Tribunal Electoral de Quintana Roo

Chetumal, Quintana Roo, a los veintiocho días del mes de febrero del año dos mil ocho. VISTOS: los autos que integran el juicio de nulidad en que se actúa radicado con el número JUN/011/08, en correlación con los Acuerdos de Acumulación proveídos por este Tribunal Electoral, con fecha diecinueve de febrero de dos mil ocho, de conformidad con el artículo 40 de la Ley Estatal de Medios Impugnación en Materia Electoral, se procede a su sustanciación respecto a los siguientes expedientes, JUN/11/2008, formado con motivo del Juicio de Nulidad interpuesto el día ocho de febrero de dos mil ocho, por el ciudadano Eduardo Lorenzo Martínez Arcila en su carácter de representante del Partido Acción Nacional, ante el Consejo General del Instituto Electoral de Quintana Roo; JUN/12/08, , formado con motivo del Juicio de Nulidad interpuesto el día ocho de febrero de dos mil ocho, por la ciudadana Cinthya Yamile Millan Estrella, en su carácter de representante de la Coalición “Con la Fuerza de la Gente”, ante el Consejo General del Instituto Electoral de Quintana Roo; JDC/03/08, formado con motivo del Juicio para la Protección de los Derechos Políticos Electorales, interpuesto el día ocho de febrero de dos mil ocho, por la ciudadana Laura Susana Martínez Cárdenas, en su calidad de candidata a Regidora Propietaria Primera de la Planilla a Miembros del Ayuntamiento de Benito Juárez, registrada por el Partido Acción Nacional; JDC/04/08, formado con motivo del Juicio para la Protección de los Derechos Políticos Electorales, interpuesto el día ocho de febrero de dos mil ocho, por la ciudadana Landy Rosalía Tuz Cauich, en su calidad de Candidata a Regidora Propietaria Tercera de la Planilla a Miembros del Ayuntamiento de Othón Pompeyo Blanco, registrada por el Partido Acción Nacional Y JDC/05/08, formado con motivo del Juicio para la Protección de los Derechos Políticos Electorales, interpuesto el día ocho de febrero de dos mil ocho, por el ciudadano Rene Cicero Ordoñez, en su calidad de Candidato a Regidor Propietario Segundo de la Planilla a Miembros del Ayuntamiento de Benito Juárez, registrada por el Partido Acción Nacional, todos en contra del Acuerdo de fecha trece de febrero del año dos mil ocho, emitido por el Consejo General, del Instituto Electoral de Quintana Roo, por medio del cual se Asignan Regidores por el Principio de Representación Proporcional de los Ayuntamientos de los ocho Municipios del Estado de Quintana Roo, en el Proceso electoral Ordinario dos mil siete dos mil ocho. Y por lo dispuesto por el artículo 36 fracción I de la Ley Estatal de Medios de Impugnación en Materia Electoral, se ha sometido a minuciosa revisión los escritos de demanda por medio del cual se plantean los referidos Juicios, coligiéndose que estos cumplen cabalmente con los requisitos previstos en los artículos 25, 26, 88, 89 y 94 de la Ley Estatal de Medios de Impugnación en Materia Electoral, toda vez que las demandas fueron interpuestas en tiempo y forma ante la autoridad responsable y los comparecientes se encuentran debidamente acreditados ante el Consejo General del Instituto Electoral de Quintana Roo y, por ende, legitimados para interponer los juicios de referencia en los términos previstos en el artículo 11 fracciones I y IV de la Ley de la materia. Así mismo, los actores cuentan con interés jurídico para hacer valer los citados medios de defensa por estimar que les afecta el acto impugnado, a sus representados y a su propio derecho, según se desprende de la simple lectura de sus agravios. Del estudio preferente de las causales de improcedencia previstas en el artículo 31 de la Ley en la materia, se determina que en las especies, no se advierte supuesto o motivo alguno manifiesto que amerite el desechamiento de las presentes causas. En mérito de lo anterior, SE ACUERDA:

PRIMERO. Con fundamento en lo que establece el artículo 36 fracciones I y III de la Ley Estatal de Medios de Impugnación en Materia Electoral, SE ADMITEN los Juicios JUN/11/2008, formado con motivo del Juicio de Nulidad interpuesto el día ocho de febrero de dos mil ocho, por el ciudadano Eduardo Lorenzo Martínez Arcila en su carácter de representante del Partido Acción Nacional, ante el Consejo General del Instituto Electoral de Quintana Roo; JUN/12/08, , formado con motivo del Juicio de Nulidad interpuesto el día ocho de febrero de dos mil ocho, por la ciudadana Cinthya Yamile Millán Estrella, en su carácter de representante de la Coalición “Con la Fuerza de la Gente”, ante el Consejo General del Instituto Electoral de Quintana Roo; JDC/03/08, formado con motivo del Juicio para la Protección de los Derechos Políticos Electorales, interpuesto el día ocho de febrero de dos mil ocho, por la ciudadana Laura Susana Martínez Cárdenas, en su calidad de candidata a Regidora Propietaria Primera de la Planilla a Miembros del Ayuntamiento de Benito Juárez, registrada por el Partido Acción Nacional; JDC/04/08, formado con motivo del Juicio para la Protección de los Derechos Políticos Electorales, interpuesto el día ocho de febrero de dos mil ocho, por la ciudadana Landy Rosalía Tuz Cauich, en su calidad de Candidata a Regidora Propietaria Tercera de la Planilla a Miembros del Ayuntamiento de Othón Pompeyo Blanco, registrada por el Partido Acción Nacional Y JDC/05/08, formado con motivo del Juicio para la Protección de los Derechos Políticos Electorales, interpuesto el día ocho de febrero de dos mil ocho, por el ciudadano Rene Cicero Ordoñez, en su calidad de Candidato a Regidor Propietario Segundo de la Planilla a Miembros del Ayuntamiento de Benito Juárez, registrada por el Partido Acción Nacional, todos en contra del Acuerdo de fecha trece de febrero del año dos mil ocho, emitido por el Consejo General, del Instituto Electoral de Quintana Roo, por medio del cual se Asignan Regidores por el Principio de Representación Proporcional de los Ayuntamientos de los ocho Municipios del Estado de Quintana Roo, en el Proceso electoral Ordinario dos mil siete dos mil ocho. Se declara ABIERTA LA INSTRUCCIÓN a efecto de la sustanciación de los expedientes en que se actúa.

SEGUNDO. En términos de lo que establecen los artículos 9 fracción I, 11 fracción I y 13 del ordenamiento legal precitado, y de los autos que obran en el juicio de nulidad con número de expediente JUN/11/08, se reconoce la personalidad del ciudadano Eduardo Lorenzo Martínez Arcila, en su carácter de representante propietario del Partido Acción Nacional, ante el Consejo General del Instituto Electoral de Quintana Roo, por así hacerse constar, en la copia certificada que obra en el expediente y que fuere expedida por el Director de Partidos Políticos del Instituto Electoral de Quintana Roo, Jorge Manríquez Centeno, con fecha seis de diciembre de dos mil siete, así como del reconocimiento que la propia autoridad responsable hace en su informe circunstanciado, de fecha dieciocho de febrero del año dos mil ocho. Se tiene como domicilio para oír y recibir notificaciones del impugnante, el predio sin número de la Avenida Universidad, entre las calles Julieta e Ignacio Ramírez, Colonia Zazil-Ha, de ésta Ciudad Capital, autorizando para los mismos efectos a los Licenciados Guillermo de Jesús López Durán, Roberto Gil Zuart y Javier Jiménez Corzo. De conformidad con los artículos 9 fracción III y 12 fracción I de la Estatal de Medios de Impugnación en Materia Electoral se tiene legitimado como Tercero Interesado y por acreditado a el Ciudadano Armando Miguel Palomo Gómez, en su carácter de representante propietario del Partido Nueva Alianza, ante el Consejo General del Instituto Electoral de Quintana Roo, por así hacerse constar, mediante copia certificada que obra en el expediente y que fuere expedida por el Secretario General del Instituto Electoral de Quintana Roo, Licenciado Jorge Elrod López Castillo, de fecha diecisiete de febrero de dos mil ocho. Seguidamente, se tiene como domicilio para oír y recibir notificaciones, el predio marcado con el número ciento treinta y seis (136) de la calle Plutarco Elías Calles, de ésta Ciudad Capital, autorizando para los mismos efectos a los ciudadanos Evert Maniel Palomo Canto. Con fundamento en los artículos 9 fracción III, párrafo último y 11 fracción IV de la Estatal de Medios de Impugnación en Materia Electoral, y del escrito de fecha veinte de febrero de dos mil ocho, con número de oficio C.D. I./231/08, constante de una foja útil y cuatro anexos, de los cuales se advierte una copia certificada de la aprobación realizada por el Consejo General del Instituto Electoral de Quintana Roo, con respecto a la Planilla de candidatos para Miembros del Ayuntamiento de Othón Pompeyo Blanco, presentada por el Partido Nueva alianza, expedida por el Secretario General del Instituto Electoral de Quintana Roo, Licenciado Jorge Elrod López Castillo, de fecha diecinueve de febrero de dos mil ocho, documentales que se tienen por recibidas y se agregan a los autos, específicamente, del expediente JUN/11/08, a razón de la total relación que guarda con el mismo, en virtud de ser una solicitud expresa por parte del ciudadano José Luís Villanueva Coral, mediante escrito de fecha diecisiete de febrero del año en curso, para que surtan sus efectos legales correspondientes. En consecuencia, se acredita su personería como Coadyuvante del ciudadano José Luís Villanueva Coral su calidad de Regidor Electo por el Principio de Representación Proporcional, del Proceso Electoral Ordinario dos mil siete dos mil ocho a Miembros del Ayuntamiento del Municipio de Othón Pompeyo Blanco. Seguidamente, se tiene como domicilio para oír y recibir notificaciones, el predio marcado con el número cuatrocientos cincuenta y nueva (459) de la calle Felipe Ángeles, entre Avenida Insurgentes y Marciano Gonzáles de la Colonia Adolfo López Mateos de ésta Ciudad Capital, asimismo no señala autorizados para efectos de lo antes precisado.

TERCERO. En términos de lo que establecen los artículos 9 fracción I, 11 fracción I y 13 del ordenamiento legal precitado y de los autos que obran en el juicio de nulidad con número de expediente JUN/12/08, se reconoce la personalidad de la ciudadana Cinthya Yamile Millán Estrella, en su carácter de representante suplente de la Coalición “Con la Fuerza de la Gente”, ante el Consejo General del Instituto Electoral de Quintana Roo, por así hacerse constar, en la copia certificada que obra en el expediente y que fuere expedida por el Secretario General del Instituto Electoral de Quintana Roo, Licenciado Jorge Elrod López Castillo, con fecha dieciséis de febrero de dos mil ocho, así como del reconocimiento que la propia autoridad responsable hace en su informe circunstanciado, de fecha dieciocho de febrero del año dos mil ocho. Se tiene como domicilio para oír y recibir notificaciones del impugnante, el predio con número doscientos dieciséis (216) de la Avenida Andrés Quintana Roo, entre las calles Roma y Primo de Verdad, Colonia Italia, de ésta Ciudad Capital, autorizando para los mismos efectos a los Licenciados Rafael Lemus Esquivel, Fernando Vargas Martínez, Salvador Moreno y Jaime Miguel Castañeda Salas.

CUARTO.- De conformidad con los artículos 9 fracción I, párrafo último y 11 fracción IV del ordenamiento legal invocado y de los autos que obran en los juicios para la protección de los derechos políticos electorales con número de expediente JDC/03/08 Y JDC/05/08, en los cuales se reconoce su personería a los ciudadanos, Laura Susana Martínez Cárdenas, quien se identifica con copia simple de la credencia de elector expedida por el Instituto Federal Electoral, con número cero, uno, tres, ocho, tres, siete, cinco, nueve, cuatro, cinco, tres, tres y Rene Cicero Ordóñez, quien se identifica con copia simple de la credencia de elector expedida por el Instituto Federal Electoral, con número cero, uno, tres, cuatro, siete, siete, dos, dos, seis, cero, uno, ocho, mismos que comparecen por su propio derecho y por así hacerse constar mediante documentales que obran en autos y de el reconocimiento que la propia autoridad responsable hace en su informe circunstanciado de fecha dieciocho de febrero de dos mil ocho. De conformidad en lo previsto por el artículo 26 fracción II de la Ley de Medios de Impugnación en Materia Electoral el recurrente señala como domicilio para oír y recibir notificaciones el domicilio ubicado el predio sin número de la Avenida Universidad, entre las calles Julieta e Ignacio Ramírez, Colonia Zazil-Ha, de ésta Ciudad Capital, autorizando para los mismos efectos a los Licenciados Eduardo Lorenzo Martínez Arcila y Guillermo de Jesús López Durán.

QUINTO. De conformidad con los artículos 9 fracción I, párrafo último y 11 fracción IV del ordenamiento legal invocado y de los autos que obran en el juicio para la protección de los derechos políticos electorales con número de expediente JDC/04/08, se reconoce su personería a la ciudadana, Landy Rosalía Tuz Cauich misma que se identifica con copia simple de la credencia de elector expedida por el Instituto Federal Electoral, con número cero, tres, cinco, tres, cero, nueve, cinco, dos, cinco, nueve, seis, cinco, cinco, quien comparece por su propio derecho y por así hacerse constar mediante documentales que obran en autos y de el reconocimiento que la propia autoridad responsable hace en su informe circunstanciado de fecha dieciocho de febrero de dos mil ocho. De conformidad en lo previsto por el artículo 26 fracción II de la Ley de Medios de Impugnación en Materia Electoral el recurrente señala como domicilio para oír y recibir notificaciones el domicilio ubicado el predio con número doscientos veintitrés (223) de la calle Felipe Carrillo Puerto, entre las calles Primo de Verdad y Belisario Domínguez, Colonia Zazil-Ha, de ésta Ciudad Capital, autorizando para los mismos efectos a los Licenciados Eduardo Lorenzo Martínez Arcila y Guillermo de Jesús López Durán. De conformidad con los artículos 9 fracción III y 12 fracción I de la Estatal de Medios de Impugnación en Materia Electoral y del escrito de fecha veinte de febrero de dos mil ocho, con número de oficio C.D. I./231/08, constante de una foja útil y cuatro anexos, documentales que a razón de la acumulación se encuentran agregadas al expediente JUN/11/08; de los cuales se advierte una copia certificada de la aprobación realizada por el Consejo General del Instituto Electoral de Quintana Roo, con respecto a la Planilla de candidatos para Miembros del Ayuntamiento de Othón Pompeyo Blanco, presentada por el Partido Nueva alianza, expedida por el Secretario General del Instituto Electoral de Quintana Roo, Licenciado Jorge Elrod López Castillo, de fecha diecinueve de febrero de dos mil ocho, por lo que se acredita su personería como Tercero Interesado del ciudadano José Luís Villanueva Coral en su calidad de Regidor Electo por el Principio de Representación Proporcional, del Proceso Electoral Ordinario dos mil siete dos mil ocho a Miembros del Ayuntamiento del Municipio de Othón Pompeyo Blanco. Seguidamente, se tiene como domicilio para oír y recibir notificaciones, el predio marcado con el número cuatrocientos cincuenta y nueva (459) de la calle Felipe Ángeles, entre Avenida Insurgentes y Marciano Gonzáles de la Colonia Adolfo López Mateos de ésta Ciudad Capital, asimismo no señala autorizados para efectos de lo antes precisado.

SEXTO. En términos del artículo 9 fracción II de la Ley Estatal de Medios de Impugnación en Materia Electoral, se acredita la personería de la Autoridad Responsable ciudadano Licenciado Carlos Román Soberanis Ferrao, en su carácter de Consejero Presidente del Instituto Electoral de Quintana Roo, mediante copia certificada del Decreto número 31, de fecha treinta y uno de enero de dos mil tres, publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Quintana Roo, en el Tomo I, Número Cinco Extraordinario, Sexta Época, constante de ocho fojas, escritas en el anverso, expedida por el Secretario General del Instituto Electoral de Quintana Roo.

SÉPTIMO. Con fundamento en los artículos 15 , 16 y 26 párrafo último de la Ley Estatal de Medios de Impugnación en Materia Electoral:

A. Se admiten de la Parte Actora en autos del expediente radicado con el número de expediente JUN/11/08, las siguientes pruebas que ofreció y aportó con su escrito de cuenta presentado con fecha ocho de febrero de dos mil ocho, tal y como consta en el expediente integrado con motivo del juicio de nulidad que nos ocupa: I. DOCUMENTAL, consistente en copia certificada del Proyecto de Acta de la Sesión Permanente del Consejo General del Instituto Electoral de Quintana Roo, de fecha trece de febrero de dos mil ocho, constante de veinte fojas útiles, escritas en el anverso, expedidas por el Secretario General del Instituto Electoral de Quintana Roo; II. DOCUMENTAL, consistente en copia certificada del Acuerdo del Consejo General del Instituto electoral de Quintana Roo, por medio del cual se asignan Regidores por el Principio de Representación Proporcional de los Ayuntamientos de los ocho Municipios del Estado de Quintana Roo, en el Proceso Electoral Ordinario Local dos mil siete dos mil ocho, constante de ciento un fojas útiles, escritas en el anverso, expedidas por el Secretario General del Instituto Electoral de Quintana Roo; III. INSTRUMENTAL DE ACTUACIONES, consistente en todas las constancias que obran en el expediente que se forma con motivo del presente Juicio. IV. PRESUNCIONAL LEGAL Y HUMANA, en todo lo que favorezca a los intereses de la parte impugnante. No se admiten pruebas de parte del Tercero interesado y del Coadyuvante en autos del expediente radicado con el número de expediente JUN/11/08, toda vez que no las ofreció ni aportó en su escrito de cuenta, ambos con fecha diecisiete de febrero de dos mil ocho, tal y como consta en el expediente integrado con motivo del juicio de nulidad que nos ocupa

B. No se admiten pruebas de la Parte Actora en autos del expediente radicado con el número de expediente JUN/12/08, toda vez que no las ofreció ni aportó con su escrito de cuenta, presentado con fecha ocho de febrero de dos mil ocho, tal y como consta en el expediente integrado con motivo del juicio de nulidad que nos ocupa.

C. Se admiten de la Parte Actora en autos del expediente radicado con el número de expediente JDC/03/08, las siguientes pruebas que aportó con su escrito de cuenta presentado con fecha ocho de febrero de dos mil ocho, tal y como consta en el expediente integrado con motivo del juicio para la protección de los derechos políticos electorales que nos ocupa: I. DOCUMENTAL, consistente en copia certificada del Acuerdo del Consejo General del Instituto electoral de Quintana Roo, por medio del cual se asignan Regidores por el Principio de Representación Proporcional de los Ayuntamientos de los ocho Municipios del Estado de Quintana Roo, en el Proceso Electoral Ordinario Local dos mil siete dos mil ocho, constante de ciento un fojas útiles, escritas en el anverso, expedidas por el Secretario General del Instituto Electoral de Quintana Roo; II. INSTRUMENTAL DE ACTUACIONES, consistente en todas las constancias que obran en el expediente que se forma con motivo del presente Juicio. III. PRESUNCIONAL LEGAL Y HUMANA, en todo lo que favorezca a los intereses de la parte impugnante.

D. Se admiten de la Parte Actora en autos del expediente radicado con el número de expediente JDC/04/08, las siguientes pruebas que aportó con su escrito de cuenta presentado con fecha ocho de febrero de dos mil ocho, tal y como consta en el expediente integrado con motivo del juicio para la protección de los derechos políticos electorales que nos ocupa: I. DOCUMENTAL, consistente en copia certificada del Proyecto de Acta de la Sesión Permanente del Consejo General del Instituto Electoral de Quintana Roo, de fecha trece de febrero de dos mil ocho, constante de veinte fojas útiles, escritas en el anverso, expedidas por el Secretario General del Instituto Electoral de Quintana Roo; II. DOCUMENTAL, consistente en copia certificada del Acuerdo del Consejo General del Instituto electoral de Quintana Roo, por medio del cual se asignan Regidores por el Principio de Representación Proporcional de los Ayuntamientos de los ocho Municipios del Estado de Quintana Roo, en el Proceso Electoral Ordinario Local dos mil siete dos mil ocho, constante de ciento un fojas útiles, escritas en el anverso, expedidas por el Secretario General del Instituto Electoral de Quintana Roo; III. DOCUMENTAL, consistente en copia certificada del Convenio de Coalición Parcial, para la elección de Diputados de Mayoría Relativa a efectuarse el día tres de febrero de dos mil ocho, que suscribieron el Partido Revolucionario Institucional representado por el Arquitecto Luís Alberto González Flores y el ciudadano Pedro José Flota Alcocer, Presidente y Secretario General del Comité Directivo Estatal, respectivamente, y Partido Verde Ecologista de México, representado por el ciudadano Alain Ferrat Mancera, Presidente del Comité Ejecutivo Estatal, con el objeto de postular a los mismos candidatos, para participar en los comicios constitucionales del tres de febrero del año dos mil ocho, en lo concerniente en la elección de formulas de Diputados por el principio de Mayoría Relativa en los Distritos Electorales VII, X, XI, XII, XIII y XV y en los Ayuntamientos de los Municipios de Benito Juárez, Felipe Carrillo Puerto y Lázaro Cárdenas, del Estado de Quintana Roo, mismo que se encuentra suscrito por los antes nombrados y así como también, por sus representantes ante el Instituto Electoral de Quintana Roo, respectivamente, al día primero de diciembre del año dos mil siete; constante de nueve fojas útiles, escritas en el anverso, expedidas por el Secretario General del Instituto Electoral de Quintana Roo;. IV. DOCUMENTAL, consistente en copia certificada del Acuerdo numero catorce, publicado en el Periódico Oficial de fecha veintitrés de enero de dos mil ocho, en el Tomo I, Número seis Extraordinario, Séptima Época, constante de diez fojas útiles, escritas en el anverso, expedidas por el Secretario General del Instituto Electoral de Quintana Roo. Se admiten de parte del Tercero Interesado en autos del expediente radicado con el número de expediente JDC/04/08, las siguientes pruebas que aportó con su escrito de cuenta de fecha diecisiete de febrero de dos mil ocho, tal y como consta en el expediente integrado con motivo del juicio para la protección de los derechos políticos electorales que nos ocupa: I. DOCUMENTAL, consistente en copia certificada del Acuerdo numero IEQROO/CG/A-0104-07, del Consejo General del Instituto Electoral de Quintana Roo, mediante el cual se determina sobre la procedencia del Registro de las Planillas presentadas por Nueva Alianza, a efecto de contender en la elección de miembros de los Ayuntamientos de los Municipios de Othón Pompeyo Blanco, José María Morelos, Felipe Carrillo Puerto, Solidaridad y Cozumel del Estado de Quintana Roo, en la próxima Jornada Electoral Ordinaria a celebrarse el tres de febrero de dos mil ocho, constante de trece fojas útiles, escritas en el anverso, expedidas por el Secretario General del Instituto Electoral de Quintana Roo.

E. Se admiten de la Parte Actora en autos del expediente radicado con el número de expediente JDC/05/08, las siguientes pruebas que ofreció y aportó con su escrito de cuenta presentado con fecha ocho de febrero de dos mil ocho, tal y como consta en el expediente integrado con motivo del juicio para la protección de los derechos pol íticos electorales, que nos ocupa: I. DOCUMENTAL, consistente en copia certificada del Proyecto de Acta de la Sesión Permanente del Consejo General del Instituto Electoral de Quintana Roo, de fecha trece de febrero de dos mil ocho, constante de veinte fojas útiles, escritas en el anverso, expedidas por el Secretario General del Instituto Electoral de Quintana Roo; II. DOCUMENTAL, consistente en copia certificada del Acuerdo del Consejo General del Instituto electoral de Quintana Roo, por medio del cual se asignan Regidores por el Principio de Representación Proporcional de los Ayuntamientos de los ocho Municipios del Estado de Quintana Roo, en el Proceso Electoral Ordinario Local dos mil siete dos mil ocho, constante de ciento un fojas útiles, escritas en el anverso, expedidas por el Secretario General del Instituto Electoral de Quintana Roo; III. INSTRUMENTAL DE ACTUACIONES, consistente en todas las constancias que obran en el expediente que se forma con motivo del presente Juicio. IV. PRESUNCIONAL LEGAL Y HUMANA, en todo lo que favorezca a los intereses de la parte impugnante.

OCTAVO. Con fundamento en los artículos 15 y 16 de la Ley Estatal de Medios de Impugnación en Materia Electoral, en autos de todos los juicios acumulados y los juicios radicados con número de expedientes JUN/11/08, JUN/12/08, JDC/03/08, JDC/04/08 Y JDC/05/08, se admiten de la AUTORIDAD RESPONSABLE las siguientes probanzas: I. DOCUMENTAL, consistente en copia certificada del Proyecto de Acta de la Sesión Permanente del Consejo General del Instituto Electoral de Quintana Roo, de fecha trece de febrero de dos mil ocho, constante de veinte fojas útiles, escritas en el anverso, expedidas por el Secretario General del Instituto Electoral de Quintana Roo; II. DOCUMENTAL, consistente en copia certificada del Acuerdo del Consejo General del Instituto electoral de Quintana Roo, por medio del cual se asignan Regidores por el Principio de Representación Proporcional de los Ayuntamientos de los ocho Municipios del Estado de Quintana Roo, en el Proceso Electoral Ordinario Local dos mil siete dos mil ocho, constante de ciento un fojas útiles, escritas en el anverso, expedidas por el Secretario General del Instituto Electoral de Quintana Roo; III. DOCUMENTAL, consistente en copia certificada del Convenio de Coalición Parcial, para la elección de Diputados de Mayoría Relativa a efectuarse el día tres de febrero de dos mil ocho, que suscribieron el Partido Revolucionario Institucional representado por el Arquitecto Luís Alberto González Flores y el ciudadano Pedro José Flota Alcocer, Presidente y Secretario General del Comité Directivo Estatal, respectivamente, y Partido Verde Ecologista de México, representado por el ciudadano Alain Ferrat Mancera, Presidente del Comité Ejecutivo Estatal, con el objeto de postular a los mismos candidatos, para participar en los comicios constitucionales del tres de febrero del año dos mil ocho, en lo concerniente en la elección de formulas de Diputados por el principio de Mayoría Relativa en los Distritos Electorales VII, X, XI, XII, XIII y XV y en los Ayuntamientos de los Municipios de Benito Juárez, Felipe Carrillo Puerto y Lázaro Cárdenas, del Estado de Quintana Roo, mismo que se encuentra suscrito por los antes nombrados y así como también, por sus representantes ante el Instituto Electoral de Quintana Roo, respectivamente, al día primero de diciembre del año dos mil siete; constante de nueve fojas útiles, escritas en el anverso, expedidas por el Secretario General del Instituto Electoral de Quintana Roo. Toda vez que todos los medios de prueba ofrecidos, no ameritan diligencia alguna para su perfeccionamiento, se tienen por desahogados por su propia y especial naturaleza jurídica, por lo que no habiendo alguna diligencia por practicar ni otro elemento de prueba por desahogar, con fundamento en lo dispuesto por artículo 36 fracción III de la Ley Estatal de Medios de Impugnación en Materia Electoral. SE DECLARA CERRADA LA ETAPA DE INSTRUCCIÓN encontrándose el expediente debidamente integrado y en estado de resolución; en consecuencia, agréguese copia certificada del presente proveído, en cada uno de los expedientes acumulados al expediente en que se actúa.- En observancia a lo previsto en los artículos 23 y 24 del Reglamento Interior del Tribunal Electoral, túrnese el presente expediente al Magistrado de Numero Licenciado Carlos José Caraveo Gómez, a efecto de formular el proyecto de resolución correspondiente, a fin de que sea discutido y aprobado, en su caso, por el Honorable Pleno de este Tribunal. Notifíquese por estrados de conformidad con los artículos 54, 55, 58 y 60 de la Ley Estatal de Medios de Impugnación y de igual manera publíquese el presente acuerdo en la página de Internet que tiene este Tribunal. Cúmplase. Así lo proveyó y firma el Ciudadano Magistrado Presidente Maestro Francisco Javier García Rosado, juntamente con la Magistrada Supernumeraria actuando como Juez Instructor Licenciada Martha Patricia Fernández, ante el Secretario General de Acuerdos que autoriza y da fe. DOY FE.


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