia certificada por el Licenciado Jorge Elrod López Castillo, Secretario General deI Instituto Electoral de Quintana Roo, del documento denominado “Diseño de Material Electoral Proceso Electoral 20072008”; DOCUMENTAL PÚBLICA, consistente en la copia certificada del Acta de Sesión permanente del día tres de febrero del año dos mil ocho del Consejo Distrital Décimo; DOCUMENTAL PÚBLICA, consistente en el acuse y el informe mediante el cual se acredita que Manuel Triso Esquivel Avila, presentó en forma extemporánea las pruebas técnicas enumeradas del uno al nueve; PRUEBA TECNICA, consistente en treinta y cuatro fotografías a color tomadas durante el día de la jornada electoral del tres de febrero del año dos mil ocho, en los domicilios donde se ubicaron casillas electorales, fotos en las que se pueden observar a diversas personas portando playeras color verde, la cual se apega fielmente a la imagen del gobierno del Estado, y de la coalición “Quintana Roo Avanza”; DOCUMENTAL PRIVADA, consistente en el escrito original de fecha diecisiete de enero del año dos mil ocho, suscrito por el C. Jaime Castañeda Salas en su calidad de Representante Propietario de la Coalición “Con la Fuerza de la Gente” dirigido al Consejero Presidente del Consejo General, presentado ante ese Instituto en fecha dieciocho de enero del año en curso, mediante el cual se le solicito diversa información sobre la difusión y promoción del voto; así como sobre el cumplimiento de los lineamientos aplicables a los noticiarios de Radio y Televisión durante este proceso electoral, así como también se le solicito, le notificara a los funcionarios de los tres niveles de gobierno la prohibición establecida en el articulo 147 de la Ley Electoral del Estado; DOCUMENTAL PRIVADA, consistente en dos hojas en copia simple a color; una hoja del Manual de Identidad del Poder Ejecutivo del Estado de Quintana Roo; y otra hoja de uniformes del Gobierno el Estado, ambas en la cual se aprecian los colores que son utilizados por el Gobierno Estatal como oficiales. Mismos colores que fueron utilizados por el Partido Revolucionario Institucional (PRI) durante todo el proceso electoral en todo el Estado de Quintana Roo, demostrando la injerencia que desde el inicio hasta el final del proceso electoral tuvo el Poder Ejecutivo (sic); DOCUMENTAL PRIVADA, consistente en el escrito original de queja por identidad publicación de propaganda presentada en la oficialía de partes del Instituto Electoral de Quintana Roo el día 18 de enero del 2008; DOCUMENTAL PRIVADA consistente en copia simple de un volante dirigido a la opinión publica mediante el cual, lideres religiosos denominados evangélicos del Municipio de Benito Juárez expresaron abiertamente durante el proceso electoral su apoyo al C.P. Víctor Viveros Salazar candidato del PRI a la presidencia Municipal de Benito Juárez, documental en la que se puede apreciar veinte nombres de pastores y la iglesia o agrupación religiosa que representan, así como veinte firmas ilegibles al costado derecho de cada nombre; DOCUMENTAL PRIVADA, consistente en el original de un ejemplar del periódico denominado “Quequi, Quintana Roo”, de fecha miércoles 30 de enero del año 2008; DOCUMENTAL PRIVADA, consistente en el escrito original mediante el cual se interpuso queja por la violación de reglas generales de financiamiento de campaña electoral, signado por el C. Jaime Castañeda Salas en su calidad de Representante Propietario de la Coalición “Con la Fuerza de la Gente” de fecha treinta y uno de enero del año dos mil ocho, constante de ocho fojas útiles, dirigido al Consejo General del Instituto Electoral de Quintana Roo, con acuse de recibo de fecha treinta y uno de enero del año dos mil ocho; DOCUMENTAL PRIVADA, consistente en el escrito original de queja por faltas administrativas, de fecha treinta y uno de enero de dos mil ocho, signado por el C. Jaime Castañeda Salas, en su calidad de Representante Propietario de la Coalición “Con la Fuerza de la Gente”, dirigido al Consejo General el Instituto Electoral del Quintana Roo; DOCUMENTAL PRIVADA, consistente en el escrito original de queja por faltas administrativas, recibido el día veintinueve de enero de dos mil ocho, signado por el C. Jaime Castañeda Salas, en su calidad de Representante Propietario de la Coalición “Con la Fuerza de la Gente”, dirigido al Consejo General del Instituto Electoral del Quintana Roo; DOCUMENTAL PRIVADA, consistente en el escrito original signado por el C. Jaime Castañeda Salas, mediante el cual compareció a interponer queja por publicación de propaganda, dirigido al Consejo General del Instituto Electoral de Quintana Roo, de fecha 17 de enero del año 2008; DOCUMENTAL PRIVADA, consistente en el escrito original de queja dirigido al Presidente del Consejo General del Instituto Electoral de Quintana Roo, suscrito por el C. Jaime Castañeda Salas, en contra del periódico denominado “La Verdad de Quintana Roo”; DOCUMENTAL PRIVADA, consistente en la copia simple del Acuerdo del Consejo General del Instituto Electoral de Quintana Roo, por medio del cual se ajusta el numero y tipo de casillas que se instalaran en la jornada electoral ordinaria local a celebrarse el tres de febrero de dos mil ocho, conforme al corte definitivo de lista nominal de electores emitido por el registro federal de electores del Instituto Federal Electoral con fecha diecinueve de diciembre de dos mil siete, en especifico, en lo concerniente al XIII Distrito Electoral Uninominal; DOCUMENTAL PRIVADA, consistente en copia simple del proyecto de acuerdo del Consejo General del Instituto Electoral de Quintana Roo, por medio del cual se aprueba el dictamen que presenta la dirección jurídica del Instituto Electoral de Quintana Roo ante el propio Consejo General de dicho órgano electoral, por el que se resuelve la queja radicada bajo el numero de expediente IEQROO/ADMVA/002/08; DOCUMENTAL PRIVADA, consistente en copia simple del acuerdo numero IEQROO/CG/A-125-07, constante de diez fojas, mediante el cual el Consejo General del Instituto Electoral de Quintana Roo, aprueba realizar revisiones precautorias a las campañas electorales de diputados por el principio de mayoría relativa y miembros de los ayuntamientos del proceso electoral local ordinario dos mil siete dos mil ocho; DOCUMENTAL PRIVADA, consistente en la copia simple del acuerdo con numero de expediente IEQROO/CG/A-44/2008 emitido por el Consejo General del Instituto Electoral de Quintana Roo, de fecha treinta y uno de enero del año dos mil ocho, acuerdo por medio del cual se establece una medida cautelar dentro del procedimiento administrativo sancionador con expediente numero IEQROO/ADMVA/018/08; DOCUMENTAL PRIVADA, consistente en la copia simple del acuerdo con numero de expediente IEQROO/CG/A-43/2008 emitido por el Consejo General del Instituto Electoral de Quintana Roo de fecha treinta y uno de enero del año dos mil ocho; INSTRUMENAL DE ACTUACIONES y PRESUNCIONAL LEGAL Y HUMANA. Se desecha la prueba DOCUMENTAL, consistente en la solicitud de cinco copias de traslado de todas y cada una de las constancias de la elección de ayuntamiento para la elección de Benito Juárez con el propósito de dar por desahogado el requisito establecido en el artículo 26 fracción XI la Ley Estatal del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, toda vez que la misma no fue aportada por el oferente.

Por cuanto a la Autoridad Responsable, téngasele rindiendo su informe circunstanciado y cumpliendo las prevenciones establecidas por el artículo 35 de la Ley Estatal de Medios de Impugnación en Materia Electoral.- Notifíquese a las partes por estrados de este Tribunal, de igual manera publicítese el presente acuerdo en la página de Internet que tiene este Organismo.- Cúmplase.- Así lo proveyó y firma el Ciudadano Magistrado Presidente Maestro Francisco Javier García Rosado, juntamente con la Magistrada Supernumeraria actuando como Juez Instructor Martha Patricia Fernández, ante el Licenciado César Cervera Paniagua, Secretario General de Acuerdos, que autoriza y da fe.- DOY FE.


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