Tribunal Electoral de Quintana Roo

Chetumal, Quintana Roo, a los veintiséis días del mes de febrero del año dos mil ocho.

VISTO: El estado que guardan los autos del expediente JUN/014/2008, la suscrita Magistrada Supernumeraria actuando como Juez Instructor en esta causa, en términos de lo dispuesto por el artículo 49 de la Constitución Política del Estado, 15 de la Ley Orgánica del Tribunal Electoral de Quintana Roo y 36 de la Ley de Enjuiciamiento Electoral del Estado, informa a la Presidencia que el Juicio de Nulidad promovido cumple con los requisitos previstos en los artículos 11 fracción 1, 12 fracción 1, 25, 26, 88 y 89 del último ordenamiento legal precitado, pues el medio de impugnación fue interpuesto en tiempo y forma ante la autoridad responsable, encontrándose legitimada la accionante para interponer el juicio de referencia. En la especie, no se actualiza alguna de las causales de improcedencia previstas en el artículo 31 de la aludida legislación adjetiva electoral, que propicie el desechamiento de plano de la presente impugnación. En mérito de lo anterior, SE ACUERDA: Con fundamento en lo que establece el artículo 36 fracciones I y III de la Ley Estatal de Medios de Impugnación en Materia Electoral, se admite el Juicio de Nulidad promovido por el los ciudadanos Carlos Montalbán Colón y José Antonio Meckler Aguilera en su carácter de representantes propietario y suplente respectivamente de la Coalición “Con la Fuerza de la Gente”, mediante el cual impugnan los resultados consignados en el acta que contiene el cómputo municipal de la elección de miembros del Ayuntamiento por el principio de mayoría relativa del Ayuntamiento del Municipio de Benito Juárez, Quintana. Se reconoce la personalidad de los ciudadanos Carlos Montalbán Colón y José Antonio Meckler Aguilera en su carácter de representantes propietario y suplente respectivamente de la Coalición “Con la Fuerza de la Gente”, ante el Consejo Distrital Electoral diez del Instituto Electoral de Quintana Roo, con residencia en Benito Juárez, Quintana Roo, en términos de la certificación que obra en el sumario y con la cual se justifica el carácter con el que comparecen a juicio; así también, dicha representatividad se acreditada con el reconocimiento expreso que hace la propia autoridad responsable a su personalidad en el informe circunstanciado. Se tiene como domicilio para oír y recibir notificaciones de la parte actora, la casa marcada con el número 216 de la avenida Andrés Quintana Roo, entre Roma y Primo de Verdad de la colonia Italia, autorizando para tales efectos indistintamente a los licenciados Cinthya Yamilie Millán Estrella, Rafael Lemus Esquivel, Fernando Vargas Manríquez, Salvador Moreno, Jorge Vallejo Buenfil y Jaime Miguel Castañeda Salas. De conformidad con el artículo 9 fracción III de la Legislación anteriormente invocada, comparece como tercero interesado en el presente Juicio de Nulidad, la Coalición “Quintana Roo Avanza” a través de su representante propietario, licenciado Manuel Tirso Esquivel Ávila acreditado ante el Consejo Distrital diez del Instituto Electoral de Quintana Roo, a quien se le reconoce el carácter con el que acude al presente juicio, según constancia que obra en autos expedida por la Dirección de Partidos Políticos del Instituto Electoral de Quintana Roo. Se tiene como domicilio del actor para oír y recibir notificaciones, las oficinas que ocupa el Comité Directivo Estatal del Partido Revolucionario Institucional, sito en el predio número 431 de la Avenida Adolfo López Mateos, Colonia Campestre de esta ciudad, autorizando para que las reciban a los licenciados Ángel Torres Fritz, Juan Alberto Manzanilla Lagos y Arturo Esquivel Jiménez. Con fundamento en los artículos 15 y 16 de la Ley Estatal de Medios de Impugnación en Materia Electoral, se admiten de la parte ACTORA las siguientes pruebas que ofreció y aportó con su escrito de cuenta: DOCUMENTAL PÚBLICA. Consistente en copia al carbón del acta de jornada electoral de la elección de miembros del ayuntamiento de la casilla 94 Contigua 1; DOCUMENTAL PRIVADA. Consistente en la solicitud de cinco copias de traslado de todas y cada una de las constancias de la elección de ayuntamiento para la elección de Benito Juárez con el propósito de dar por desahogado el requisito establecido en el artículo 26 fracción XI de la ley Estatal del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, respecto de las casillas, impugnadas; DOCUMENTAL PRIVADA. Consistente en el acuse de recibo de fecha dieciséis de febrero de dos mil ocho, suscrito por el representante de la Coalición “Con la Fuerza de la Gente”; DOCUMENTALES PÚBLICAS. Consistentes en las copias al carbón de las actas de jornada electoral de la Elección de miembros del Ayuntamiento de Benito Juárez Quintana Roo, y copias al carbón de las actas de esacrutino y cómputo levantadas en el Distrito diez, de las casillas 179 Básica y 2 Contigua 1; INSTRUMENTAL DE ACTUACIONES. PRESUNCIONAL LEGAL Y HUMANA. Se admiten del TERCERO INTERESADO las siguientes probanzas: DOCUMENTAL PRIVADA. Consistente en el escrito original de fecha dieciocho de febrero de dos mil ocho, signado por el representante propietario de la Coalición “Con la Fuerza de La Gente” licenciado Manuel Tirso Esquivel Avila; DOCUMENTAL PRIVADA. Consistente en copia simple del nombramiento del ciudadano Manuel Tirso Esquivel Avila, como representante propietario de la Coalición “Quintana Roo Avanza” ante el Distrito Electoral diez.; PRESUNCIONAL LEGAL y HUMANA; e INSTRUMENTAL DE ACTUACIONES. Téngase a la Autoridad Responsable rindiendo su informe circunstanciado y cumpliendo con las demás disposiciones previstas en el artículo 35 de la Ley Estatal de Medios de Impugnación en Materia Electoral. Toda vez que los medios de prueba ofrecidos y aportados por las partes no ameritan diligencia alguna para su perfeccionamiento, se tienen por desahogados por su propia y especial naturaleza jurídica. No habiendo otra actuación por practicar en la instrucción, con fundamento en lo dispuesto por artículo 36 fracción III de la Ley Estatal de Medios de Impugnación en Materia Electoral, se declara cerrada esta etapa encontrándose el expediente debidamente integrado y en estado de resolución.

En estricta observancia al orden de turno de expedientes previsto en los artículos 23 y 24 del Reglamento Interior del Tribunal Electoral, corresponde conocer del mismo al Magistrado Maestro Francisco Javier García Rosado, a efecto de que formule el proyecto de resolución en el que se deberá resolver juntamente con el presente expediente, el Recurso de Revocación RR/003/2008, los cuales fueron acumulados al expediente JUN/013/2008, para que sea que sea discutido y aprobado, en su caso, por el Honorable Pleno de este Tribunal.- Notifíquese a las partes por estrados de este Tribunal de conformidad con los artículos 54, 55, 58 y 60 de la Ley Estatal de Medios de Impugnación, y de igual manera publicítese el presente acuerdo en la página de Internet que tiene este Organismo. Así lo proveyó y firma el Ciudadano Presidente Maestro Francisco Javier García Rosado, juntamente con la Magistrada Supernumeraria actuando como Juez Instructor Licenciada Martha Patricia Fernández, ante el Secretario General de Acuerdos que autoriza y da fe licenciado César Cervera Paniagua. DOY FE.


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